Naturaleza y distinción de figuras afines

AutorFrancisco Carlos López Rueda
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado
Páginas230-232

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La cuestión de su naturaleza jurídica ha sido muy debatida por la doctrina, por diversas razones, primero, la autonomía de la voluntad ha convertido al contrato en un «traje a medida» capaz de satisfacer las necesidades del caso concreto; segundo, debido a su carácter «mixto», combina elementos de distintas figuras contractuales típicas -fletamento por tiempo, fletamento por viaje e incluso del tráfico de línea- junto con rasgos propios y privativos; tercero, la distinta naturaleza atribuida al fletamento y al transporte en la mayoría de los ordenamiento dificulta el encuadramiento de la figura225.

En la práctica, el régimen del contrato se ha formado, a partir del régimen aplicable al contrato que resultase más afín en cada caso, lo que ha llevado a sostener posturas tan diversas en cuanto a su naturaleza como las que siguen:

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1) Fletamento por viaje o por viajes consecutivos (voyage charter)226, aunque en los contratos de volumen no tiene trascendencia el buque ni la cantidad de mercancía a transportar en cada viaje.

2) Fletamento por tiempo (time charter), a pesar de que en el contrato de volumen no suele pactarse la utilización del buque por un tiempo fijo, sino máximo, y el flete no suele calcularse en función del tiempo sino del volumen transportado y de los servicios complementarios que se presten.

3) Contrato de transporte227, aunque se evidencian diferencias en torno a la distribución de riesgos y responsabilidades.

4) Figura híbrida o sui generis228, pues no acomodándose perfectamente a ninguna de las figuras conocidas, posee rasgos singulares que permiten identificarla en el tráfico229.

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Aunque el convenio no llega a pronunciarse expresamente sobre su naturaleza, la definición del contrato de volumen (art. 1.2) contiene la expresión «contrato de transporte», sin mencionar el fletamento. Lo relevante es que el convenio ha reconocido su especialidad -o al menos su singularidad- dotán-dole de un régimen particular, aunque participe de los elementos esenciales del «contrato de transporte» definido en el art. 1.1. A mayor abundamiento, si el convenio declara su inaplicación expresa a los fletamentos y somete a su régimen a los contratos de volumen es porque no les otorga tal condición.

Nuestra LNM, aplicable tanto al tráfico interno como al internacional, establece que el régimen jurídico aplicable a este tipo de contratos es el propio del «fletamento por viaje», salvo pacto en contrario. Su regulación...

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