Naturaleza del contrato que liga al médico con el paciente

AutorLourdes Blanco Pérez-Rubio
Páginas19-41

Page 19

Centrándonos en el tema de estudio que nos ocupa, esto es, la naturaleza del contrato que liga al médico con el paciente, la doctrina ha sostenido que la obligación del médico frente al paciente, en los supuestos llamados de medicina curativa o asistencial, es una obligación de medios y no de resultados, ya que el facultativo debe procurar la salud del enfermo mediante el uso de los medios idóneos de que disponga, pero sin considerar la curación como un resultado ineludible y de obligado cumplimiento 1. Sin embargo, en la medicina voluntaria o satisfactiva lo que se pretende conseguir es un resultado. Por tanto se distingue, por un lado, el contrato de arrendamiento

Page 20

de servicios y, por otro, el contrato de obra. La diferencia entre un contrato y otro radica fundamentalmente en el tipo de obligación que en cada caso nace, pues si del contrato de servicios no nace para el médico más que una obligación de medios o de mera actividad en la que la prestación se nutre sólo del comportamiento —activo u omisivo— del facultativo, en el contrato de obra o de ejecución de obra la prestación del médico va más allá de su mero comportamiento, pues requiere, en todo caso, la consecución de un resultado esperado 2.

La doctrina se ha ocupado de definir y distinguir las obligaciones de medios de las obligaciones de resultado. Así, por ejemplo, LOBATO 3 proporciona el siguiente concepto:

— Se entiende por obligación de medios aquella obligación en la cual la prestación debida consiste en el despliegue de una actividad del deudor, dirigida a proporcionar, de forma mediata, la satisfacción del interés del acreedor, o lo que es lo mismo, en el desarrollo de una conducta diligente encaminada a conseguir el resultado previsto por el acreedor al contratar. Esto es, el deudor debe poner los medios a través de una actuación diligente, que posibiliten al acreedor obtener el resultado o fin práctico esperado al contraer la obligación, resultado que, sin embargo, no forma parte de la prestación, no está in obligatione. Consiguientemente, su cumplimiento o incumplimiento son independientes de la obtención del resultado esperado por el acreedor y dependen únicamente de la actuación diligente o negligente del deudor.

— Por el contrario, se entiende por obligaciones de resultado aquellas en las que el deudor se obliga de forma directa e inmediata a la satisfacción del interés del acreedor, mediante la obtención de un resultado pactado que integra la prestación, un resultado que está in obligatione. Por tanto, su cumplimiento o incumplimiento dependerán directamente de la producción o no del resultado y, en cierta medida, serán independientes

Page 21

del grado de diligencia que emplee el deudor en el cumplimiento de la obligación.

En parecido sentido, GITRAMA4 afirma que en el arrendamiento de servicios (obligación de medios) se despliega una actividad en interés de otro sin prometer el resultado de dicha actuación, mientras que en el de obra (obligación de resultado) se promete la concreción final de la actividad desplegada en el resultado perseguido, es decir, en el contrato de servicios las partes pretenden obtener, simplemente, que otra persona desarrolle cierta actividad, mientras en el de obra persiguen, no estrictamente esa actividad ajena, sino su resultado 5.

Poniendo el acento en la diligencia del médico, MORENO QUESADA6 hace una distinción entre las obligaciones de medios, de actividad o pura diligencia y las de resultado. Estas últimas las define como «aquellas en las que se es deudor de un resultado que el obligado se compromete a procurar cualquiera que sean las dificultades que pueda encontrar, le cueste lo que le cueste, siendo responsable de la no obtención del mismo, salvo que pruebe la fuerza mayor»; y define la obligación de medios como «aquella por la cual el deudor se compromete solamente a hacer lo posible para procurar al acreedor la prestación que éste espera: no se compromete a procurarle, cueste lo que le cueste, un resultado, sino a actuar diligentemente. Son obligaciones en que la diligencia misma del deudor se hace objeto de la obligación».

De igual manera, JORDANO FRAGA7 entiende que en la obligación de resultado el deudor no se obliga solamente a desplegar una simple actividad diligente con vistas a la consecución de un determinado resultado, sino que es precisamente el logro de este concreto resultado el que se constituye en contenido de la prestación del deudor, en lo

Page 22

debido por éste; en cambio, cuando se trata de prestaciones de actividad o de medios, el contenido de la prestación del deudor —en lo debido por éste—, el logro o consecución del fin o resultado al que tal actividad o conducta está, desde luego, teleológicamente determinada.

Refiriéndose al interés primario que tiene el paciente, CABANILLAS SÁNCHEZ8 opina que, cuando la obligación es de actividad, el deudor está obligado a desarrollar, a favor del acreedor, una deter-minada conducta, encaminada a satisfacer el resultado esperado por el acreedor; sin embargo, debido al carácter aleatorio o incierto de dicho resultado, el deudor no garantiza su obtención y cumple si actuó con la diligencia debida, aunque no se produzca la satisfacción del interés primario del acreedor. Cuando la obligacón es de resultado, el deudor garantiza la obtención del resultado que constituye el interés primario del acreedor.

De forma aislada, algún autor, como MARTÍNEZ-PEREDA9, sostiene que el acento no hay que ponerlo en la distinción entre obligaciones de medios y de resultado, sino insistir en el deber de información que tiene que abarcar todos los riesgos posibles, incluso los que sólo se producen excepcionalmente, ya que el profesional conoce los riesgos quirúrgicos y los resultados fallidos en la estadística.

En consecuencia, lo que el paciente le exige al médico no es la curación, sino la utilización diligente y correcta de los medios que, en el estado actual de la ciencia y de las técnicas médicas, son considerados como los más apropiados para alcanzar la mejoría del estado del paciente. Y si, en caso de curación consecutiva al empleo de medios inapropiados o empleados sin la debida diligencia, no se incurre en responsabilidad, no es porque la obligación no haya sido cumplida, sino porque, en tal caso, no existe perjuicio 10.

Page 23

Por lo que a la jurisprudencia se refiere, la distinción entre arrendamiento de servicios, en el que se promete una actividad, y el contrato de obra, en el que se exige el resultado de la actividad, ya fue señalada por el TS en Sentencia de 4 de febrero de 1950, que si bien no hace referencia específica a la relación médico-paciente, sí se refiere a las profesiones liberales, considerando que: «Aún admitiendo que los servicios ofrecidos por los letrados y otros profesionales liberales constituyen generalmente un contrato de arrendamiento de servicios, la relación contractual entre el letrado y su cliente también puede aparecer como un contrato de obra, supuesto que se da cuando mediante remuneración se obliga aquél a prestar no propiamente su actividad profesional, sino el resultado producido por la misma, cual ocurre, entre otros casos, en el de aceptar el letrado el encargo de emitir un dictamen».

De cita obligada por su importancia es la STS de 26 de mayo de 1986, pues fue la primera que definió la obligación de medios (y es de las pocas que vienen fundamentadas en la acción de responsabilidad contractual del art. 1.101 CC). Esta Sentencia, relativa a una opera-ción quirúrgica con posterior infección y fallecimiento del paciente, diferencia ambos tipos de obligaciones al considerar que «(...) de los hechos acreditados no deriva la negligencia grave ocasionante de la muerte, puesto que dado el estado del enfermo eran posibles “toda clase de complicaciones”, y el demandado recurrido desplegó su actividad profesional poniendo todos los medios de que disponía para alcanzar la curación (...) todo ello de acuerdo con la naturaleza jurídica de la obligación contractual del médico que no es la de obtener en todo caso la recuperación de la salud del enfermo (obligación de resultado), sino una “obligación de medios”, es decir, se obliga no a curar al enfermo, sino a suministrarle los cuidados que requiera según el estado actual de la ciencia médica» 11.

Page 24

El TS utiliza como criterio para distinguir las obligaciones de medios de las obligaciones de resultado, el objeto inmediato de la obligación del arrendador. En este sentido podemos traer a colación la Sentencia de 29 de julio de 2008, la cual considera que «de los diferentes criterios ideados por la doctrina para distinguir el arrendamiento de servicios del de obra, el que goza de mayor predicamento y el aceptado por este tribunal, radica en el objeto inmediato de la obligación del arrendador, de manera que si éste se obliga a la prestación de servicios o de trabajo o de una actividad en sí misma, no del resultado que aquella prestación produce, el arrendamiento es de servicios, y, en cambio, si se obliga a la prestación de un resultado, sin consideración al trabajo que lo crea, el arrendamiento es de obra, sin que para suponer la existencia de un contrato de esta última especie sea suficiente que la actividad se prometa en dirección a un resultado determinado, cosa no infrecuente, dado que toda actividad humana va dirigida a un fin o resultado». De esta forma queda claro que el contrato de arrendamiento de servicios genera una obligación de medios o de actividad, que se contrapone al resultado que podría esperarse de un comportamiento diligente del deudor, o lo que es lo mismo, el objeto de las obligaciones puede consistir en la prestación de una actividad en sí misma (obligación de medios), o en la prestación de un resultado (obligación de resultado).

Se explicita también el contenido de la obligación de medios en la Sentencia de 25 de abril de 1994, si bien se trata de un supuesto de

Page 25

obligación de resultados, puesto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR