Naturaleza procesal del concurso de acreedores

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
CargoAbogado

Otro tanto ha de decirse del concepto proceso , que tampoco se acomoda a los trámites del concurso: demanda, contestación, pruebas y alegaciones orales en contradicción y sentencia; es decir, todo un procedimiento contradictorio de instrucción y conocimiento para llegar a la etapa del juicio cuando, frente al Juez o Tribunal, las partes adversas exponen sus derechos y practican las pruebas que servirán de fundamento a la sentencia.

Piénsese que la tarea del Juez en un concurso no es dirigir una típica contienda judicial entre partes, sino tratar de favorecer un convenio entre el deudor y sus acreedores y si ello no es posible, liquidar los bienes para satisfacer, aunque fuera sólo en parte, los intereses de los acreedores. Todo ello, sin aplicar los básicos principios de una relación jurídica procesal como aparece legislada en la Ley de Enjuiciamiento Civil porque, en realidad, quien lleva adelante el procedimiento es la administración concursal con una mínima intervención del órgano jurisdiccional.

Se diría que se trata más bien de un procedimiento ordenado a desarrollar trámites que garanticen la satisfacción de los intereses de los acreedores, sin dejar de cuidar el derecho a la tutela judicial efectiva que toda persona tiene en España, aunque fuera un deudor en estado de insolvencia.

No obstante, en ciertos tramos del desarrollo procesal existen atisbos de juicio o de proceso, pero estos relámpagos no acaban de perfilar lo que es un verdadero juicio y no pasan de ser más que incidentes, en tanto que abreviados procedimientos contradictorios que resuelven aspectos...

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