Navarra

AutorIñigo Lamarca Iturbe
CargoLetrado de las Juntas Generales de Gipuzkoa
Páginas343-357

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Expondremos seguidamente la normativa así como las resoluciones más significativas que sobre el euskera han sido publicadas en el periodo comprendido entre enero y junio de 2001, ambos meses incluidos, en el Boletín Oficial de Navarra. Emplearemos la estructura sistemática de siempre.

1. Administración pública

En este primer apartado, lo más reseñable es el Decreto foral 372/2000, de 11 de diciembre, por el que se regula el uso del vascuence en las administraciones públicas de Navarra (bon núm. 3, de 5 de enero de 2001). Sabido es que la Ley foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence, establece que todos los ciudadanos navarros tienen derecho a conocer y usar el castellano y el euskera en los estrictos términos que señala; en consecuencia, reconoce que el castellano es la lengua oficial de toda Navarra, y establece que el euskera o vascuence tiene el carácter de lengua cooficial con el castellano en la zona vascófona de Navarra. Dicha Ley foral 18/1986 fija tres zonas lingüísticas en Navarra, a cuyo ámbito se refiere este Decreto foral. Una zona vascófona en la que el vascuence es cooficial juntamente con el castellano, así como otra zona mixta, y una tercera no vascófona en las que el vascuence no es lengua oficial. En todas ellas se reconoce a los ciudadanos el derecho a usar el vascuence en sus relaciones con las administraciones públicas según los términos establecidos en la misma Ley foral, e insta a éstas a tomar diferentes medidas en cada zona para hacerlo efectivo, en modos y grados distintos.

Para el desarrollo y concreción de la Ley foral del vascuence se promulgó primero el Decreto foral 70/1994, de 21 de marzo, y posteriormente el Decreto foral 135/1994, de 4 de julio. El Gobierno de Navarra ha procedido, mediante el Decreto foral 372/2000 que vamos a comentar, a una modificación de la normativa reglamentaria sobre el euskera con el fin, según dice el preámbulo del decreto, «de afianzar el principio de seguridad jurídica, para ponderar el uso del vascuence con los medios necesarios para hacer efectivo su empleo y para responder a la realidad sociolingüística de Navarra después de la experiencia acumulada». Page 344

El ámbito de aplicación del Decreto foral lo constituyen la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las administraciones locales y las entidades de derecho público vinculadas a ellas. Se establecen como objetivos esenciales los siguientes:

a) En la zona vascófona, posibilitar el empleo indistinto de cualquiera de las dos lenguas oficiales como lenguas de trabajo y servicio al ciudadano.

b) En la zona mixta, organizar y capacitar al personal necesario para posibilitar el ejercicio de los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la zona.

c) En los servicios centrales de la Administración de la Comunidad

Foral de Navarra, organizar y capacitar al personal necesario para que el usuario pueda ser atendido en euskera si así lo requiere.

Veamos, seguidamente, cuál es la regulación que contiene el Decreto Foral, según la zona socio-lingüística:

a) Zona vascófona

Por lo que se refiere a los usos externo e interno de las dos lenguas oficiales, se establecen los siguientes criterios:

  1. Serán válidas y tendrán plena eficacia jurídica todas las actuaciones administrativas cualquiera que sea la lengua oficial empleada.

  2. Las actuaciones administrativas que constituyan actos administrativos propiamente dichos, en los términos que fija el ordenamiento jurídico, y cuyo conocimiento deba ser notificado a otras personas físicas o jurídicas dentro de la misma zona, deberán ser redactados en ambas lenguas, salvo que todos los que ostenten la condición de interesados, según las normas que rigen el procedimiento administrativo, elijan expresamente la utilización de una sola.

  3. Los órganos competentes de las administraciones públicas y entes dependientes de que se trate podrán establecer la utilización de impresos, modelos o formularios redactados en castellano, en vascuence o en forma bilingüe para la realización de actuaciones por los interesados según lo establecido en el número anterior. Page 345

    Las relaciones entre administraciones públicas se regulan de conformidad con estas disposiciones:

  4. Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que las administraciones públicas y entidades de derecho público vinculadas a ellas sitas en la zona vascófona dirijan a otras de la misma zona, deberán redactarse en ambas lenguas oficiales en soporte único o doble, salvo que haya un acuerdo expreso de las partes afectadas para hacerlo sólo en una de ellas, conforme disponga el órgano competente de la Administración o de la entidad respectiva.

  5. Los funcionarios públicos que tengan atribuida la fe pública administrativa y la función de certificación administrativa deberán, en todo caso, expedir en castellano las copias de los documentos públicos otorgados ante sus respectivas administraciones que deban surtir efectos fuera de la zona vascófona. Asimismo, la expedición de copias y certificaciones de asientos obrantes en los registros dependientes de las administraciones públicas la realizarán en cualquiera de las lenguas oficiales.

  6. Las relaciones de las administraciones públicas de la zona vascófona y sus entes dependientes con la Administración del Estado y sus organismos se realizarán en castellano, salvo cuando se dirijan a órganos con sede en el territorio de Navarra, en cuyo caso podrán utilizar también el euskera, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  7. En lo relativo a las relaciones con la Administración de justicia, las citadas administraciones públicas se ajustarán a lo establecido en la Ley orgánica del Poder Judicial.

  8. En las relaciones interadministrativas las administraciones públicas de la zona vascófona podrán utilizar el idioma que libremente convengan con las otras administraciones, salvo que la relación derive de un procedimiento administrativo en la que las otras administraciones ostenten la condición de interesadas en los términos de la legislación que regula el procedimiento administrativo, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley foral del vascuence y en el artículo 8.2 de este Decreto foral.

    En lo atañente a las relaciones con los administrados, éstas son las normas que se fijan: Page 346

  9. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas de la propia zona vascófona se harán de forma bilingüe, salvo que los interesados soliciten expresamente la utilización de una cualquiera de las dos lenguas oficiales.

  10. Cuando la relación derive de procedimientos en los que los ciudadanos o las otras administraciones públicas ostenten la condición de interesados podrán utilizar impresos, modelos y formularios redactados en castellano, en vascuence o en forma bilingüe.

  11. En sus comunicaciones orales los funcionarios podrán atender a los ciudadanos en cualquiera de las dos lenguas oficiales elegida por éstos.

    Por último, y por lo que se refiere a la cuestión de la imagen, avisos y publicaciones, se prescribe que los rótulos indicativos de oficinas, despachos y dependencias, los encabezamientos o membretes de la papelería, los sellos oficiales y cualesquiera otros elementos de identificación y señalización se redactarán de forma bilingüe.

    b) Zona mixta

    Como criterio general de aplicación se establece que las administraciones públicas de Navarra que presten sus servicios en la zona mixta tomarán las medidas oportunas tendentes a posibilitar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a dirigirse en euskera a la Administración. Asimismo, se dispone que en los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con sede en Pamplona, cuya actividad vaya dirigida al conjunto de la población, se establecerá una unidad administrativa de traducción oficial vascuence-castellano y se adoptarán las medidas complementarias tendentes a posibilitar la prestación de sus servicios administrativos básicos en euskera cuando el usuario así lo requiera. La creación por otras administraciones públicas de Navarra de la zona mixta de una unidad administrativa de traducción en sus servicios centrales será potestativa de cada una de ellas.

    En relación con los impresos, se establece que en los impresos de uso interno y papelería utilizados por los servicios de las administraciones públicas y entidades de derecho público a ellas vinculadas, con sede en la zona mixta, los encabezamientos y membretes se harán en castellano. Si los impresos son para uso público, se dispondrá la utilización de formularios distintos en castellano y en bilingüe, para la elección del interesado. Page 347

    En la zona mixta las relaciones institucionales se regirán por estos criterios:

  12. Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas de las administraciones públicas y entidades de derecho público a ellas vinculadas de la zona mixta entre sí, o con otras de la zona vascófona, podrán ser bilingües en un único soporte, debiendo realizarse en castellano en caso de utilizarse una sola lengua.

  13. Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y entidades de derecho público a ella vinculadas, con sede en la zona mixta, dirijan a otras administraciones sitas en la zona vascófona y mixta deberán redactarse en castellano, salvo las que correspondan a procedimientos administrativos iniciados en la zona vascófona y en euskera, en cuyo caso se podrán continuar en la forma bilingüe.

  14. Los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas destinados a administraciones públicas y entidades de derecho público vinculadas a ellas no incluidas en los apartados anteriores se redactarán en castellano, siendo también válida la forma bilingüe cuando correspondan a procedimientos administrativos iniciados en la zona vascófona y en euskera.

    Las relaciones con los administrados, por otra parte, se someterán a las siguientes normas:

  15. Las comunicaciones y notificaciones dirigidas desde los servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con sede en la zona mixta a personas físicas y jurídicas de la zona vascófona se realizarán en castellano, salvo que los interesados soliciten expresamente la utilización del euskera, en cuyo caso podrán realizarse en forma bilingüe.

  16. En los impresos y formularios para uso de las personas físicas o jurídicas de la zona mixta, se podrá utilizar el documento redactado sólo en castellano o en la forma bilingüe castellano-euskera, aunque en unidades separadas para elección por el usuario de la que corresponda a su interés.

    Por lo que se refiere a la imagen, avisos y publicaciones, se dispone que en los rótulos indicativos de oficinas, despachos y dependencias de las ad- Page 348 ministraciones públicas de Navarra y entidades de derecho público a ellas vinculadas, con sede en la zona mixta, así como en los encabezamientos y membretes de la papelería, los sellos oficiales y cualesquiera otros elementos de identificación y señalización se deberá utilizar la redacción en castellano. Asimismo, se prescribe que en las disposiciones, avisos, publicaciones, anuncios y publicidad de toda clase se deberá utilizar la redacción en castellano. Se añade, no obstante, que sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en los folletos informativos, material gráfico de campañas, publicaciones u otros escritos similares que los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dirijan al conjunto de la población, se podrá utilizar la redacción sólo en castellano, o en edición única de forma bilingüe, o en ediciones distintas de castellano y euskera, según los casos, por decisión del consejero titular del departamento responsable de la publicación.

    c) Zona no vascófona

    El criterio general es que las administraciones públicas de la zona no vascófona requerirán a los interesados la presentación simultánea de la traducción al castellano de los documentos que se dirijan a ellas en vascuence, aunque, si ello no fuera posible, podrán utilizar los servicios de traducción oficial para atender a los ciudadanos cuando éstos, en el ejercicio de sus derechos, puedan dirigirse a las mismas sólo en euskera.

    De igual manera, se dispone que todas las actuaciones, impresos, sellos, documentación, notificaciones, comunicaciones, señalización, rotulación, publicaciones y publicidad de las administraciones públicas de la zona no vascófona y de las entidades de derecho público a ellas vinculadas, se realizarán en castellano.

    Veamos, a continuación, cómo regula el Decreto Foral el siempre espinoso tema del conocimiento preceptivo y valoración del euskera en el ingreso y provisión de los puestos de trabajo.

    a) Zona vascófona

    Se establece que las administraciones públicas de Navarra, mediante resolución motivada, indicarán en sus respectivas plantillas orgánicas los puestos de trabajo para los que el conocimiento del euskera sea preceptivo para poder acceder a los mismos en función del contenido competencial, Page 349 de las determinaciones de este Decreto foral y de la demanda, expresando el grado de dominio que corresponda al contenido de dichos puestos de trabajo. Tal exigencia lingüística se expresará posteriormente en las correspondientes ofertas públicas de empleo así como en las convocatorias de las plazas.

    Se establece que quienes accedan a estas plazas solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes correspondientes a puestos de trabajo para los que el conocimiento del vascuence sea preceptivo para su desempeño. Por último, y dentro del apartado de criterios de aplicación general, se prescribe que se respetarán los derechos adquiridos de las personas que sin conocimiento del euskera estén ocupando puestos de trabajo para los que se fije la preceptividad futura del conocimiento del euskera. En todo caso, se les ofrecerá la posibilidad de participar, con carácter voluntario, en las acciones formativas de aprendizaje del euskera que se puedan llevar a cabo.

    Para el ingreso y la provisión de los restantes puestos de trabajo, cuando se realicen en régimen de concurso de méritos, el conocimiento del euskera será considerado como mérito cualificado, entre otros.

    b) Zona mixta

    En la zona mixta, la norma general es que las administraciones públicas con sede en esta zona no tienen ninguna obligación de calificar el conocimiento del euskera como preceptivo para acceder o proveer los puestos de trabajo incluidos en sus plantillas, salvo en los dedicados a labores de traducción euskera-castellano.

    Las administraciones públicas de Navarra con sede en la zona mixta podrán voluntariamente calificar los puestos de trabajo concretos de sus servicios administrativos básicos, para cuyo acceso o provisión el conocimiento del euskera sea considerado como mérito, entre otros, mediante resolución motivada e indicación precisa en la plantilla orgánica. La valoración del conocimiento del euskera como mérito en la zona mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5% a la puntuación que se aplique en la consideración de mérito para el conocimiento del francés, inglés o alemán, dentro de las lenguas de uso oficial en la Unión Europea, y se especificará la cuantificación concreta en la convocatoria correspondiente.

    Dando por concluida la exposición de las normas relativas al acceso a la función pública, sobre el cual nada dice el Decreto foral acerca de la Page 350 zona no vascófona, haremos mención a la cuestión de la capacitación lingüística del personal. Sobre el particular, dice el Decreto foral que la Administración pública de la Comunidad Foral de Navarra organizará cursos de capacitación en euskera tendentes a asegurar la disponibilidad del número necesario y suficiente de trabajadores capacitados en dicha lengua, que posibilite el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley foral del vascuence, en este Decreto foral y en la normativa y planes que se deriven de su aplicación.

    Para finalizar, traeremos a esta Crónica el contenido de sendas disposiciones adicionales del Decreto foral. La identificada como primera dice que el Gobierno de Navarra colaborará con la Administración del Estado para que puedan adoptarse, por parte de los órganos competentes, medidas tendentes a la progresiva capacitación en el uso del euskera de los empleados de la Administración del Estado radicada en Navarra que deban utilizar esta lengua en la prestación de sus servicios administrativos, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 20 de julio de 1990 del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el presente Decreto foral.

    La disposición adicional quinta, por otro lado, establece que cuando resulte necesario dirimir un conflicto entre la interpretación del contenido de documentos oficiales en las versiones castellana y euskérica, las administraciones públicas y entidades a ellas vinculadas resolverán en primera instancia y a sus efectos con la que corresponda al documento redactado en castellano.

    El Decreto foral 372/2000 ha tenido un primer desarrollo en el Acuerdo de 5 de febrero de 2001, por el que se aprueba el Plan de actuación para la aplicación de la normativa sobre el uso del euskera en la zona vascófona (bon núm. 21, de 14 de febrero de 2001). El citado Decreto foral establece que el Gobierno de Navarra aprobará planes de actuación para ejecutar las actividades relacionadas con la aplicación de las medidas relacionadas con el uso del euskera en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los organismos autónomos de ella dependientes, determinando, en su caso, los órganos colaboradores departamentales y coordinador interdepartamental que resulten necesarios y convenientes.

    El Plan de actuación se limita exclusivamente al ámbito funcional de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, con medidas de carácter general, sin perjuicio de que se dicten otras normas complementarias y de carácter más concreto, así como a un período indefinido en cuanto al ámbito temporal y para el ámbito geográ- Page 351 fico y competencial de los servicios cuya sede oficial esté situada en el territorio de la zona vascófona.

    Las funciones de órgano coordinador, con carácter general, en la ejecución de este Plan de actuación y de las actividades que se correspondan con él, se atribuyen al consejero titular del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, sin perjuicio de que por su parte se pueda designar expresamente otro órgano coordinador con carácter delegado y para fines concretos. Y, por lo que se refiere a los órganos colaboradores en la ejecución de este Plan, se dice que serán los titulares responsables de los departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a quienes afecten funcionalmente las actuaciones previstas, junto con sus dependientes jerárquicos. Con carácter especial y desde el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, se otorgará la participación más adecuada a cada actividad y a sus propias competencias funcionales, al titular y dependientes de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, del Departamento de Educación y Cultura.

    El Plan de actuación que estamos sometiendo a escrutinio, además de establecer criterios precisos acerca de la imagen corporativa e institucional de las administraciones concernidas, regula en detalle los servicios al ciudadano, en los términos siguientes:

    a) Documentos, notificaciones y comunicaciones

    Todos los documentos, notificaciones y comunicaciones administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos expedidos desde sedes sitas en la zona vascófona se redactarán de ordinario en castellano. La expedición de documentos redactados en forma bilingüe o únicamente en euskera se practicará siempre que se trate de continuar procedimientos administrativos incoados en la zona vascófona y en dichas formas.

    b) Traducción de documentos

    Cuando proceda la continuidad de un procedimiento administrativo de forma bilingüe o en euskera, se ordenará la expedición del documento original en castellano y si no se dispone en la unidad de medios personales preparados para realizar la traducción del mismo al euskera, se solicitará la oportuna traducción a la Unidad de Traducción de la Administración de la Comunidad Foral. Page 352

    c) Atención en forma oral

    En las unidades orgánicas donde se disponga de medios personales adecuados procederá la atención oral en euskera de los ciudadanos que lo demanden. Cuando esa atención se requiera y no haya en la unidad correspondiente personas capacitadas disponibles para este servicio, se podrá solicitar a este fin la cooperación de la Unidad de Traducción de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    En otro orden de cosas, y por lo que se refiere al ingreso y provisión de puestos de trabajo, se dispone que le corresponderá al consejero titular del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, previa audiencia de los consejeros titulares de los restantes departamentos, la tramitación de las propuestas pertinentes al Gobierno de Navarra, para reflejar en la plantilla orgánica y en las convocatorias de plazas vacantes en cada departamento y organismo autónomo las determinaciones correspondientes sobre valoración del euskera en la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos autónomos de ella dependientes. Los criterios a emplear serán los siguientes:

    - Conocimiento preceptivo del euskera. Únicamente se calificará el conocimiento del euskera como preceptivo para cubrir, por oposición, concurso-oposición o por concurso, según proceda, las vacantes de puestos de trabajo dedicados funcionalmente a labores de traducción euskera-castellano y las correspondientes a la docencia del euskera como asignatura y para la enseñanza del currículum escolar completo en euskera, donde proceda.

    - Valoración del euskera y otros idiomas como mérito. La valoración del conocimiento del euskera en el ingreso y en la provisión de las vacantes a cubrir por concurso de méritos, cuando así sea considerado, se realizará simultáneamente con la del mérito correspondiente al conocimiento del francés, inglés y alemán, como idiomas comunitarios. A tal efecto se asignará al conocimiento de cada uno de estos tres idiomas un 5 % y al conocimiento del euskera un 5,50 %, en relación, en ambos casos, con la puntuación total asignada al resto del baremo de méritos.

    Dentro del esta vez largo apartado relativo a las administraciones públicas, hemos de reseñar para finalizar la Orden foral 58/2001, de 1 de marzo, del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 40, de 30 de marzo), por la que se aprueba el Acuerdo de financiación de los programas anuales Page 353 de normalización lingüística para el año 2001, derivados de la aplicación del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y algunas entidades locales para la normalización del uso del euskera en el ámbito municipal.

    La Ley foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence, establece en su artículo 1.2 como objetivos esenciales de la misma amparar el derecho de la ciudadanía a conocer y usar el vascuence, así como proteger la recuperación y el desarrollo de esta lengua en Navarra. A partir de ahí se estableció un sistema de ayudas para la financiación de proyectos para la protección y fomento del euskera elaborados por las entidades locales, como consecuencia del cual fueron creándose en distintos municipios navarros servicios municipales de euskera, los cuales han contado en todo momento con el apoyo del Gobierno de Navarra. Se destinan, para el año 2001, 745.738,24 euros con destino al programa mencionado en la Orden foral.

2. Educación

Mediante Orden foral 496/2000, de 15 de diciembre, del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 5, de 10 de enero de 2001), se aprueba una convocatoria extraordinaria con el fin de completar las listas de profesores admitidos a los cursos intensivos de reciclaje en euskera. Podrán presentarse a esta convocatoria extraordinaria los profesores funcionarios que tengan destino definitivo o provisional en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra y no estén en posesión del título ega o equivalente. Para acceder a dichas plazas será necesario demostrar un nivel suficiente para garantizar el aprovechamiento de este período de liberación y obtener el título ega en las convocatorias previstas para el año 2001.

Señalaremos, a continuación, la Resolución del rector de la Universidad Pública de Navarra (bon núm. 28, de 2 de marzo de 2001), por la que se autoriza el gasto y se inicia el expediente para la contratación y ejecución de los trabajos de traducción al euskera de textos utilizados en la docencia en la Universidad Pública de Navarra, para lo cual se destinan 42.070,85 euros.

La Resolución 207/2001, de 9 de marzo, del director general de Educación (bon núm. 44, de 9 de abril de 2001), aprueba la convocatoria de Page 354 Bertso Eskola, dirigida a los alumnos de educación primaria (3r. ciclo) y educación secundaria de modelos B y D de centros públicos y privados de Navarra, durante el segundo y tercer trimestre del curso académico 2000- 2001 y primer trimestre del curso académico 2001-2002, con un presupuesto de 9.015,18 euros.

Mediante la Orden foral 138/2001, de 4 de abril, del consejero de Educación y Cultura (bon núm. 50, de 23 de abril), se aprueba la xxi Convocatoria del Plan de formación en lengua vasca del personal docente de enseñanza no universitaria, de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso escolar 2001/2002.

Este plan abarca las siguientes modalidades:

a) Cursos intensivos con liberación laboral total

Podrán participar en esta modalidad: a) El profesorado de educación infantil, primaria y secundaria en activo con destino definitivo en centros públicos de Navarra; b) Los contratados laborales fijos de centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Foral; c) El profesorado de educación infantil, primaria y secundaria con destino provisional en centros públicos de Navarra, siempre que su situación administrativa y las necesidades del servicio lo permitan; d) El personal de Inspección educativa que haya superado el proceso de evaluación en su totalidad.

Se establecen dos modalidades en relación con el objetivo. En una de ellas se trata de lograr la capacidad para enseñar en euskera y obtener el título ega y la duración es de un año o 6 meses, en función del nivel acreditado en la prueba de acceso. El curso incluirá un periodo de prácticas con una duración aproximada de 40 horas. En la segunda de las citadas modalidades, el objetivo es afianzar la competencia lingüística del profesorado y obtener el título ega y la duración del curso es de 5 meses. Esta modalidad no incluirá periodo de prácticas.

b) Cursos extensivos de grupo

Son cursos de enseñanza y perfeccionamiento del euskera impartidos en el propio centro o distrito, gratuitos y organizados por el Departamento de Educación y Cultura. Están dirigidos a grupos de profesores de un centro o varios centros próximos, cuyo nivel de conocimiento de euskera sea similar y que desempeñen su función en centros públicos o unidades concertadas de centros privados. Los grupos deberán contar con un mínimo de cinco participantes y un máximo de quince. Page 355

c) Ayudas individuales para cursos impartidos en centros de enseñanza de euskera a personas adultas Por medio de estas ayudas se pretende que los beneficiarios mejoren su conocimiento y dominio del idioma. Sólo se subvencionarán los cursos impartidos por entidades privadas cuando no haya en la localidad o zona de influencia un centro de enseñanza de euskera dependiente de la Administración que cubra dicha oferta a no ser que se justifique debidamente no haber sido admitido en éste. Los participantes tendrán derecho a la financiación de parte de los gastos de matrícula y mensualidades comprendidos entre los meses de octubre de 2001 y septiembre de 2002.

3. Euskaldunización y alfabetización de adultos

Mencionaremos, en primer lugar, la Orden foral 20/2001, de 25 de enero, del Consejero de Educación y Cultura (bon núm. 23, de 19 de febrero de 2001) por la que se autoriza la expedición del título de aptitud en euskera (ega) del Gobierno de Navarra a las personas que durante el año 2000 hayan superado las pruebas establecidas para su obtención. En la actualidad, este título puede obtenerse a través de tres vías: a) Superando las pruebas de la convocatoria libre para la obtención del título ega; b) Superando las pruebas específicas para personal docente no universitario en ejercicio; c) Habiendo cursado (principal o totalmente) en euskera los estudios en la Escuela Universitaria de Profesorado, siempre que la dirección del centro así lo certifique, señalando además, que la persona aspirante tiene el nivel de euskera requerido para la expedición del título ega.

Una vez finalizados los procesos correspondientes al 2000, el Servicio de Euskera ha propuesto que se extienda el título de aptitud en euskera (ega) del Gobierno de Navarra a las personas que los hayan superado. En consecuencia, se decide expedir el título de aptitud en euskera (ega) del Gobierno de Navarra a las personas que durante el año 2000 hayan superado las pruebas de la convocatoria libre para la obtención del título ega, reguladas por la Resolución 1132/1999, de 19 de noviembre.

Para finalizar con este apartado, hemos de mencionar la Orden foral 64/2001, de 6 de marzo, del consejero de Educación Cultura (bon núm. 43, de 6 de abril), por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de ayudas a entidades privadas promotoras de la enseñanza del euskera para adultos (euskaltegis y gaueskolas privados) durante el año 2001. Page 356

4. Fomento del euskara

En primer término, mencionaremos la Resolución 28/2001, de 21 de febrero, del director general de Universidades y Política Lingüística (bon núm. 31, de 9 de marzo), por la que se dispone la contratación, por el procedimiento de concurso, los trabajos de organización, gestión, coordinación y publicitación de la Campaña de Teatro en vascuence «Mozorro Berri», durante el año 2001. El presupuesto es de 66.111,33 euros.

La Resolución 58/2001, de 2 de marzo, del director general de Universidades y Política Lingüística (bon núm. 37, de 23 de marzo), tiene por objeto la contratación de dos exposiciones culturales de carácter bilingüe, castellano-vascuence, y su itineración por Navarra durante el año 2001, con un presupuesto de 29.449,59 euros.

Mediante la Resolución 72/2001, de 26 de marzo, del director general de Universidades y Política Lingüística (bon núm. 45, de 11 de abril), se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de actividades culturales de desarrollo del vascuence en Navarra, correspondiente al año 2001, con un gasto de 103.975,09 euros. Se determinan dos destinatarios de las ayudas: a) entidades locales; b) personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro.

La Resolución 81/2001, de 5 de abril, del director general de Universidades y Política Lingüística (bon núm. 52, de 27 de abril), procede a la aprobación de la convocatoria para la adquisición de ejemplares de obras literarias escritas en vascuence o traducidas al mismo, con un presupuesto de 21.035,42 euros. La convocatoria tiene por objeto favorecer la creación de obras literarias escritas en vascuence y las traducidas a esa lengua, así como difundir la producción que a estos efectos se realice mediante la adquisición de ejemplares de las obras publicadas para su posterior distribución en bibliotecas y centros escolares.

Y, para finalizar, hemos de referirnos a la Resolución 114/2001, de 28 de mayo, del director general de Universidades y Política Lingüística (bon núm. 76, de 22 de junio), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la investigación lingüística universitaria de interés para Navarra y a distintos proyectos promovidos por la Dirección General de Universidades y Política Lingüística. El presupuesto es de 42.070,85 euros y el objeto es ayudar a financiar proyectos de investigación lingüística de interés para Navarra, en el que participen equipos de investigadores dirigidos por un Page 357 investigador principal o director del equipo de investigación y que no disponen de ayuda específica para el desarrollo de los mismos. Son objetivos básicos de esta convocatoria el motivar y potenciar la investigación lingüística en Navarra y, en segundo lugar, el incrementar el número de equipos de investigadores navarros, cualificándolos.

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