Naturaleza jurídica del contrato para la formación y el aprendizaje

AutorMargarita Apilluelo Martín
Páginas21-25

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Dispone el art. 11.2 LET que el contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de

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formación profesional para el empleo o del sistema educativo33. Está claro que la adquisición de una cualificación profesional es el objeto del contrato pues, además, la misma debe ser certificada.

Además de la correspondiente certificación de la cualificación profesional por el empresario a la finalización del contrato, el legislador desea incidir aún más en que la obtención de una cualificación profesional va a ser exclusivamente el objeto de esta modalidad contractual al establecer en el art. 11.2 e) LET que la cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la LO 5/2002 y RD 1224/2009, de 17 de julio, de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación el trabajador podrá solicitar de la administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.

El objeto y causa del contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje es, por tanto, la obtención de una determinada cualificación profesional, concretamente la necesaria para la obtención de un título de formación profesional básico, de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad, o también puede ser la obtención -no de una cualificación- sino de una competencia profesional, en cuyo caso, esa competencia será objeto de certificación académica (por el sistema educativo) o acreditación parcial acumulable (por el sistema de formación para el empleo) [art. 11.2 e) LET y art. 16 RD 1529/2012]. Cualificación o competencia que se ha de obtener por el trabajador en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, que son los dos subsistemas de formación actualmente vigentes. Esta cualificación o competencia profesional se obtendrá en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa.

De aquí que, siendo el objeto y la causa de este contrato la adquisición de una cualificación o competencia profesional, la vía o procedimiento para alcanzarla es doble y acumulativa; de...

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