Naturaleza jurídica y clases de permisos de salida

AutorSantiago Leganés Gómez

Actualmente no es pacífica la naturaleza jurídica de los permisos de salida, siendo considerados según los autores como: un derecho subjetivo, o una recompensa, o un beneficio penitenciario de carácter genérico o un elemento del programa de tratamiento.

La opinión doctrinal dominante en la actualidad es la de considerar los mismos un elemento del programa de tratamiento establecido para los inter- nos, y por ello, afirma Cevelló Donderis forman parte del tratamiento y su finalidad es conseguir la reeducación y reinserción social ya que sirven como preparación para la vida en libertad. No son, por lo tanto, beneficios o recompensas por buen comportamiento, sino medios para preparar la vuelta progresiva del sujeto a la libertad.

Para la concesión o denegación de los permisos de salida ordinarios se debe tener en cuenta no sólo requisitos objetivos exigidos en el artículo 47.2 de la LOGP y el 154 del RP (clasificación en segundo o tercer grado, extinción de la cuarta parte de la condena y no observar buena conducta), sino que también son necesarios estudiar otros factores que establece el artículo 156 R.P. y que deben valorarse en su informe el Equipo Técnico ( la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables que indiquen como probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o supongan una repercusión negativa sobre su preparación para la vida en libertad o de su programa de tratamiento). Por lo tanto, aquí se refleja claramente cómo el permiso es un elemento del tratamiento puesto que debe tenerse en cuenta la evolución del interno en prisión conforme a su grado de clasificación asignada pero también si el permiso puede repercutir negativamente en su tratamiento y como consecuencia de ello en su futura reinserción social.

En el supuesto de concesión y posterior autorización del mismo conviene programar objetivos tratamentales durante el efectivo disfrute del permiso, a fin de evaluar en el momento del reingreso al establecimiento penitenciario el programa de tratamiento establecido, confirmando la favorable evolución del interno o en otro caso, detectando los déficits evidenciados a fin de establecer una nueva programación de sus actividades reeducadoras y reinsertadoras.

En contra de esta concepción tratamental de la naturaleza del permiso ordinario de salida se argumenta la no inclusión de los mismos en el Título III de la LOGP dedicado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR