Naturaleza y caracteres

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas126-128

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Dos aspectos pueden diferenciarse claramente en la patria potestad: por un lado, si se contemplan las relaciones internas paterno-filiales, los padres ostentan sobre los hijos un deber; pero, por otro lado, en las relaciones externas, resulta ser un derecho subjetivo de los padres. Así, si bien en la esfera de las relaciones internas se contempla como un deber o función paternal, no siempre ha sido así; en efecto, fue considerada, inicialmente en el Derecho Romano, tal y como hemos visto, como un poder paternal.

Conviene advertir, por otro lado, que se trata de una institución de Derecho civil, que si bien se encuentra sujeta a una cierta inter-vención del Derecho público, no puede ni debe salir de la esfera del Derecho privado.

Conviene a estos efectos, introducir una definición jurisprudencial de esta institución, que para el Tribunal Supremo consiste en "un conjunto de derechos y deberes que la ley confiere a los padres sobre sus hijos no emancipados, para asegurar el cumplimiento de las cargas que les incumben respecto a su sostenimiento y educación, en beneficio de los propios hijos, no pudiendo prescindirse de la naturaleza de orden público que en parte revisten las normas de patria

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potestad, cuyo contenido no puede, en principio, sin la aprobación judicial, ser objeto de pactos privados dirigidos a modificaciones de su contenido, sobre todo si son perjudiciales para dichos menores..." (vide STS de 22 de mayo de 1993).

3.1. La patria potestad como función

Se admite unánimemente por la doctrina que es ésta una institución en beneficio de los hijos, y que impone al padre deberes a cumplir para el desarrollo de dicha función. En el Código Civil se concibe fundamentalmente la patria potestad como un poder de protección del padre. Así pues, la patria potestad tiene un indudable carácter tutelar, ya que el derecho y el deber de cuidar de la persona y bienes del hijo, se estructura a través del ejercicio de deberes de guarda y dirección del hijo, aunque también señala para el padre derechos limitados que permiten advertir con claridad la verdadera finalidad de la institución.

La jurisprudencia se ha inclinado por configurar la patria potestad como una función y un deber en beneficio de los hijos. Así, la sentencia de 14 de octubre de 1935 puso de relieve que "es una exigencia de las orientaciones legales y doctrinales...

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