Naturaleza de la acción de anulación y sus efectos en el proceso de ejecución del laudo

AutorIgnacio Ripol
Páginas81-110

Page 81

Una cuestión ciertamente esencial para la comprensión de la regulación de la ejecución y suspensión del laudo en la nueva LA radica en la naturaleza jurídica de la acción de anulación del laudo. En efecto, los distintos tratamientos que el legislador a dado a la ejecución del laudo en la reciente tradición normativa del arbitraje en nuestro país, vienen justificados, en mayor o menor medida, por la naturaleza jurídica o, más concretamente, por la configuración legal que se le ha atribuido a la hoy denominada acción de anulación del laudo.

Por lo tanto, el presente capítulo no pretende abarcar un estudio en profundidad de la acción de anulación de laudo, teniendo en cuenta la multitud de cuestiones jurídicas en relación a esta cuestión que merecerían un análisis detenido y exhaustivo. Su objeto es conocer su naturaleza jurídica, contenido y procedimiento a fin de poder analizar las consecuencias que su interposición provoca en la ejecución del laudo. En definitiva, no podría plantearse la problemática que suscita la suspensión de la ejecución de la laudo sin referirse, aunque sea de forma breve, a la configuración de la acción de anulación e incluso a sus antecedentes normativos, en tanto que la hoy denominada acción de anulación ha recibido distinto tratamiento en los precedentes más próximos de nuestro ordenamiento.

Page 82

3. 1 antecedentes normativos
3.1.1. Tratamiento en la lec 1881 y la la 1953

Inicialmente, la LEC 1881 contemplaba la posibilidad de recurrir el laudo en apelación. Este recurso no impedía el ejercicio posterior o simultáneo de la acción de anulación, acción distinta al propio recurso de apelación. De igual modo, la sentencia de apelación era recurrible en casación ante el Tribunal Supremo lo que, evidentemente, debilitaba la eficacia del arbitraje que, al igual que un procedimiento ante la jurisdicción ordinaria, podía alargarse en el tiempo hasta la sentencia casacional.

Por su parte, la LA 1953, siguiendo el criterio de distinción entre los arbitrajes de Derecho y de equidad, suprimió definitivamente la posibilidad de recurrir en apelación el laudo resultado de un arbitraje de Derecho, configurándose el arbitraje como una institución única e independiente al resto de instancias judiciales. Para éstos mantuvo el recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma. Por su parte, haciéndose eco de reiteradas sentencias en este sentido, el artículo 30 LA 1953 establecía que contra el laudo dictado en arbitraje de equidad tan solo cabría recurso de nulidad ante también la Sala Primera del Tribunal Supremo. El fundamento de esta distinción radicaba en que en el arbitraje de equidad, al resolver sin ajustarse a Derecho ni conforme a un procedimiento prefijado, no podía considerarse nulo el laudo por infracción de normas jurídicas o procedimentales cuando el árbitro no quedaba sometido a éstas.

3.1.2. Tratamiento en la la 1988

Con la LA 1988 el legislador unificó de forma definitiva los medios de impugnación del laudo mediante el ejercicio del llamado «recurso» de anulación, poniéndose así fin a la distinción entre laudo de Derecho y laudo de equidad en cuanto a las formas de impugnación. El recurso

Page 83

de anulación sustituirá al recurso de casación establecido en la LA 1953, debiéndose fundamentar en la nulidad del laudo y no en la falta de observancia del Derecho sustantivo58. De igual modo, lo que se pretendía no era la sustitución del fallo del laudo por la decisión del órgano judicial, sino la declaración judicial de ineficacia de la resolución arbitral.

La LA 1988 denominó a la acción contra el laudo como un «recurso» y atribuyó su competencia para conocerlo a las audiencias provinciales. Sin embargo, la terminología de «recurso» fue correctamente criticada incluso por la propia jurisprudencia en tanto que, tal y como ocurre con la acción de anulación de la vigente LA, no podía tratarse de un verdadero recurso en la medida en que la impugnación del laudo no tenía el efecto devolutivo, propio de un recurso, al no existir ninguna vinculación entre el procedimiento arbitral y el proceso de anulación.

En cualquier caso, la LA 1988 quiso impedir mediante la regulación del recurso de anulación, que un laudo viciado por contravenir principios esenciales del procedimiento, o incluso la ley o el orden público, pudiera surtir efectos en el tráfico jurídico sin que pudiese ser siquiera revisado por la jurisdicción ordinaria, al menos, en lo que se refería al procedimiento arbitral. Esta pretensión, según su propia Exposición de Motivos, se justificaba en el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de las partes en el arbitraje59. En cualquier caso, la supresión del recurso de casación contra el laudo por la LA 1988

Page 84

fue muy criticada por algunos sectores de la doctrina60, al considerarse inadmisible privar a las partes de la posibilidad de una revisión del contenido del laudo en supuestos en que la resolución pudiera haberse dictado con infracción de las normas jurídicas, lo que se consideró constituía una violación del artículo 24 CE.

De este modo, el recurso de anulación debía fundamentarse necesariamente en alguno de los motivos establecidos en el artículo 45 LA 1988, esto es: i) cuando el convenio arbitral fuese nulo; ii) cuando no se hubieran atendido las formalidades establecidas en la ley en el procedimiento o durante el nombramiento de los árbitros; iii) cuando el laudo se hubiera dictado fuera de plazo; iv) cuando el árbitro se hubiera extralimitado en su resolución; v) cuando el laudo fuese contrario al orden público.

En definitiva, el antecedente más próximo a la vigente LA, a pesar de denominarla como recurso, configuraba ya la acción de anulación como un verdadero proceso autónomo y sin vinculación procesal alguna con el procedimiento arbitral.

3. 2 Naturaleza y fundamento de la acción de anulación

La acción de anulación, tal y como se configura en la vigente LA, es aquella por la que se pretende dejar sin efecto un laudo, mediante el

Page 85

inicio de un proceso judicial de carácter impugnatorio que necesariamente debe fundamentarse en los motivos tasados en la ley.

3.2.1. El objeto de la acción de anulación

El objeto de la acción de anulación es dejar sin efecto un laudo61.

Teniendo en cuenta que éste debe ser considerado firme desde su notificación a las partes, habrá desplegado sus efectos desde dicho momento: de él emanarán los efectos de cosa juzgada, podrá haber sido ejecutado en caso de incumplimiento voluntario por parte del litigante vencido, constituirá, extinguirá o modificará relaciones jurídicas entre las partes, iniciará el cómputo de los plazos y el devengo de intereses, etc.

La parte que interponga la acción de anulación del laudo lo hará con el objetivo de suspender o impedir que el laudo despliegue tales efectos e invalidar los que ya se hubieran desplegado.

En consecuencia, por medio de este proceso únicamente se podrá declarar su ineficacia mediante un examen especial de su legalidad que, sin embargo, debe circunscribirse y fundamentarse en alguno de los motivos tasados del artículo 41 LA. Se trata, por lo tanto, de un

Page 86

proceso declarativo por medio del cual el Tribunal se pronunciará sobre la validez y eficacia del laudo, bien declarando su nulidad por la concurrencia de alguno de los motivos en los que debe fundamentarse la acción de anulación, bien negando que el laudo o el procedimiento arbitral que da lugar a éste se encuentre viciado de nulidad.

Como podemos comprobar, el alcance del control jurisdiccional se limita a un juicio externo sobre la observancia de lo establecido en la normativa arbitral y de las garantías y principios que deben regir todo arbitraje. El Tribunal Superior de Justicia en ningún caso confirma o revoca el laudo.

En definitiva, la única y exclusiva pretensión del recurso de anulación no es otro que obtener la declaración de nulidad, total o parcial, del laudo. Así, el petitum de la acción de anulación será la declaración de nulidad del laudo y, la causa petendi deberá necesariamente referirse a cualquiera de las causas de nulidad establecidas en el artículo 45 LA.

3.2.2. Un nuevo proceso, no un recurso

Según se ha indicado en capítulos anteriores, la configuración jurídica del laudo así como la de la acción de anulación, se dotan recíprocamente de contenido. Partiendo de la base de que el laudo es una resolución firme desde su notificación a las partes, no puede concebirse la acción de anulación como un recurso, puesto que resoluciones firmes son, precisamente aquellas contra las que no cabe recurso alguno62. De igual modo, la LA no contempla la acción de anulación como

Page 87

un recurso contra el laudo. Si bien no se define la acción en el articulado, ya la Exposición de Motivos aclara en su apartado VIII que esta ley «evita la expresión recursos por resultar técnicamente incorrecta. Lo que se inicia con la acción de anulación es un proceso de impugnación de la validez del laudo» 63.

En efecto, la consecuencia primera y directa de la consideración de laudo como una resolución firme, es que éste resulta irrecurrible. Por ello, contra la resolución que pone fin a la «instancia arbitral» no cabe recurso alguno, ni ordinario ni extraordinario. La posibilidad de aclaración, corrección o complemento del laudo recogida en el artículo 39 LA, tampoco puede ser considera como un recurso.

En cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR