Navarra
Autor | Ramón Badenes Gasset |
Leyes 44 a 47 y 245 de la Compilación del Derecho civil de Navarra
Ley 44
Por actos inter vivos o mortis causa, cualquier persona puede crear en Navarra, sin necesidad de aprobación administrativa, fundaciones de caridad, fomento o de otro interés social evidente, siempre que el fundador exprese su voluntad de conferir personalidad jurídica a la fundación, al determinar su fin y asignarle un patrimonio, que podrá consistir en bienes o derechos de cualquier clase.
La fundación por acto inter vivos debe hacerse en escritura pública en la que consten los estatutos que determinen el nombramiento, renovación, funcionamiento y atribuciones del Patronato
En las fundaciones por acto mortis causa, el fundador puede ordenar por sí mismo los Estatutos o encomendar su ordenación, total o parcialmente, al primer Patronato o a otras personas. Igualmente puede dotar de bienes a la fundación, ya en el propio acto fundacional, va en acto separado, ya delegando en otras personas la asignación de bienes, a título universal o singular.
Ley 45
Las fundaciones se regirán por la voluntad del fundador, manifestada en el acto constitutivo y en los estatutos, que será suplida en lo no previsto e integrada en su interpretación por las disposiciones contenidas en el Libro segundo de esta Compilación(3).
Ley 46
Salvo que otra cosa se disponga en los estatutos, corresponden al Patronato, plenamente y sin limitación alguna, las facultades siguientes:
-
Las de administración y disposición del patrimonio de la fundación.
-
La de interpretar la voluntad del fundador.
-
Las de inversión, realización, transformación y depósito de los bienes y aplicación de los mismos a los fines fundacionales.
-
Las de confeccionar los presupuestos y aprobar las cuentas por sí solo y con plenitud de efectos.
Tratándose de fundaciones constituidas por voluntad privada, el fundador podra eximir a la fundación de toda intervención administrativa. Sin embargo, a instancia de cualquier persona, el Ministerio Fiscal podrá inspeccionar la gestión e instar y ejercitar las acciones procedentes.
Ley 47
El acto fundacional o los estatutos podrán establecer la reversión de los bienes en favor de los herederos del fundador o de determinadas personas, sean o no parientes de éste, con el límite de la Ley 224.
Cuando se extinga una fundación sin haberse previsto el destino de sus bienes, adquirirá éstos la diputación Foral de Navarra, que los aplicará a fines similares a los establecidos por el fundador.
Ley 245
Los legatarios hacen suyos los frutos o rentas desde que judicial o extrajudicialmente hubieren exigido la entrega. Excepcionalmente, en los legados con fin piadoso o benéfico, los frutos e intereses se deberán desde la muerte del testador.
Decreto Foral 277/1992, de 2 de...
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