Navarra

AutorIñigo Lamarca Iturbe
CargoProfesor asociado de Derecho constitucional
Páginas162-165

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Expondremos seguidamente la normativa así como las resoluciones más significativas que sobre el euskara han sido publicadas en el segundo semestre de 1993 en el Boletín Oficial de Navarra. Utilizaremos, para ello, la sistemática que acostumbramos en esta crónica, reiterando la advertencia que acostumbramos a formular de que obviamos la reseña de convocatorias para cubrir plazas en la Administración foral en las que se valora el euskara en aplicación de la ley navarra de normalización del vascuence o euskara, reseña que engordaría artificialmente la crónica. La relación de normas e iniciativas administrativas que tienen por objeto el uso de la lengua vasca es, como puede apreciarse, breve.

1. Administración pública foral/autonómica

Por Decreto foral 195/1993 de 21 de junio (bon núm. 84 de 9 de julio) se procede a la actualización de las compensaciones horarias y económicas para la realización de cursos de euskara del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. Se trata de una serie de medidas compensatorias pactadas entre la Dirección General de Política Lingüística y los sindicatos para fomentar la realización de cursos de euskara entre los empleados públicos. Siendo el objetivo último de estas medidas la progresiva euskaldunización de la Administración de la Comunidad navarra es razonable que el Decreto foral incluya la norma según la cual el empleado público que se acoja a alguna de las acciones formativas del euskara podrá ser requerido para desarrollar sus funciones en esta lengua, según las necesidades del Departamento al que esté adscrito y teniendo en cuenta el tipo de cursos realizados y el nivel de conocimiento alcanzado, sin que en ningún caso pueda suponer modificación del puesto de trabajo ni traslado forzoso con cambio de localidad de residencia. De la aplicación de este decreto queda ex-

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cluido el personal docente no universitario adscrito al Departamento de Educación y Cultura, que se regirá por la normativa que al respecto dicte el citado Departamento.

2. Educación

La Orden foral de 27 de agosto de 1993 del consejero del Departamento de Obras públicas, Transportes y Comunicaciones en sustitución del Consejero del Departamento de Educación y Cultura (bon núm. 113, del 15 de septiembre) aprueba la convocatoria de ayudas del curso 1993-1994 para alumnos que deben desplazarse a causa de la elección de opción lingüística por aplicación de la Ley foral 18/1986 de 15 de diciembre del vascuence. Son ayudas para estudios de egb y/o educación infantil y tendrán derecho a solicitarlas el padre, madre o tutor de los alumnos que no hayan podido ser escolarizados en el centro público donde normalmente les corresponde serlo, por faltar en éste o en cualquier otro centro público de la propia localidad o de localidad próxima y distante en menos de cinco kilómetros de ésta, el modelo lingüístico de su interés dentro de los establecidos por la normativa vigente (enseñanza en euskara en los modelos D o B -exclusiva o mixta, respectivamente- o del euskara en modelo A). Los tipos de ayuda que se conceden son para transporte, para comedor o para residencia en razón de la distancia, carencia de medio regular de transporte o según la frecuencia de los desplazamientos para la asistencia a clase (esta última es incompatible con las dos anteriores).

La Resolución 818/1993 de 2 de septiembre del director General de Educación (bon núm. 118, de 27 de septiembre) aprueba el concurso literario en euskara («literaturgintza euskaraz») y la convocatoria de teatro en euskara («euskal antzerkigintza») destinados al alumnado de los centros públicos y privados concertados de egb y enseñanzas medias de Navarra. El objeto del primero es el de promocionar, estimular y difundir la literatura infantil y juvenil en euskara entre el alumnado de la segunda etapa de enseñanza primaria y secundaria de los centros públicos y privados concertados, mediante la concesión de nueve premios en especie (material didáctico, deportivo, bibliográfico, musical, etc.) para cada uno de los grupos que constituye la Resolución.

La convocatoria de teatro, por su parte, trata de involucrar al alumnado y al profesorado de los centros de enseñanza primaria y secundaria en este programa a fin de conseguir la creación de grupos teatrales vasco-parlantes en los que los/as niños/as vivan y trabajen la lengua mediante

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la representación de obras escritas por ellos/as mismos/as o por otros/as autores/as. Las ayudas consistirán en la subvención de la infraestructura y los desplazamientos de los grupos, premiándose asimismo las mejores representaciones teatrales, así como los mejores guionistas.

La Orden foral 381/1993 de 16 de septiembre del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 118, del 27 de septiembre) incrementa el horario destinado a Lengua española o Lengua y literatura vasca en cou en una hora -pasando de tres a cuatro semanales- a partir del curso académico 1993/1994.

Por Orden foral 372/1993 del 9 de septiembre del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 119 del 29 de septiembre) se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la adquisición de material escolar en euskara para centros educativos de niveles no universitarios (educación infantil, egb y enseñanzas medias) que incorporen el euskara a la enseñanza de acuerdo con los modelos A, B y D establecidos en el Decreto foral 159/1988 (bon de 1 de junio) y que respondan a los requisitos enunciados en la presente convocatoria. Se especifica el material que podrá ser objeto de ayuda: 1. Bibiográfico: libros, comprendido el material de consulta del profesorado y material complementario dirigido al alumnado, incluida la adquisición de libros de literatura infantil y juvenil, destinados a la formación de biblioteca de centro y/o aula; 2. Material audiovisual e informático: grabaciones educativas en vídeo y/o audio (cintas) y software educativo (programas); 3. Juegos educativos: destinados tanto a la adquisición de juegos didácticos de apoyo contextual y lingüístico para el aula como a la creación de ludotecas escolares (solamente para centros de educación infantil y egb). Se excluyen de las ayudas el material fungible de uso en el aula, el material reprográfico, los aparatos de uso audiovisual o informático así como el material dotacional inventaríable (muebles, accesorios para patios o clases, etc.).

3. Euskaldunización y alfabetización de adultos

La Orden foral 395/1993 de 4 de octubre del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 125 del 13 de octubre) aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a entidades privadas promotoras de la enseñanza del euskara para adultos (euskalteguis privados y gaueskoias) durante el curso 1993/1994.

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4. Fomento del euskara

Únicamente cabe mencionar la Resolución 868/1993 de 15 de septiembre del director General de Educación (bon núm. 120, del 1 de octubre) por la que se realiza la convocatoria de ayudas a la publicación de estudios, trabajos e investigaciones acerca del euskara y su enseñanza en la Comunidad navarra y que se vayan a publicar a través de empresas comerciales o por edición del propio autor. El objeto del estudio deberá versar, según especifica la Resolución, sobre la organi2ación, planificación y desarrollo de la enseñanza en euskara, priorízándose aquéllos que traten sobre la enseñanza en o del euskara en los diversos modelos o niveles.

5. Toponimia

Continuando con el proceso de adecuación de la toponimia de las localidades navarras a la circunstancia del carácter cooficial del euskara en la Comunidad foral, se procede por dos decretos forales, el primero el 193/1993 de 21 de julio (bon núm. 82, de 5 de julio) y el segundo el 348/1993 de 22 de noviembre (bon núm. 149, de 8 de diciembre) a la determinación de la denominación oficial de diversas localidades de Navarra.

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