La naturaleza de los daños ambientales y la problemática de su calificación jurídica
Autor | Laura García Álvarez |
Cargo del Autor | Prof. Doctora de Derecho internacional privado, Universidad Pablo de Olavide |
Páginas | 31-33 |
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II.
Una cuestión esencial en cualquier supuesto internacional es la calificación que de este se hace a efectos de aplicar las normas de Derecho internacional privado que determinarán la autoridad competente y el Derecho aplicable al fondo. Por ello, una calificación u otra tiene gran importancia en el resultado final de acceso a la justicia por parte de las víctimas. No obstante, antes de analizar en base a qué normas se calificaría nuestro supuesto de hecho y las consecuencias de tal calificación, consideramos oportuno aproximarnos al Derecho sustantivo a fin de entender mejor la realidad de los daños ambientales -y poder así fundamentar y criticar mejor las normas a ellos relativas de Derecho internacional privado-, con independencia de que, después, sea el Derecho español el que califique la pretensión o sea otra norma, supraestatal o estatal, la encargada de hacerlo. Y esto así porque la compleja naturaleza de los daños ambientales, en los que concurren variados intereses, derechos y bienes jurídicos lesionados, hacen necesaria su clarificación previa.
Conocerlos, por tanto, es un punto de partida fundamental para analizar los principales obstáculos que en el ámbito del Derecho internacional privado y del Derecho procesal internacional encontramos en este tipo de litigios por daños ambien-tales. Y es que de nada servirá que las víctimas consigan acceder al "mejor" tribunal competente si después la ley aplicable al fondo como Derecho sustantivo no recoge los derechos que funda-
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mentan su acción ni da una respuesta efectiva y satisfactoria al supuesto de daños ambientales transnacionales. Tampoco será útil si, por mucho que se prevean acciones colectivas, el Derecho aplicable no reconoce la legitimación a, digamos, una asociación ambientalista o a un particular, como veremos más adelante. Así, aunque no sea el objeto principal de este trabajo el estudio del Derecho sustantivo, sí consideramos que su comprensión y toma en consideración puede proporcionar una mirada más amplia y crítica en el análisis de las normas de Derecho internacional privado y, también, en la identificación de los principales problemas y propuestas. Porque al fin y al cabo, el Derecho internacional privado, por su propia naturaleza, no puede desvincularse del Derecho material al que debe servir, con la intención de ofrecer respuestas lo más justas y eficaces posibles ante la confluencia de varios ordenamientos jurídicos. Como lúcidamente afirma...
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