Navarra

AutorIñigo Lamarca Iturbe
CargoProfesor asociado de Derecho constitucional
Páginas248-250

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Expondremos seguidamente la normativa así como las resoluciones mas significarivas que sobre el euskara han sido publicadas en el segundo semestre de 1992 en el Boletín Oficial de Navarra,

Utilizaremos, para ello, la sistemàtica que acostumbramos en esta Crònica, no sin antes advertir al lector, al igual que hemos hecho en la Crònica relativa al País Vasco, que vamos a omitir -y lo seguiremos haciendo en adelante- toda referència a la convocatòria de plazas para las adminis-

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traciones públicas en las que se valore o exija el conocimiento del euskara en cumplimiento de la normativa de normalización lingüística, por las razones antedichas. En el caso de Navarra la opción elegida tendra mayor relevancia porque la mayoría de resoluciones resefiadas en anteriores ocasiones tenían por objeto la realización de una convocatòria de plazas. De esta forma, sin embargo, tendra mayor nitidez la exposición de la normativa lingüística, lo que el lector agradecerà sin duda.

Educación

Por Orden foral 317/1992 de 10 de agosto (bon núm. 102, de 24 de agosto) del consejero de Educación se aprueba la convocatòria de ayudas del curso 1992-93 para alumnos que deben desplazarse a causa de la elección de opción lingüística por aplicación de la Ley foral 18/1986 de 15 de diciembre, del vascuense (respetamos la terminologia empleada por los boletines vasco y navarro para referirse a la lengua vasca: euskara en aquél, vascuense -y rara vez euskera- en éste). Sabido es que la citada Ley divíde el territorio navarro en tres zonas donde el régimen jurídico del euskara tiene un tratamíento diferenciado. Como consecuencia de ello, puede ocurrir que en determinadas localidades los centros públicos no oferten el modelo lingüístico que los padres quieran para sus hijos (ensenanza en euskara en el modelo D, en ambos idiomas en el B, del euskara únicamente en el A). En tal caso (y siempre que no haya un centro publico que oferte la opción elegida en una localidad cuya proximidad sea de cinco kílómetros como màximo) se subvenciona el transporte, la comida y/o la residència en una cuantía que depende del ni vel de renta.

La Orden foral 318/1992 de 10 de agosto (bon núm. 102, de 24 de agosto) también del consejero de Educación aprueba la convocatòria de subvenciones para la adquisíción de material escolar en vascuense dirigido a actividades y centros educatívos. En el material se incluyen de forma explícita los siguientes conceptos: material bibliògrafico, material audio-visual e informàtico y juegos educativos, excluyéndose el material fungible de uso en el aula, las fotocopias y los aparatós audiovisuales o informàticos.

Se procede, por Orden foral 488/1992, de 26 de noviembre, del consejero de Educación (bon núm. 148, de 9 de diciembre) a realizar la segunda convocatòria de 1992 para la concesión del Certificado de Habilitación para la Docència en Euskara (Irakaskuntzarako Gaitasun Attormena, iga), A dicha convocatòria podran concurrir todos aquellos profesores pro-

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pietarios de egb y numerarios de bachillerato o formación profesional que estén en disposición de ejercer la docència en euskara y carezcan del titulo de Aptitud de Euskara ega o equivalente y no estén adscritos a plazas en euskara.

Euskaldunización y alfabetización de adultos

Por Orden foral 430/1992, de 1 de diciembre, del consejero de Educación (bon núm. 122, de 9 de octubre) se realiza la convocatòria para la concesión de ayudas a entidades privadas promotoras de la ensenanza del euskara para adultos (euskalteguis privados y Gaueskolas) durante el curso 1992-93, regulando las condiciones que habràn de cumplir dichos centros para recibir las ayudas cuya cuantía, asimismo, se estipula.

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