La naturaleza política de la Unión Personal y de la Unión Real como formas monárquicas durante la Modernidad

AutorSergio Raúl Castaño
CargoCONICET-Universidad Nacional del Comahue-UNSTA
Páginas574-606
LA NATURALEZA POLÍTICA DE LA UNIÓN PERSONAL
Y DE LA UNIÓN REAL COMO FORMAS MONÁRQUICAS
DURANTE LA MODERNIDAD
THE POLITICAL NATURE OF THE PERSONAL UNION AND
THE REAL UNION AS MONARCHICAL FORMS DURING
MODERNITY
Sergio Raúl Castaño
CONICET-Universidad Nacional del Comahue-UNSTA
SUMARIO. I. REPLANTEAMIENTO DEL MARCO INSTITUCIONAL GENERAL POR
LA HISTORIOGRAFÍA CONTEMPORÁNEA. 1.1. La introducción del tema de las
monarquías múltiples por Königsberger. 1.2. La fijación de la figura como tópos
historiográfico por John Elliot; y algunas precisiones terminológicas. II. LAS
UNIONES DE ESTADO MONÁRQUICAS Y SU TRATAMIENTO POR EL DERECHO
POLÍTICO. 2.1. Breve caracterización de sus formas principales: Unión personal y
Unión real. 2.2. Sobre la raigambre de la Unión personal y de la Unión real como
Uniones de reinos (y sobre su respectiva juridicidad). 2.3. Síntesis y conclusiones
parciales. 2.3.1. El problema de un género común. 2.3.2. La Unión personal como
forma tradicional típica. 2.3.3. La Unión real como proceso de descentralización.
III. DOS EJEMPLOS HISTÓRICOS CLÁSICOS DE UNIÓN PERSONAL Y DE UNIÓN
REAL. CONTEXTO HISTÓRICO Y DISEÑO INSTITUCIONAL FUNDAMENTAL. 3.1.
Inglaterra y Escocia. 3.2. Austria y Hungría. IV. ALGUNOS MODOS SUI GENERIS
O IMPROPIOS DE LA UNIÓN PERSONAL: CONFORMACIÓN A PARTIR DE LA
CONQUISTA, DOMINIO O PATRIMONIO DEL MONARCA; LA COMMONWEALTH.
4.1. El Ducado de Lancaster y la corona inglesa. 4.2. El Ducado de Lauenburg y
Prusia. 4.3. El Estado independiente del Congo y Bélgica. 4.4. El caso del Imperio
Británico y la Commonwealth bajo el Estatuto de Westminster. V. SÍNTESIS
CONCLUSIVA.
Resumen:
El presente estudio aborda el tema de las Uniones monárquicas. So objeto es
dilucidar la naturaleza del tipo de la Unión personal y del de la Unión real, así
como echar una vista de conjunto sobre los casos más representativos de
vinculaciones monárquicas sui generis operadas en los ss. XIX y XX.
Abstract:
The present study deals with the issue of monarchical Unions. Its purpose is to
elucidate the nature of the type of the personal Union and that of the real Union,
as well as to give an account of the most representative cases of sui generis
monarchical unions operated in the 19th. and 20th. centuries.
Palabras clave: Unión personal, Unión real, Monarquía.
Key Words: Personal Union, Real Union, Monarchy, First/Early Modernity.
Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n. 21, 2020. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 574-606
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I. REPLANTEAMIENTO DEL MARCO INSTITUCIONAL GENERAL POR LA
HISTORIOGRAFÍA CONTEMPORÁNEA 1
1.1. La introducción del tema de las monarquías múltiples por nigsberger
Ya se halla canónicamente reconocido, en la cuestión que nos ocupará en las
siguientes páginas, que el escrito inaugural de su contemporáneo tratamiento
historiográfico es la Lecture pronunciada por el Prof. Königsberger en el King’s
College de la Universidad de Londres en 1975.2 El tema general de esa lección
académica fue el de los avatares de la puja entre el trono y el parlamento a lo
largo de la primera modernidad.
Dicho tema que, en pocas palabras, cabría resumir como el proceso político
divergente que desembocará ya en el afianzamiento de la monarquía
(absolutismo),3 ya en la conformación de monarquías de tipo parlamentario es
abordado por Königsberger desde la perspectiva de la distribución del poder. A
partir de la lucha histórica de esas dos instituciones, trono y representación ante
el trono, nuestro autor detecta tres situaciones políticas distintas de ella
resultantes, grupos típicos que subsumirían a la casi totalidad de los escenarios
institucionales de los reinos europeos entre los ss. XV y XVIII (con la saliente
excepción, aclara, del Sacro Imperio donde la contraparte del Emperador son,
derechamente, Estados; y de Suecia, en donde el predominio de una y otra parte
conoció oscilaciones inusuales).4 Ahora bien, Königsberger busca alguna
explicación general que dé cuenta, acudiendo a factores comunes, de los variados
procesos que configuraron esas situaciones políticas diversas. Para ello apela a
dos interpretaciones históricas célebres, la del gran historiador del Derecho Otto
von Hintze y la del sociólogo Norbert Elias. Aunque con la brevedad que impone a
estas menciones el desarrollo de nuestro tema central, recalaremos con mayor
detalle en las consideraciones de Hintze, dada su riqueza para la historia política.
En efecto, en su clásico estudio “Typologie der ständischen Verfassungen”,5
Hintze delinea dos grandes grupos de constitución (monárquico)-estamental,
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1 Agradezco especialmente al Prof F. Martínez Martínez por haberme facilitado la copia de los
libros de Kunz y Brunialti
2 Königsberger Helmut Georg, “Monarchies and Parliaments in early Modern Europe. Dominium
Regale or Dominium Politicum et Regale, Theory and Society, n° 5, 1978, pp. 191-217. Como
artículo sería presentado con ligeras variantes en un simposio celebrado en el Castillo de
Reisemberg en abril de ese mismo año, y aparecería luego en P. Gleichmann J. Goudsblom H.
Korte (eds.), “Human Figurations. Essays for Norbert Elias, Amsterdam, 1977.
3 Corresponde hacer la salvedad de que el término “absolutismo” (“des-ligamiento”, libertad: “el
acusado ha sido absuelto”) significa políticamente, respecto del poder, ya la capacidad de erigirse
en instancia inconsulta de decisión, con prescindencia de la anuencia o colaboración de las otras
instancias sociales; ya la no sujeción del poder a otra norma fuera de las que emanan del propio
poder, es decir, la preterición de toda necesidad deóntica de obligación frente al derecho
consuetudinario, la ley natural y la ley divina. Es pertinente señalar que en la temprana
modernidad la deriva absolutista manifestó el primer sentido del término, mas no formal ni
principalmente el segundo (fenómeno que recién comenzará a verificarse con acuidad a partir de
Rousseau -y Hegel-).
4 Königsberger Helmut Georg, “Monarchies and Parliaments in early Modern Europe. Dominium
Regale or Dominium Politicum et Regale”, op. cit., pp. 193-195.
5 Cfr. Hintze Otto, Staat und Verfassung, Gerhard Oestreich (ed.), Vandenhoek & Ruprecht,
Göttingen, 1970, pp. 120-139.
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entendiendo por este último término aquellas asociaciones políticas en las que los
meliores et majores terrae, organizados corporativamente, representan ante el
príncipe (ante el poder, en última instancia) al reino o al señorío como un todo.6
Hintze distingue, dentro del conjunto de los reinos europeos de la temprana
modernidad, dos tipos ideales que, como tales, no se han realizado acabadamente
en ninguna parte, pero que no obstante señalan algunos rasgos definitorios de la
estructura de poder y del devenir institucional, según que en uno u otro grupo haya
terminado imponiéndose el factor real o el factor estamental-comunitario. En el
primer caso nos las habemos con el “sistema de dos cámaras (Zweikammersystem)”,
en el segundo con el “sistema de tres cortes (Dreikuriensystem)”. Aquél se verificó,
indica Hintze, paradigmáticamente en Inglaterra; mientras que el segundo en
Francia. Castilla se acercó al primer tipo; los principados alemanes al segundo; pero
el Imperio tuvo más bien semejanzas con el primero (rasgo que condijo con su
naturaleza pluriestatal). En el sistema inglés de dos cámaras se hallaban, por un
lado, los grandes del reino (laicos y eclesiásticos); y, por otro, los representantes del
país y del pueblo, cámara en la que se nucleaban juntos nobles y burgueses.7 En
el sistema de tres cortes al que Hintze denomina “nuevo” como opuesto al
“antiguo”, sin duda por su virtualidad absolutista los grandes del reino ven
reducirse su influencia y en Francia, concretamente, los Parlamentos terminan
convirtiéndose en cortes de justicia.8
A la hora de rastrear las principales causas que podrían explicar la
conformación de ambos tipos y, a la postre, marcar el triunfo del nuevo sobre al
antiguo, Hintze recala en dos factores.9 El primero consiste en un elemento
geográfico-histórico-político: es el hecho de la pertenencia o no al ámbito del
antiguo Imperio carolingio.10 Es en este ámbito, precisamente, donde tras la
desaparición del Imperio se impuso un orden político feudal. Ahora bien, Brie
juzga al orden feudal como disolvente (auflösend) de la antigua asociación de
señores y vasallos, así como elemento coadyuvante para que el poder real
terminara fortaleciéndose con prescindencia de los grandes del reino.11 Junto con
el papel socialmente revulsivo del orden feudal, Hintze señala que fue también en
el ámbito carolingio donde la tradición romanista prohijó una clase de mentalidad
burocrática, racionalista y centralista que contribuyó a cimentar el predominio
del soberano.
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6Typologie der ständischen Verfassungen Hintze Otto, Staat und Verfassung, op. cit., p. 121.
7 “Tal mezcla de estamentos no se halla habitualmente en ninguna parte; es lo característico de
Inglaterra” (Hintze Otto, Staat und Verfassung, op. cit., p. 128). Así, en Castilla la baja nobleza no
se hallaba representada en las Cortes, como sí lo estaban las ciudades un fenómeno similar a lo
ocurrido en el Imperio.
8 Hintze Otto, Staat und Verfassung, op. cit., pp. 126-134.
9 Hintze Otto, Staat und Verfassung, op. cit., pp. 135-137.
10 Con la excepción de las Dos Sicilias (gobernadas, sin embargo, por dinastías francesas y
aragonesas), observa Hintze, el sistema de tres cortes tuvo arraigo sobre todo en el solar
carolingio.
11 Hintze señala al respecto que en Inglaterra, al contrario de en Francia, los señoríos
territoriales no tenían carácter hereditario –cabría aquí agregar por nuestra parte que lo propio,
justamente, ocurría en Castilla-; esto contribuyó a prevenir que adquirieran carácter patrimonial
en manos de los nobles y, con ello, conservó y salvó del desmembramiento a la asociación estatal,
sostiene Hintze (Hintze Otto, Staat und Verfassung, op. cit., pp. 135-136).
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