Naturaleza del usufructo vidual legitimario. Liquidación de sociedad postconyugal del 1er esposo: consentimiento del 2º

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas15-17

- HECHOS: Un causante se había divorciado y contraído 2º matrimonio. Otorgó testamento instituyendo herederos a los hijos de su 1er matrimonio, legando, en pago de su legítima, un Usufructo Universal a la 2ª esposa. Ahora la 1ª esposa (ex) y los (sus) hijos del difunto liquidan la sociedad de gananciales de los antiguos esposos, pero sin el concurso de la 2ª esposa.

- El REGISTRADOR califica negativamente la escritura, por FALTA de consentimiento de la 2ª esposa, legitimaria (“pars bonorum”) y legataria de alícuota de un usufructo universal, y en todo caso partícipe de una comunidad hereditaria sobre la que (arts 397 y 406 CC), no puede realizarse ningún acto de disposición sobre bienes concretos de la misma (incluido un bien ganancial) sin el consentimiento de todos los partícipes en la comunidad.

- Los INTERESADOS recurren, alegando que la cuota legitimaria de la viuda lo es en su condición de mera legataria de la herencia y no de heredera, por lo que no requiere su consentimiento.

- La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación registral, recalcando que la necesidad del concurso de la viuda, NO es por su condición de legataria, sino de legitimaria (“pars bonorum”) (y cita una serie de RR. DGRN -aunque solo la 1ª se refiere a la legítima vidual, las demás son para los hijos—: RR de 22 octubre 1999, de 1 marzo 2006, de 25 febrero 2008, de 9 marzo 2009, de 6 marzo 2012, 12 junio, 16 junio, 4 de julio y 15 septiembre 2014 y de 29 junio 2017).

Dicha intervención es necesaria también para la entrega de legados, pago en dinero de la legítima (RR DGRN citadas), conforme a los preceptos legales que exigen la conformidad expresa de todos los interesados en la sucesión a fin de establecer la valoración de la parte reservada (arts 843 y 847 CC).

Así pues, mientras no se realice la partición de la herencia y por tanto se adjudiquen bienes concretos a herederos determinados, existe una comunidad hereditaria de la que no solo forman parte los herederos, sino todos los llamados a la sucesión por sus cuotas, lo que incluye a los legitimarios y a los legatarios de parte alícuota. La participación del cónyuge viudo en la partición de la herencia es evidente, y siendo que es necesaria su intervención en la partición, lo será también en todos los actos dispositivos anteriores, como es la liquidación en una sociedad de gananciales previa que no había sido liquidada, con el fin de que sus derechos no se vean perjudicados.

En consecuencia, mientras...

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