Sobre la naturaleza de los Derechos de las Personas en situación de dependencia y el procedimiento para hacerlos efectivos

AutorEnrique Linde Paniagua
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo
Páginas322-326

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La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia ha creado un complejo sistema prestacional a cargo de las Administraciones públicas, sistema que da respuesta al reconocimiento de un conjunto de derechos; lo que tiene lugar a través de un sistema excepcional, como tendremos oportunidad de comprobar.

Obviamente, no se ha creado por la citada Ley 39/2006 un nuevo derecho o conjunto de derechos fundamentales, ya que dicha categoría de derechos es competencia exclusiva del constituyente que los ha regulado en el artículo 14, y en la sección primera del Capítulo II del Título I (arts. 15 a 29), así como la objeción de conciencia del artículo 30, todos ellos del texto constitucional. Pero junto a los derechos fundamentales, que gozan del régimen privilegiado previsto en el artículo 53 de la Constitución, a lo largo del Título I de la Constitución se consagran derechos, lo que podríamos denominar derechos constitucionales. Los derechos de la dependencia pueden considerarse derechos constitucionales en una interpretación extensiva de los derechos contenidos en los artículos 41, 49 y 43.2 e incluso en los derechos contenidos en el artículo 50. Pero, teniendo en cuenta que el legislador estatal fundamenta la Ley 30/2006 en el apartado 1ª del artículo 149.1 puede considerarse que la competencia reguladora de los derechos de la dependencia es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, por lo que su caracterización más adecuada sería la de derechos prestacionales de configuración legal que, por consiguiente, pueden ser ensanchados o reducidos por el legislador.

Sobre la naturaleza prestacional de los derechos derivados de una situación de dependencia no existe en la actualidad discrepancia alguna entre los autores, considerándose que del estatus de dependiente derivan derechos a obtener prestaciones en forma de servicios o prestaciones dinerarias.

Pero, ¿acaso estamos ante derechos prestacionales semejantes a los que se ejercen en ámbitos como, por ejemplo, el de la salud? En los que pudiéramos denominar derechos prestacionales ordinarios el reconocimiento del derecho tiene lugar a través de un procedimiento administrativo reglado que otorga al interesado un documento de identidad que

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permite el acceso a unos determinados servicios públicos. De este modo se concreta, por ejemplo, el derecho a la protección de la salud que permite el acceso de los usuarios a los centros públicos sanitarios en donde pueden beneficiarse de los servicios que en los mismos se dispensan. Por otra parte la inclusión en el sistema sanitario es de carácter preventivo, es decir no es necesario ab initio estar enfermo para ser admitido al servicio. La naturaleza de la prestación sanitaria permite, también, el acceso a los servicios públicos sanitarios sin el reconocimiento previo del derecho.

La Ley de Dependencia ha dado un paso más allá de las coordenadas en que desenvuelven los...

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