Naturaleza jurídica y ámbito de aplicación

AutorVictoria Selma Penalva
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero. Universidad de Murcia
Páginas295-297

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La finalidad principal de la responsabilidad tributaria, es garantizar el crédito tributario ante situaciones que pueden plantear incertidumbre en cuanto a su realización. No obstante, en determinados supuestos en los que la conducta del responsable se califica de antijurídica, la responsabilidad tributaria puede adquirir cierto matiz sancionador e incluso se puede considerar una forma de resarcir los daños y perjuicios ocasionados al crédito tributario por el responsable.

La actual LGT, a diferencia de su antecesora, declara la sucesión en explotaciones o actividades económicas como supuesto de responsabilidad tributaria y no de garantía del crédito tributario, y como tal, lo incluye en el artículo 42.1.c) de la Sección 3ª correspondiente a los responsables tributarios, del Capítulo II "Obligados tributarios", del Título II "Los tributos". Además, delimita con mayor precisión el presupuesto de hecho de la responsabilidad por sucesión de empresa, incluyendo expresamente, junto a la sucesión en la titularidad de explotaciones o actividades económicas, la sucesión en su ejercicio como motivo del nacimiento de la obligación del responsable.

Los elementos personales que participan en esta relación jurídicotributaria, pueden ocupar la posición de deudor principal y de sucesor de empresa tanto las personas físicas como las personas jurídicas, así como los entes carentes de personalidad jurídica que desarrollen una explotación o actividad económica. Sin embargo, para conseguir que exista coherencia entre la determinación del ámbito de aplicación subjetivo de la responsabilidad tributaria por sucesión de empresa y el concepto de obligado tributario al que hace referencia el artículo 35.4 de la LGT, entendemos que las únicas entidades caren-

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tes de personalidad jurídica que pueden intervenir son aquellas que, además de constituir una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, desarrollen una actividad o explotación económica.

Por lo que respecta a los elementos objetivos, para que se produzca el presupuesto de hecho de la responsabilidad tributaria deben concurrir tres circunstancias: que exista una explotación o actividad económica, que de dicha explotación o actividad económica se deriven deudas tributarias pendientes de pago y que se produzca la sucesión en la titularidad o en el ejercicio de la misma.

En cuanto a la extensión de la obligación del responsable tributario, en los supuestos de...

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