Sobre la naturaleza de la filosofía del derecho: bases para un proyecto de filosofía del derecho

AutorTomás De Domingo Pérez
Páginas43-69
AFD, 2019 (XXXV), pp. 43-69, ISSN: 0518-0872
Sobre la naturaleza de la filosofía del derecho: bases
para un proyecto de filosofía del derecho
Por TOMÁS DE DOMINGO PÉREZ
Universidad Miguel Hernández de Elche (España)
RESUMEN
En este trabajo se defiende una determinada posición con relación a la
manera de entender la filosofía del derecho. La idea principal es que la filo-
sofía del derecho debe tratar de comprender el sentido del derecho en sus
causas últimas y dar razón de todas sus dimensiones, integrando además la
historia de la filosofía del derecho. A partir de ahí se sientan las bases para
acometer un proyecto de filosofía del derecho y se da cuenta de dónde se
situaría el punto de partida y cuáles serían los principales objetivos del
mismo.
Palabras clave: Filosofía, historia, razón, juridicidad, normativis-
mo, convivencia, justicia.
ABSTRACT
In this work a certain position is defended in relation to the way of
understanding the philosophy of law. The main idea is that the philosophy of
law should try to understand the meaning of law in its final causes and give
a reason for all its dimensions, also integrating the history of the philosophy
of law. From there, the foundations are laid for undertaking a legal philoso-
phy project and to establish which would be the starting point and the main
objectives of it.
Key words: Philosophy, history, reason, juridicity, normativism,
coexistence, justice.
44 Tomás de Domingo Pérez
AFD, 2019 (XXXV), pp. 43-69, ISSN: 0518-0872
SUMARIO: 1. I.–2. E   R
A        -
.–3. V      A   
  .–4. U     .
4.1 La historia de la filosofía del derecho como ingrediente consti-
tutivo de la filosofía del derecho. 4.2 El problema del punto de par-
tida en la filosofía del derecho. 4.3 El itinerario a seguir: los ejes
del proyecto.
SUMMARY: 1. I.–2. R A’  
      .–3. C 
 A’       .–4. A -
    . 4.1 The history of the philosophy of
law as a constitutive ingredient of the philosophy of law. 4.2 The
problem of the starting point in the philosophy of law. 4.3 The itine-
rary to follow: the axes of the project.
1. INTRODUCCIÓN
La especialización, principio básico de la investigación científica,
presenta dificultades cuando se trata de aplicarlo a las disciplinas filo-
sóficas y, en concreto, a la filosofía del derecho. Existe el riesgo de
que el interés por los temas específicos termine por soslayar los gran-
des problemas de los que se ha ocupado tradicionalmente la filosofía
del derecho 1. No hay que olvidar la importancia de atreverse a encarar
los problemas sin reduccionismos y con sana ambición intelectual 2.
Entre otras cosas, porque sin esa visión de conjunto sobre el fenóme-
no jurídico que reclama la filosofía del derecho no parece posible que
las investigaciones sobre temas muy concretos o con afán exclusiva-
mente analítico supongan aportaciones de verdadero interés 3.
1 En opinión de Serna, esta es la realidad que refleja la filosofía del derecho con-
temporánea, debido a la influencia del positivismo jurídico. A su juicio, en el ámbito
académico de la filosofía del derecho se han fortalecido los aspectos comunitarios e
institucionales, lo cual ha dado lugar a una «dogmática» filosófica, a la afición por los
temas monográficos y de escaso calado, y al desinterés por los puntos de partida. Al
respecto, cfr. S, P.,Paradigmas epistemológicos y filosofía del derecho, México,
Porrúa, 2006, p.11.
2. Un diagnóstico muy acertado de la actual tendencia a rehuir los verdaderos
problemas y a sustituirlos por un alarde de erudición estéril es lúcidamente destaca-
do por M, J., «Elogio de la ambición intelectual», en ABC, 31 de octubre
de 1996.
3 A este respecto, si la teoría del derecho se presenta como una teoría formal y
pura –tal como la entiende, por ejemplo, Ferrajoli–, difícilmente puede dar razón sufi-
ciente de los conceptos jurídico-teóricos que –a diferencia de los conceptos dogmáti-
cos, siguiendo la distinción que él mismo propone– requieren definiciones estipulati-
vas, es decir convenciones lingüísticas que como tales –según sostiene– no son

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