La naturaleza jurídica de la merced en la Edad Moderna

AutorVictoria Sandoval Parra
Páginas325-411

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I Gracia, merced y donación

En una ley de enrique iV incorporada en la Nueva Recopilación la merced es un concepto, en primer lugar, vinculado a la gracia: una conjunción copulativa los une a la hora de definir el atributo correspondiente de la potestad del rey. en segundo lugar, esa potestad de hacer gracia y merced se desarrolla, en el discurso normativo, en términos de donación. en tercer lugar, a la hora de concluir, la relación copulativa se produce entre la donación y la merced:

Que no se pueda enagenar, donar Señorío de Villa, ni Lugar, ni jurisdicion civil, ni criminal á ningun Estrangero del Reino, por el Rei ni otro Natural el Reino; pero á Natural del Reino sí; i quando las palabras de los privilegios do las mercedes de la jurisdicion criminal, i otras cosas en ellos contenidas, estan dudosas, como se han de entender. / pertenesce á los reyes hacer gracia i mercedes á sus naturales, i Vasallos, por que sean ricos, i honrados, i el estado de los reyes por ellos mas acrescentado, i por esto hicieron donaciones á los susodichos, i á iglesias, i ordenes de su señorío, de ciudades, Villas, i lugares, i otras heredades, i de la justicia criminal, i jurisdicion

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civil; i porque se han ofrescido dudas sobre la validación de las tales donaciones, i mercedes, que ansi se han hecho, i hacen de lo susodicho […]

1.

La ley se refiere a las concesiones de gracias y mercedes como un atributo de la potestad del rey. por otra parte, la recepción de la donación regia implica la naturaleza y el vasallaje. la finalidad de tales concesiones es, por un lado, el enriquecimiento y la honradez de los súbditos, y por otro lado el acrecentamiento del estado de la monarquía. en este momento, la donación se plantea como una modalidad dentro del conjunto general de gracias y mercedes. ahora bien, la donación tiene como objeto tanto bienes inmuebles, como la jurisdicción.
se deja así constancia de una cierta sinonimia que aproxima las categorías de donación, gracia y merced, pero al mismo tiempo no oculta algunas diferencias técnicas que la doctrina, con dificultad, se encarga de concretar. así, por ejemplo, alfonso de acevedo distingue la merced de la donación en la medida en la que la merced precisa, en su naturaleza jurídica, una causa subsistente2, de la que puede prescindir la donación regia, que se rige por la mera liberalidad3.

Por otra parte, la merced exige la constancia de una dignidad en el mercenario que le haga precisamente merecedor de su concesión.
el mérito, por lo tanto, es un elemento típico de la merced que, si la donación lo recibe, será precisamente en cuanto asimile caracteres de aquélla: la merced regia influye técnicamente en la donación regia, y es en este sentido en el que cabe la asimilación de sinonimia que efectúa la ley de enrique iV. ahora bien, la ley citada vincula la donación no sólo a la merced, sino también a la gracia. a propósito de la distinción entre merced y gracia, añadiendo por cierto la misericordia, decían las Partidas:

Que departimiento han entre si misericordia, e merced, e gracia. Misericordia, e merced, e gracia, como quier que algunos omes cuydan, que son vna cosa. pero departimiento ay entre ellas. ca misericordia propiamente es, quando el rey se mueue con piedad de si mismo, a perdonar a alguno la pena que deuia auer, doliendose del, viendole cuytado, o mal andante, o por piedad

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que ha de sus fijos, e de su compaña. Merced, es perdon que el rey faze a otro, por merescimiento de seruicio que le fizo aquel a quien perdona, o aquellos de quien el desciende, e es como manera de gualardon. e gracia non es perdonamiento, mas es don que faze el rey a algunos que con derecho se puede escusar de lo fazer, si quisiere. e comoquier que los reyes deuen ser firmes, e mandar cumplir la justicia: pero pueden, e deuen a las vegadas vsar destas tres bondades, assi como de misericordia, e de merced, e de gracia

4.

Desde luego, de la confusión que suele existir entre estas tres figuras, tal y como apuntan las Partidas, es un ejemplo la propia ley de enrique iV. estrictamente, la misericordia tiene un ámbito penal, y se refiere al perdón piadoso de una pena5. también la merced es un perdón, pero en este caso no debido a la virtud del concedente, sino a los «merecimientos de servicio» –servicio y mérito– de quien lo recibe; en todo caso se añade un nuevo concepto que sirve de referencia: el galardón. la gracia se diferencia de la misericordia y de la merced en que no tiene una naturaleza de perdón, sino de don regio.
para tener una idea más completa, veamos en todo caso la síntesis que elabora Gregorio lópez: «Misericordia est indulgentia ex indulgentis pietate dumtaxat concessa. Merces est, cum alicui ob meritum suum seu suorum indulgetur. Gratia vero est, cum quid alicui datur, quod si noluisset, non tenebatur dare»6. parece confirmar el tenor de la ley: misericordia y merced se unen por indulgencia, en el primer caso matizada por la piedad y en el segundo por el mérito. la gracia, sin embargo, es descrita como una dación. no obstante, el vínculo entre misericordia y merced es todavía más profundo, porque el elemento de la misericordia, esto es, la piedad, se convierte en otra ley de las partidas en el fin de la merced:

Que cosa es merced, e que pro nace della. templamiento de la reziedumbre de la justicia es la merced, e nace gran pro della. ca ella mueue a los reyes a piedad contra aquellos que la han menester e la piden en tiempo, e en sazon que lo deuen fazer

7.

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Todavía en otra ley de las Partidas se diferencian la merced, la piedad y la misericordia. son tres maneras de amor del rey a su pueblo. no hay definiciones, tan sólo una descripción del funcionamiento de cada una: «como el rey deue amar e honrrar e guardar a su pueblo. amado deue ser mucho el pueblo de su rey, e señaladamente, les deue mostrar amor, en tres maneras. la primera auiendo merced dellos, faziendoles merced, quando entendiere, que lo han menester: ca pues el es alma, e vida del pueblo, assi como dixeron los sabios, muy aguisada cosa es, que aya merced dellos, como de aquellos que esperan biuir por el, seyendo mantenidos con justicia. la segunda, auiendoles piedad, doliendose dellos, quando les ouiesse a dar alguna pena. ca pues el es cabeça de todos, doler se deue del mal que rescibieren, assi como de sus miembros. e quando desta guisa fiziere contra ellos, ser les ha como padre, que cria sus fijos, con amor, e los castiga con piedad, assi como dixeron los sabios. la tercera, auiendoles misericordia, para perdonar les a las vegadas, la pena que merescieren, por algunos yerros, que ouiessen fecho. ca como quier que la justicia es muy buena cosa en si, e de que deue el rey siempre vsar, con todo esso faze se muy cruel, quando a las vegadas, non es templada, con misericordia. e por esso la loaron mucho los sabios antiguos, e los santos, e señaladamente el rey dauid, dixo en esta razon, que estonce es el reyno bien mantenido quando la misericordia, e la verdad se fallan en vno, e la paz, e la justicia, se besan. e honrrar los deue otrosi en tres maneras. la primera, poniendo a cada vno en su logar, qual le conuiene, por su linaje, o por su bondad, o por su seruicio. e otrosi mantener le en el non faziendo, por que lo deuiesse perder, ca estonce seria assentamiento del pueblo segund dixeron los sabios. la segunda, honrrandoles de su palabra, loando los buenos fechos, que le fizieron: en manera que ganen porende fama, e buena prez. la tercera, queriendo que los otros lo razonen assi, e honrrandolos: sera el honrrado por las honrras dellos. otrosi, los deue guardar en tres maneras. la primera, de si mesmo no les faziendo cosa desaguisada, lo que non querria que otros le fiziessen, ni tomando dellos tanto, en el tiempo, que lo pudiesse escusar: que despues, non se pudiesse ayudar dellos, quando los ouiesse menester. e guardando los assi, sera ayuntamiento dellos, que se non departan, e acrescentar los a assi como a lo suyo mismo. la segunda manera, en que los deue guardar, es del daño dellos mismos, quando fiziessen los vnos a los otros fuerça o tuerto. e para esto, ha menester, que los tenga en justicia, e en derecho. e non consienta a los mayores, que sean soberuios, ni tomen, ni roben, ni fuercen, ni fagan daño en lo suyo, a los menores. e estonce sera tal, como dixeron los sabios, que deue ser apremiador de los soberuios, e esforçador de los omildes, e guardandolos desta guisa biuiran seguramente, e aura cada vno sabor de lo que ouiere. la tercera guarda es, del daño que les podria venir, de los de fuera, que se entiende por los enemigos. ca destos los deue el guardar: en todas las maneras quel pudiere, e sera estonce muro, e amparança dellos, assi como dixeron los antiguos que lo deue ser. onde el rey que assi amare, e honrrare, e guardare a su pueblo, sera amado, e temido, e seruido dellos: e terna verdaderamente el logar, en que dios le puso: e tener lo han por bueno en este mundo, e ganara porende el bien del otro siglo para siempre. e el que de otra guisa lo fiziere, dar le ya dios todo el contrario desto»8.

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Todos los conceptos, como dice Bartolomé de humada, funcionan propter bonum subditorum9. es relevante que la merced ya no sea un perdón, o no sea recordada como perdón: es la respuesta a una necesidad del pueblo. en la piedad, sin embargo, sí se imprime la idea de perdón, indirectamente: la piedad mitiga la dureza de la pena. también en la misericordia rige el perdón: el perdón de la pena impuesta. aunque la ausencia del recuerdo del perdón en la merced pudiera parecer, a...

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