Naturaleza de las normas que regulan la ejecución de la pena de prisión

AutorSoledad Barber Burusco
Páginas87-94

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Las dificultades que plantea el estudio de la ejecución de la pena privativa de libertad son puestas de manifiesto casi de forma unánime por la doctrina procesal que lo analiza, y por quienes estudian el Derecho penitenciario.

Desde la doctrina procesal se sostienen concepciones diversas acerca de la naturaleza jurídica de la ejecución penal. Tradicionalmente, las diferentes posiciones se agrupan en torno a tres grandes corrientes161. La primera atribuye carácter administrativo a la ejecución penal y, entre los diversos argumentos que emplea para ello, alude al carácter de los órganos que tienen mayor injerencia en este ámbito, que son los administrativos162, se atiende también al hecho de que son estos órganos los que mejor pueden obtener la consecución de los fines que con la ejecución de la pena se pretenden163o, más recientemente, considerando que ejecutar lo juzgado es administrar164.

Estas posiciones no convencen en la actualidad, y tampoco tienen sustento legal ni constitucional, en la medida en que en su mayo-ría dan respuesta a un momento histórico en que la Administración Penitenciaria tenía el monopolio de hacer ejecutar lo juzgado, y el control que se efectuaba sobre la Administración era casi inexistente, aunque los condenados pudieran acudir a la vía administrativa para efectuar ciertas reclamaciones165.

La segunda corriente atribuye a la ejecución de la pena carácter jurisdiccional y parte mayoritariamente de una interpretación amplia del mandato constitucional recogido en el art. 117.3 de la CE conforme al cual la función jurisdiccional consiste en ejecutar y ha-

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cer ejecutar lo juzgado, sosteniéndose también que el hacer ejecutar lo juzgado no puede comprender sólo la decisión sobre el principio y el final del cumplimiento de la pena, sino también sobre el modo en que ésta se efectúa. Como consecuencia de ello, Moreno Catena166 llega a la conclusión de que también "la inspección sobre la manera de cumplirse las penas es función jurisdiccional".

Por último se sostienen posiciones mixtas, ya sea porque se constata la necesidad de definir la naturaleza de la ejecución penal partiendo de la realidad167, y en este sentido González Cano expresa: "... contando con que las más importantes incidencias de la pena privativa de libertad (libertad condicional, beneficios penitenciarios, permisos, clasificaciones, etc.) son decididas por una autoridad judicial, y con que dichas incidencias son parte del proceso jurisdiccional penal, es evidente que nuestra ejecución de penas privativas de libertad se configura como de naturaleza mixta, en que se advierten aspectos puramente administrativos y aspectos jurisdiccionales, y no sólo puntuales intervenciones judiciales sino un seguimiento continuo de la evolución de la pena". Distingue dos campos diferenciados, por un lado, la ejecución material y, por otro, la ejecución procesal168.

Participa también de una posición mixta Navarro Villanueva169, pero entiende que la naturaleza de la ejecución penal debe ser analizada distinguiendo dentro de ésta dos procesos diferentes, la ejecución del título ejecutivo y la ejecución material de la pena. La ejecución del título ejecutivo estaría integrada por las actividades destinadas a promover la ejecución material de la pena, así como la modificación o extinción del título ejecutivo. Por ello, formarán parte del proceso de ejecución del título ejecutivo: a) la resolución mediante la que el órgano judicial competente ordena el cumplimiento de las penas (auto de ingreso en prisión), b) la decisión de conceder la suspensión de la ejecución de la pena, c) la sustitución por otra medida alternativa, d) la resolución que decreta la suspensión de la ejecución de la pena por enajenación mental sobrevenida del penado, e) las consecuencias del perdón del ofendido respecto de la pena en determinados delitos, f) la resolución judicial que confiera

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beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de condena, g) la resolución que acuerde la prescripción de la pena, h) la resolución judicial que anule la sentencia firme a resultas de un recurso de revisión o de amparo constitucional. Así entendida, la actividad relacionada con el título ejecutivo tiene carácter procesal y jurisdiccional porque procede de un proceso declarativo previo, y porque el Juez o Tribunal llevará a cabo una labor juzgadora. Por otra parte distingue la ejecución material de la pena, de naturaleza predominantemente administrativa, aunque sometida a control judicial, cuyo objeto viene constituido por el cumplimiento de la pena en sentido estricto. Aunque existe una estrecha vinculación entre ambas ya que cualquier modificación en el título ejecutivo incidirá siempre sobre la actividad de ejecución material de la pena, provocando la suspensión o exclusión de la misma o reduciendo su duración. Por el contrario, la modificación del régimen de ejecución material de la pena privativa de libertad no acarreará la alteración del título ejecutivo, que seguirá subsistiendo en su contenido inicial.

Tanto González Cano como Navarro Villanueva -y con independencia de las diferencias que se aprecian en sus posiciones- parten del mismo criterio para llegar a la conclusión de la naturaleza mixta jurisdiccional/material de la ejecución penal la primera, y jurisdiccional/material predominantemente administrativa la segunda. Este criterio es el de la autoridad que debe ocuparse de resolver las incidencias que se produzcan durante el período de cumplimiento de la pena. Pero considero que, en realidad, esta naturaleza jurisdiccional material atribuida a la...

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