Naturaleza del delito

AutorManuel Alcalde López
Cargo del AutorAbogado
Páginas32-33

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En cuanto se refiere a la naturaleza del delito, podemos indicar que es un delito de peligro abstracto o riesgo común en cuanto que, potencialmente, es susceptible de originar indudables y graves perjuicios a la salud individual y lógicamente, por extensión, a la pública, convirtiendo a los ciudadanos en posibles víctimas de una eventual drogodependencia. Supone un riesgo real.

Son delitos formales o de mera actividad en los que la conducta y la consumación se confunden.

BETTIOL, niega que pueda aceptarse la categoría de los tipos de peligro abstracto, por cuanto el peligro es siempre probabilidad de un resultado fallido, lo que impide admitir que pueda existir un peligro que no sea real y concreto.

En éstos delitos de peligro abstracto el legislador veta la conducta, tanto si se crea un peligro, como si nó, puesto que la incriminación se efectúa por estimar que tal clase de actos, «in genere», suelen aumentar las probabilidades del daño, pero al margen de lo que ocurra, «in specie», esto es, en el caso de la realidad. Por ello, ni el peligro consti-

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tuye un elemento del tipo, ni su acusación es necesaria para la antijurididad del acto 24.

Estos delitos se consuman por el concurso de los elementos objetivos y subjetivos que lo integran, como son el corpus (la droga), y el ánimus (la intención de destinarla al tráfico), ya que el logro o no del objetivo o finalidad perseguida, pertenece no a la fase de perfección o consumación, sino a la del agotamiento 25.

[24] S.T.S. 29 may.1993. (...) «... La doctrina de ésta Sala ha venido considerando la naturaleza del tipo del tráfico de drogas previsto en el artículo 344, como un delito de peligro abstracto... es un...

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