Naturaleza Fisicojurídica de la electricidad

AutorEduardo de Fuentes
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas833-848

Page 833

Por la novedad de ciertas de las materias tratadas, y, sobre todo, por la profundidad con que es desenvuelto un tema tan interesante como el de la naturaleza fisicojurídica de la electricidad, creemos útil para nuestros lectores ofrecerles una recensión del voto formulado por el Magistrado argentino Dr. Barraquero con motivo de una Sentencia de la Cámara Civil 1.a de la República Argentina, que hemos visto publicada en la Gaceta del Foro, de Buenos Aires, de 23 de Junio de 1934, y de la cual se han suprimido las referencias y citas que no interesan al lector español.

Dictado el fallo, revocatorio del de primera instancia, de conformidad plena con el informe que extractamos, el contenido del mismo evidencia el extraordinario valor que la investigación científica alcanza en casos tan especiales como el de autos.

Versaban éstos sobre demanda interpuesta por los Sres. Martín Tow y Martín Tow y Cía. contra «Galería General Güemes (Sociedad Anónima)», a propósito de que esta última, como propietaria de un edificio de tipo colectivo del que eran aquéllos inquilinos, había celebrado con ellos una serie de contratos de Hocación en que se establecía que la luz y la corriente eléctrica que se consumiera en sus locales les sería suministrada exclusivamente por el arrendador, el cual, a su vez, había adquirido de la Compañía suministradora del fluido el derecho de revender energía a sus inquilinos, dentro del tipo máximo fijado en la concesión y a trueque de no permitir que otra Compañía se lo proveyera.

Los demandantes estimaban que, por existir una diferencia entre el precio abonado por la Sociedad Galería Güemes a la empresa de luz y fuerza y el percibido de los actores, recibiendo aquélla un lucro sin causa que lo justificase, se había enriquecido a costa ajena, por lo que deducían la correspondiente acción, que fue estimada por el Tribunal de instancia al condenar a la entidad demandada a devolver la diferencia percibida durante todo el tiempo de los arriendos.Page 834

En el informe del vocal, base de la sentencia revocatoria, se abordaron, además de la cuestión generadora de la «litis», las referentes a la imposibilidad de que por las Municipalidades se legisle sobre contratos de derecho privado, tales como el de suministro ; las normas científicas que han de servir de fundamento a la interpretación analógica de la naturaleza jurídica de la electricidad, y las razones que, como secuela de esa interpretación de carácter científico, hacen asimilar el contrato de suministro de energía eléctrica al de locación de servicios. Cuestiones todas que, en lo sustancial, fueron desarrolladas por el informante al analizar el caso debatido de la siguiente manera :

I Contrato judicial

Los actores reclaman a la demandada la repetición de la difrencia de lo pagado por suministro de luz y fuerza eléctrica entre el precio que le pagaron y el que a ella le cobró la Compañía ítalo Argentina de Electricidad, con más sus intereses y costas.

Se argumenta que en el contrato de locación no se estableció el precio del consumo de la corriente eléctrica, por cuanto se entendió que la obligación a cargo de la demandada, de que la corriente sería suministrada «cualquiera que sea su procedencia», era al solo efecto de que, manteniendo la exclusividad de una sola Empresa de luz y fuerza, se evitarían destrozos, roturas de paredes, excavaciones de tomas, agujeros o cualesquiera circunstancias que pusieran al edificio en peligro o destruyeran la estética de la construcción al establecerse cada inquilino con el cambio de Empresas.

Eunda su derecho en el enriquecimiento sin causa, en un lucro sin causa alguna que lo justifique, dando por reproducidas, sin citarse, todas las disposiciones civiles y concordantes.

La demandada sostiene ser inexacto de que no se haya convenido precio por la corriente a suministrarse, pues en cada caso ha sido establecido de común acuerdo entre las partes, como resulta evidenciado por los pagos hechos durante varios años, sin protestas ni reclamación alguna.

La reventa de la corriente eléctrica no está prohibida en ningún texto legal, ni constituye un lucro injustificado desde que tiene a su cargo el sueldo del personal afectado al servicio, los gastos por colocación y revisión de los contadores de los inquilinos, el pago directo a la Empresa a pesar de la falta de pago de losPage 835 locatarios, las pérdidas de corriente, el recargo de tarifas por aumento del precio del combustible y por la contribución de la ley de Jubilaciones y Pensiones, etc.

Finalmente, la cláusula del «sub judice» respondió a la posibilidad de que la demandada instalara una fábrica propia y por ello el inquilino se obligaba a consumir la corriente suministrada por la Sociedad propietaria, «cualquiera que sea su procedencia».

II Contrato de locación

Según este contrato, el inquilino destina el local arrendado para la venta o comercio, habiéndose pactado en su artículo 4.º: «La luz que se consuma en los locales y vitrinas que ocupe el señor Martín Tow, y la corriente eléctrica, será suministada exclusivamente por la Sociedad propietaria, cualquiera que sea su procedencia, la que será abonada cada mes conjuntamente con los alquileres» Esta convención se encuentra reproducida en los contratos anteriores concertados entre las mismas partes.

Los actores, frente a ese contrato de locación, concretan sus defensas en el alegato de bien probado, sosteniendo : que el comercio en energía eléctrica necesita concesión municipal por ser un servicio público de interés general y desconocen a la emplazada el derecho de revenderla, pues el reservado por el contrato era de distribuir la corriente, pero sin sacar ventajas, ni menos para convenir con la Empresa de electricidad que ésta no suministrara la corriente a ningún consumidor de la Galería Güemes, ni para prescindir de colocar a los locatarios contadores inspeccionados por la Municipalidad.

III Servicio público de energía eléctrica: Su régimen legal

El contrato judicial somete a la decisión del Tribunal una serie de cuestiones nuevas derivadas de la transformación profunda operada en la producción y explotación de la energía eléctrica, que, erigida en una necesidad pública, provoca relaciones jurídicas cuya individualidad «prima facie» no encuadra «in totum» en los contratos o figuras típicas que dominan el campo del Derecho privado.

La explotación de la energía eléctrica se ha caracterizado en la concentración de la producción y distribución para el «consumo de muchos», porque ofrece la modalidad de que los valores del primer establecimiento son sumamente crecidos en relación al valor de su producción anual, justificando así que la instalación para unPage 836 «Consumidor aislado», o sea la denominada (instalación propia», sólo puede trabajar económicamente mientras el consumo sea elevado y lo más constante posible.

Por otra parte, el suministro de la energía eléctrica -luz, calor, fuerza, etc.-, aun cuando comporte un «servicio industrial», afecta una necesidad pública que ha determinado sea satisfecha por el procedimiento especial del servicio público propiamente dicho, que contiene el régimen de su creación y organización.

El servicio de la energía eléctrica comporta un servicio técnico y reviste el carácter de público cuando se ofrece a la colectividad de una manera uniforme, regular y continua, bajo la garantía de la intervención del Estado por medio de su inspección y vigilancia.

La reglamentación del servicio público de la energía eléctrica por concesiones temporales de privilegios, debe crearse por ley u ordenanza, toda vez que importa una limitación a las actividades individuales.

Las fábricas de generación de electricidad han sido clasificadas entre los establecimientos peligrosos y sólo pueden instalarse previo permiso de la autoridad municipal.

Y así el Concejo, al sancionar cada «Ordenanza-contrato» sobre el servicio público de energía eléctrica, determina sus elementos jurídicos, técnicos y financieros, quedando, además, la conconcesión subordinada a las ordenanzas generales -sobre seguridad pública, establecimientos peligrosos y contratos entre la Municipalidad y particulares-, o especiales a aquel servicio -sobre instalaciones eléctricas subterráneas y...

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