Naturaleza jurídica

AutorSergio Vázquez Barros
Cargo del AutorAbogado

Como ya indicamos repetidamente, el interdicto de obra ruinosa es un proceso especial y sumario, habida cuenta que regula una actuación concreta para un solo supuesto, como lo es la existencia de una obra que, por su estado de deterioro, suponga un posible daños para personas o cosas; y limita la actuación judicial exclusivamente a la adopción de las medidas oportu¬nas para que los mismos no se produzcan, bien mediante la adopción determinadas medidas urgentes, bien mediante la demolición de lo que aquella obra que el peligro.

Es decir, no se trata de un verdadero interdicto posesorio, sino de un procedimiento cautelar urgente que incluso invade competencias administrativas, puesto que la declaración de ruina, y la realización de las obras para evitarla o derruir lo que se encuentra en mal estado, corresponde a las Autoridades municipales o incluso estatales o autonómicas cuando se refiere a construcciones que caen bajo su competencia.

Al igual que en los demás interdictos, la sentencia sólo producirá efecto de cosa juzgada material, quedando reservado para el juicio ordinario cualquier otra cuestión sobre propiedad, indemnización de daños y perjuicios, etc.

Como se recoge en el texto legal, el procedimiento sumario de obra ruinosa pretende una doble finalidad: en primer lugar, evitar que se produzcan los daños que se temen por el estado de la construcción objeto, tomando para ello las me¬didas urgentes precisas, que también corresponden a la Administración; y de otra parte, acordar la demolición del objeto peligroso, cuando ello sea necesario, bien para el mismo fin: proteger las personas y los bienes ajenos.

Desde el punto de vista jurisprudencial, es reiterada la postura de considerar que el interdicto de obra ruinosa, no es posesorio y tiene el carácter de juicio cautelar innovativo. Con la cautela adoptada se...

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