Navarra

AutorEdorta Cobreros Mendazona
CargoDepartament de Dret administratiu de la Universitat del País Basc
Páginas403-406

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A contínuación se recogen las innovaciones normativas més destacables de la Comunidad Foral de Navarra:

  1. En el ambito organizativo y de la Adminhtración, tenemos en> primer Jugar el Decreto Foral 3/1989, de 12 de febrero (bon de 23 de-enero), por el que establece la estructura orgànica del Departamemo. de Educacióin y Cultura, en cuyo art. 1.° se estructura el Departamento en siete Ser viciós y una Secretaria Tècnica, Pues bien, uno de dichos servi-cios es el «Servicio de Euskara», que tiene a su cargo las siguientes funciones: planificar y orgaruzar la ensenanza del euskara en los niveles de Preescolar, egb y Ensenanza Media de Navarra en colaboración con la. Administración del Estado; informar la implantación y creación de líneas de ensenanza de y en euskara, de conformidad con los modelos previstos; por la legislación vigente; evaluar el rendimiento y resultados de los modelos lingüísticos previstos en la normativa sobre incorporación del euskara a Ja ensenanza en Navarra; servir como centro de asesoría y apoyo-técnico a la ensenanza en y del euskara; gestionar las ayudas y subvenciones a la ensenanza del euskara para adultos, con las correspondientes*-actuaciones de coordinación e inspección; organizar, impartir y evaluar los-cursos de reciclaje en euskara para el personal docente o paradocente, tanto intensivos como extensives; organizar y estimular los cursos de per-feccionamiento para profesores de y en euskara; realizar los exàmenes para-la obtención del titulo ega; organizar e impartir cursos intensivos de euskara para titulados y adultos en general; promover y realizar estudiós y trabajos en relación con la investigación lingüística en el ambito educa--tivo; informar a padres, profesores y alumnos en todo lo relacionado con' la ensenanza del euskara; organizar y fomentar actividades complementa-rias a la ensenanza de o en euskara, así como para su promoción educativa; proponer la adquisición, elaboración o publicarien de material educa tivo relacionado con la ensenanza de o en euskara; mantener actualizada-la información estadística y tècnica que tenga relación con el euskara y la* educación; cualesquiera otras, relacionadas con el ambito educativo y con-el euskara, que Ie sean encomendadas, así como las que Ie atribuyan la*, disposiciones vigentes (art. 8).

    Por su parte, el Decreto Foral 110/1989, de 11 de mayo (bon de 22 de mayo), establece la estructura orgànica del Departamento de Presidència e Interior, en cuyo seno se incardinarà la Dirección General de política-Lingüística, que ejercerà las siguientes funciones: la jefatura superior de-los serviciqs que la integran; la impulsión y coordinación de la actividad' de dichos servicios; las delegadas por el Consejero; y las demàs facultades,

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    prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes (articulo 36). Esta Dirección cuenta con:

    1. Un Servicio de Programacíón e Investigación, cuyas funciones son: elaborar los proyectos de planes generales de actuación en matèria de política lingüística, proponer y coordinar las investigaciones sobre el euskara que sean necesarias para cumplir los objetivos previstos, proponer la elaboración de las estadísticas que sean necesarias para desarrollar las funciones propias de la Dirección General de Política Lingüística, realizar la elaboración de los estudiós sobre la realidad sociolingüística del euskara a que hace referència el art, 5.3 de la Ley Foral del Vascuence, analizat y -evaluar la política lingüística de las distintas administraciones públicas de la Comunidad Foral y, en fin, elaborar los planes para favorecer la pro-gresiva presencia del vascuence en los medios de comunicación públicos y privados (art. 37).

    2. Un Servicio de Gestión y Coordinación, que debera actuar como -órgano de coordinación entre los Departamentos del Gobierno de Navarra en matèria de política lingüística asf como con las entidades locales y otras administraciones públicas, definir los criterios para favorecer la pro-gresiva capacitación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral en el conocimiento del vascuence y ejecutar las deci--siones que correspondan, definir los criterios que sirvan para especificar ¦en la oferta pública de empleo de la Administración de la Comunidad Foral las plazas para cuyo acceso sea preceptivo el conocimiento del euskara, proponer y realizar campanas sobre el hecho lingüístico de la Comunidad Foral, proponer la denominación oficial de los topónimos de la Comunidad Foral de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 de la Ley Foral de Vascuence e impulsar la normalización en el uso del euskara, a través, entre otros, de la unidad administrativa de traduccíón oficial vas-¦cuence-castellano y la traducción oficial para el Boletín Oficial de Navarra (art. 38). Este Servicio de Gestión y Coordinación se estructura, a su vez en una Sección de Traducción del Boletín Oficial de Navarra (art. 40) y una Sección de la Unidad de Traducción (art. 41).

    Finalmente, la disposición adicional de este Decreto Foral establece que para facilitar la coordinación de las acciones desarrolladas por la Administración de la Comunidad Foral en relación con el euskara se crea una Comisión de Información entre los Departamentos de Presidència e Interior y de Educación y Cultura.

    El Decreto Foral 16/1989, de 19 de enero (bon de 30 de enero), -determinarà la denominación oficial de los topónimos de la zona vascófona de Navarra, tras el informe elaborado por Éuskaltzaindia y de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 8 de la Ley Foral del Vascuence.

    El Decreto Foral 146/1989, de 16 de junio (bon de 21 de junio), esta-

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    blece el régimen de ayudas a las entidades locales para programas de de-sarrollo de la Ley Foral del Vascuence, para lo que la Dirección de Política Lingüística -según se senala en la Exposición de Motivos del propio Decreto- cuenta con una habilitación de un crédito de treinta millones de pesetas (para el terna de! euskera en la Administración Local, vid. Eneriz, F. J. «El euskara en la Administración Local» en la obra colectiva dirigida por M. Razquin y K. Larumbe La Administración Local de Navarra, Aran-zadi. Pamplona, 1987, pp. 307 y ss.; Chueca, P. y Esparza, A. «Sobre la normalización del euskara en la Administración Local de Navarra» en la obra colectiva Euskararen Lege-Araubideari burutko Ibardunaldiak/]ornadas sobre el Régimen Jurídico del Euskera, ivap, Onati, 1990; y, para un aspecto muy determinado, Agoues, C. «Sobre la derogación del Real Decreto 1.111/ 1979, de 10 de mayo, regulador del etnpleo de las propias lenguas en las actuaciones de las Corporaciones; nuevo marco jurídico en el terri torio foral navarro», ibidem).

    Debe saludarse con satisfacción, finalmente, la aparición de la versión en euskara del Boletín Oficial de Navarra, cuyo primer número fue el correspondiente al 10 de noviembre de 1989 y que, de conformidad con la previsión contenida en el art. 7 de la Ley Foral del Vascuence, se realiza en ediciones separadas (medida, esta última, sobre la que ya anteriormente hemos mantenido alguna reticència respecto a su idoneidad normalizadora; vid. El Régimen Jurídico de la oficialidad del Euskara, ivap, Onati, 1989, p. 146).

    En este apartado debe indicarse, asimismo, la restrictiva resolución de la Junta Electoral Provincial de Navarra de 7 de setiembre de 1989 (publicada bajo la forma de edicto en el bon de 10 de setiembre) que, en relación con las pasadas elecdones al Congreso de los Diputades y al Se-nado, acordo que las papeletas y sobres oficiales a utilizar en la Zona Vas-cófona serían bilingües y que serían únicamente en castellano las de las Zonas mixta y no vascófona; si bien babría de computarse como vàlidos los votos emitidos en sobres y papeletas impresos en castellano o con caràcter bilingüe en cualquiera de las Zonas (en general, sobre la zonífica-ción lingüística de Navarra, vid. Monreal, G. «La oficialidad del euskara en Navarra» en la obra colectiva Euskararen Lege-Araubideari buruzko lhardunaldiakj]ornadas sobre el Régimen Jurídico del Euskera, cit.).

  2. En el apartado dedicado a la ensenanza, el Decreto Foral 299/ 1988, de 27 de diciembre (bon de 13 de enero de 1989), dicta las normas provisionales para la regulación del régimen de exenciones de la ensenanza del vascuence en los niveles educatives no universitarios de la zona vascófona, que desarrolla las previsíones citadas en el art. 24.3 de la Ley Foral del Vascuence y en el Decreto Foral 159/1988 (vid. nuestra referència a esta disposición en la Crònica recogida en esta Revista núm. 12, 1989, pp. 256 y 257).

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    Por su parte, la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 31 de diciembre de 1988 (bon de 13 de enero de 1989) reconoce equivalència y regula la expedición del titulo de conocimiento del euskara (ega) para estudiós realizados en lengua vasca en la Escuela Universitària de Forma-ción del Profesorado de egb.

    Otra Orden de la misma Consejería de 23 de junio (bon de 7 de julio) crea y regula la concesión del Certificado de Habilitación para la Docència en Euskara (iga) al profesorado de ni veles no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

    Por ultimo, en el ambito universitario procede senalar que el Decreto Foral 30/1989, de 2 de febrero (boe de 26 de abril), por el que se aprue-ban las normas estatuarias de la Universidad Pública de Navarra, establece en su art. 13 que: «1. Seran lenguas oficiales en la Universidad Pública de Navarra las de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos previstos por la legislación vigente. 2. La Universidad Pública de Navarra propiciarà y favorecera el conocimiento y uso de las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas».

  3. En el apartado dedicado a la actividad de fomento del euskara, podemos senalar el Decreto Foral 85/1989, de 13 de abril (bon de 24 de abril) por el que se regula la concesión de ayudas para la realización de actividades de promoción y desarrollo de la ensenanza del euskara.

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