Naturaleza jurídica y eficacia normativa del acuerdo colectivo resultado de la negociación colectiva de los funcionarios públicos

AutorMariano Treviño Pascual
Páginas187-208
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NATURALEZA JURÍDICA Y EFICACIA NORMATIVA DEL
ACUERDO COLECTIVO RESULTADO DE LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
1. INTRODUCCIÓN
La mayoría de los tratadistas al eludir entrar en que la negociación colectiva fun-
cionarial es un derecho fundamental o libertad pública, también eluden entrar
en su contenido esencial, planteándose en este tema de negociación colectiva de
los funcionarios públicos la dificultad de que uno de los sujetos intervinientes
son las administraciones públicas que deben ejercer unilateralmente sus com-
petencias, una de ellas normar de modo complementario en materia de función
pública, cuyo ejercicio es irrenunciable para las mismas, en consecuencia va a
tener especial relevancia la regla que impide que fórmula alguna de terminación
convencional un procedimiento pueda suponer “alteración de las competencias
atribuidas a los órganos administrativos.
Consiguientemente, se describe el contenido esencial del derecho a la nego-
ciación colectiva funcionarial y sus límites y derivaciones constitucionales, se
estudia la naturaleza jurídica del Acuerdo colectivo y finalmente se ocupa de la
eficacia normativa del Acuerdo colectivo.
2. FUNDAMENTO Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
2.1. DERIVACIONES SOBRE EL CONTENIDO ESENCIAL Y ADICIONAL DE LA
LIBERTAD SINDICAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
El legislador al seguir escrupulosamente la doctrina sentada por la STC 57/1982,
de 27 de Julio vino a decir que el derecho a la negociación colectiva funcionarial
no forma parte del contenido esencial de la libertad sindical, identificando de
una manera discutible la negociación con su resultado, dando prevalencia al
régimen estatutario en su visión tradicional, esto es, a la supremacía de la ley y
1. Introducción. 2. Fundamento y principios constitucionales de la negociación colectiva de los funcionarios
públicos. 2.1. Derivaciones sobre el contenido esencial y adicional de la libertad sindical de los funcionarios
públicos. 2.2. Delimitación del contenido esencial de la negociación colectiva de los funcionarios públicos.
3. Naturaleza jurídica y acto de aprobación del acuerdo colectivo. 4. La eficacia normativa de los acuerdos
colectivos. 5. Conclusiones.
NEGOCIACION COLECTIVA
Mariano Treviño Pascual
Ayudante de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Zaragoza.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA__Naturaleza jurídica y eficacia normativa del acuerdo colectivo resultado de la negociación colectiva ...
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de la Administración sobre los derechos colectivos de los funcionarios, de mane-
ra que la balanza se inclinaba por el artículo 103 CE sin atender debidamente los
derechos sindicales del artículo 28.1 CE, y sin que ello estuviera justificado por
las peculiaridades de su régimen estatutario1. Pese a que , según SSTC 37/1983,
de 11 de mayo y 70/1982, de 29 de noviembre …La libertad sindical implica la
libertad para el ejercicio de la acción sindical, comprendiendo en ella todos los
medios lícitos..., incluye la negociación colectiva y la huelga, debiendo extenderse
también a la incoación de conflictos colectivos” (FJ 2º).
Se precisa que aunque la negociación colectiva no forme parte del contenido
esencial de la libertad sindical de los funcionarios, sí forma parte de su conteni-
do adicional2 como dice la STC 9/1988, de 25 de enero “2…facultades o derechos
adicionales, atribuidos (a los sindicatos) por normas infraconstitucionales, que
pasan a integrar el contenido del derecho”3. Razonamiento y posición que en
cuanto a la negociación colectiva funcionarial recoge la STC 80/2000, de 27 de
marzo “Sexto: Aunque en el ámbito funcionarial tengamos dicho (STC 57/1982, de
27 Jul., FJ 9) que, por las peculiaridades del derecho de sindicación de los funcio-
narios públicos (art. 28.1 CE), no deriva del mismo, como consecuencia necesaria,
la negociación colectiva, en la medida en que una ley (en este caso de la L 9/1987,
modificada por la L 7/1990) establece el derecho de los sindicatos a la negociación
colectiva en ese ámbito, tal derecho se integra como contenido adicional del de
libertad sindical, por el mismo mecanismo general de integración de aquel derecho
en el contenido de éste, bien que con la configuración que le dé la ley reguladora del
derecho de negociación colectiva [art. 6.3 b) y c) LOLS)], siendo en ese plano de la
legalidad donde pueden establecerse las diferencias entre la negociación colectiva
en el ámbito laboral y funcionarial y el derecho a ella de los sindicatos, no así en
el de la genérica integración del referido derecho en el contenido del de libertad
sindical”, en el mismo sentido SSTC 85/2001 de 26 marzo y 118/2012 de 4 junio.
Y puesto que el Tribunal Constitucional de manera súbita y sorpresiva introduce
una fractura de dimensiones desproporcionadas en la continuidad con la postu-
ra tradicional sobre la noción de contenido esencial de los Derecho y libertades
y en concreto sobre el derecho a la negociación colectiva en las SSTC 119/2014 y
8/2015 al decir en esta última, que “e)…, está encomendada al legislador la garan-
tía del derecho a la negociación colectiva laboral (art. 37.1 CE), el examen de los
motivos de este recurso de inconstitucionalidad ha de partir, necesariamente, de
que nos encontramos ante “un derecho esencialmente de configuración legal” (STC
85/2001, de 26 de, FJ 5), siendo la ley la que ha de concretar y desarrollar, tanto
su contenido como los presupuestos para su ejercicio ( STC 208/1993, de 28 de, FJ
1 MARTÍNEZ ABASCAL, V. A., “Alance y efectos de la capacidad convencional colectiva en la función
pública española”, REDT, núm. 39, 1989, p. 440.
2 RIVERO LAMAS, J., “El proceso de laboralización de la función pública: aspectos y límites”, Revista
Aragonesa de Administración Pública, núms. 6-7, Junio-Diciembre 1995, p. 97.
3 PALOMEQUE LÓPEZ, M. C. y ÁLVAREZ DE LA ROSA, M., Derecho del Trabajo, 9ª Ed. Ceura, Madrid,
2001. p. 421.

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