Naturaleza de la libertad condicional

AutorSantiago Leganés Gómez

Sobre la naturaleza jurídica de la libertad condicional hay varias posturas:

- El criterio de los Jueces de Vigilancia Penitenciaria más reiterado en sus periódicas reuniones, es el de que se trata de un derecho subjetivo del interno penado condicionado a que concurran los requisitos establecidos por la Ley

- Según Heriberto Asencio Cantisán es un beneficio penitenciario, un acto de gracia; "la observación de una buena conducta penitenciaria, aunque ello no tenga ni dogmática ni prácticamente nada que ver con la futura conducta y comportamiento en libertad, es más que suficiente para la concesión de la libertad condicional".

- Tamarit Sumalla considera que es una institución de carácter penitenciario, una circunstancia relativa a la ejecución de la pena que afecta a su forma de cumplimiento.

- Para Sánchez Yllera se trataría de una forma de cumplir condena. - Según Rodríguez Alonso último grado del sistema de ejecución de las penas privativas de libertad.

- Cervelló Donderis considera que es el cuarto y último grado del sistema penitenciario español, y, por lo tanto, no se trata de una medida de gracia.

- Para otros autores estaríamos ante un modelo de libertad a prueba.

El Código Penal actual incluye la libertad condicional en el Título III "De las penas" dentro del Capítulo III "De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad". En este sentido entronca con la Ley de 23 de julio de 1914...

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