La naturaleza y caracterización del permiso retribuido, recuperable y obligatorio previsto en el Real Decreto Legislativo 10/2020

AutorDavid Gutiérrez Colominas
CargoInvestigador Postdoctoral1. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas69-94
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1. INTRODUCCIÓN
La situación de emergencia de salud pública ocasionada por la rápida expansión
del virus SARS-CoV-2 ha puesto en jaque a la mayoría de los sistemas jurídicos
del mundo. La magnitud de la tragedia se ha visto agravada, ya no sólo por la
veloz expansión de la enfermedad por coronavirus, sino por el deterioro genera-
lizado en la salud de la población y el consecuente impacto en la población de
edad más avanzada. La medida a la que han recurrido la mayoría de los países
para reducir las consecuencias negativas sobre la salud pública ha consistido en
el confinamiento de la población, a fin y efecto de evitar el colapso de los siste-
mas sanitarios. La paralización económica asociada a la reclusión domiciliaria
de la población generó la necesidad de aprobar medidas para paliar el impacto
económico negativo a medio y largo plazo que supondrá la paralización de la
actividad económica de los países.
Ante este escenario, una de las propuestas que merece especial atención fue la
contenida en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula
un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta
ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de
la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (en adelante, RDL
10/2020). Esta norma plasmó la imposición de un permiso retribuido, recupe-
rable y obligatorio para todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que
presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado cuya
actividad económica no hubiera sido paralizada por el RD 463/2020. La dura-
ción de esta situación se limitó al intervalo temporal situado entre los días 30
de marzo de 2020 y 9 de abril de 2020 (ambos inclusive), que fue el momento
temporal en el que se esperaban los mayores picos de incidencia de la epidemia,
1 Acreditado a Profesor contratado doctor (ANECA) y Profesor lector (AQU).
1. Introducción. 2. ¿Nos encontramos verdaderamente ante un permiso? 3. La nota retributiva del RDL 10/2020.
4. A propósito de la obligatoriedad. 5. La recuperación como singular característica del RDL 10/2020. 5.1. Proble-
mas aplicativos derivados del carácter recuperable. 5.1.1 Hipótesis dentro de la posibilidad de recuperar las horas
retribuidas. 5.1.2 Escenarios ante la imposibilidad de la recuperación. 6. Conclusiones.
David Gutiérrez Colominas
Investigador Postdoctoral1. Universidad Autónoma de Barcelona.
ESTUDIO
LA NATURALEZA Y CARACTERIZACIÓN DEL PERMISO
RETRIBUIDO, RECUPERABLE Y OBLIGATORIO PREVISTO EN
EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 10/2020
ESTUDIO__La naturaleza y caracterización del permiso retribuido, recuperable y obligatorio previsto en el RD Legislativo 10/2020
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evitando así el riesgo de contagio derivado del desplazamiento de las personas
trabajadoras2.
Ante situaciones de crisis con impacto económico, el legislador ha ofrecido
fórmulas que consisten en facilitar el cese o suspensión total o parcial de las
actividades3, que en este caso han sido necesariamente forzosas. Sin embar-
go, la utilización de una medida cómo esta, aunque conste de precedentes en
nuestro ordenamiento jurídico4, es ciertamente atípica. En este punto, resulta
de interés justificar la conveniencia e interés del presente estudio no sólo res-
pecto al tratamiento de posibles problemas aplicativos que pueden surgir en el
enjuiciamiento de esta institución, sino también a efectos de proponer mejo-
ras ante un hipotético escenario de utilización futura de esta medida. De esta
manera, el objetivo de este artículo es analizar la eficacia del permiso retribuido,
recuperable y obligatorio. Para ello, se examinará el régimen jurídico de esta
institución, plasmado en el RDL 10/2020, utilizando una metodología basada
en una perspectiva exegética o hermenéutica y de diagnóstico y valoración del
impacto social y material de la norma jurídica. Tal aproximación se materializa
en el estudio de la caracterización del permiso, que incluye su naturaleza como
cada una de sus características, y el tratamiento de posibles problemas aplicati-
vos que pueden surgir en el enjuiciamiento de esta institución, combinando una
visión doctrinal y jurisprudencial de la cuestión. No obstante, por razones de
espacio, se descarta el análisis de aquellas cuestiones relacionadas con el desa-
rrollo, contenido y problemas aplicativos derivados del periodo de consultas ex
artículo 3.2 RDL 10/2020.
2. ¿NOS ENCONTRAMOS VERDADERAMENTE ANTE UN PERMISO?
REFLEXIONES A PROPÓSITO DE SU NATURALEZA JURÍDICA
El RDL 10/2020 plantea en su articulado la aplicación generalizada del disfrute
de un permiso limitado en el tiempo, con una serie de características que serán
analizadas más adelante. Esta medida nace como un medio para articular la
2 En este mismo sentido, véase, BLASCO PELLICER, A.; LÓPEZ BALAGUER, M., Análisis normativo de las
medidas laborales y de Seguridad Social frente a la crisis del COVID-19, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020., p. 74.
3 Véase, por ejemplo, el artículo 13 de la Ley 3/2012 que modificó el artículo 47 del TRLET, relativo a la
suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción o derivadas de fuerza mayor. Y en el contexto actual, el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020,
que provee medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y
reducción de jornada por causa de fuerza mayor, y califica como causa de fuerza de mayor las suspensiones de
contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia
del COVID-19.
4 Tal y como señala ARAGÓN GÓMEZ, C., “Claves prácticas de la recuperación del permiso retribuido
regulado en el Real Decreto Ley 10/2020”, Actualidad jurídica iberoamericana, 12 bis, 2020, p. 705, el artículo
5 del Real Decreto 2001/1983 contempló una fórmula similar, que permitía recuperar las horas no trabajadas
debidas a circunstancias ajenas al empresario (fuerza mayor, estado de la mar, accidentes atmosféricos,
interrupción de la fuerza motriz o falta de materias primas). No obstante fue una norma anulada por la
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, Ponente: Diego Rosas
Hidalgo) de 31 de enero de 1990.

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