Aunabel S. Brett, Liberty, Right and Nature. Individual rights in later scholastic thought, Cambridge University Press, 1997,254 pp.

AutorManuel J. Rodríguez Puerto
CargoUniversidad de Cádiz
Páginas419-422

Page 419

Una de las características más significativas de la Filosofía jurídica de la Modernidad es la identificación del derecho con una cualidad estrictamente personal. Al ser considerado una realidad que emana de la misma persona, no puede ser determinado desde las realidades exteriores al propio ser humano; de esa forma, el único origen del derecho es el propio querer del hombre, es decir, acaba identificado con una libertad radicalmente individual. Esta manera de pensar ya estaba firmemente asentada en la obra de algunos de los pensador es del XVII.

Debido a la importancia de estas ideas en la conformación de la mentalidad y la ciencia jurídicas de los últimos siglos, una de las ambiciones principales de la Historia del Pensamiento Jurídico ha sido descubrir las fuentes a partir de las cuales se desarrolló esta concepción. En esa línea se inscribe el presente libro, aunque la autora señale en la Introducción que no se ha propuesto analizar el origen del concepto moderno de derecho subjetivo, sino mostrar la variedad de empleos del término ius a lo largo del pensamiento bajomedieval y español del siglo XVI, más concretamente en la obra de los escolásticos dominicos Francisco de Vitoria y Domingo de Soto y el jurista romanista Fernando Vázquez de Menchaca. La obra concluye con un análisis del concepto de libertad en Hobbes y su relación con las doctrinas expuestas anteriormente.

La finalidad básica del libro, que aparece expresada con claridad en la Introducción, es matizar la opinión tradicional acerca de la noción de derecho subjetivo en la época medieval. La autora estima que las nociones de ius desarrolladas en aquellos años fueron notoriamente diversas y, por tanto, la habitual contraposición entre la teología voluntarista-nominalista -defensora de acepciones subjetivas del derecho- y el «objetivismo» tomista resulta demasiado simplificadora. Precisamente en la llamada de atención sobre esa variedad está uno de los aciertos de la presente obra.

En líneas generales, dos fueron las vías mediante las que se desarrolló la acepción subjetivista del derecho durante la Edad Media tardía. Una de ellas consistió en la equivalencia entre dominium e ius, de tal forma que éste último fue visto como un poder de disposición sobre otra persona o sobre una cosa. La autora traza la historia de esta identificación en el capítulo primero y por él desfilan corrientes intelectuales y religiosas notablemente diferentes: los franciscanos encargados de justificar las doctrinas sobre la pobreza defendidas por su Orden; los juristas de Derecho común; los autores de la abundante literatura moral sobre los «casos de conciencia» y sobre contratos y restitución de bienes. El representante más célebre de esta primera tendencia es Contado de Summenhart con su visión del derecho como un poder sobre las cosas, representado a la manera de un espacio de libertad concedido por la ley (p. 34). La conclusión que extrae A. Brett de todos estos planteamientos es clara: no hay en esta serie de escritos una teoría sobre el derecho subjetivo semejante a la moderna, ya que el ius no aparece en este caso como una idea de soberanía o libertad de elección (p. 48). Y ello también en el caso de Sumnienhart, a pesar de la...

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