Naturaleza jurídica de la atribución de bienes vacantes al Estado

AutorDirección del Servicio Jurídico del Estado
Páginas176-187

    Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 4 de mayo de 2000 (ref.: A.H. Patrimonio 9/00). Ponente: M.a Jesús Prieto Jiménez.

Page 176

Antecedentes

Del expediente remitido deben destacarse los siguientes extremos:

1. Con fecha 12 de mayo de 1997 la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura y Educación de la Región de Murcia dio audiencia a la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Murcia, como interesada, en el expediente 239/83 tramitado por aquel Centro directivo y relativo a la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC), con categoría de Zona Arqueológica, «a favor del poblado argárico e ibérico de Cobatillas La Vieja, en los municipios de Santomera y Murcia» (documento 1 del expediente).

2. De la información facilitada por el Archivo Central de la citada Delegación de Economía y Hacienda (certificación de 28 de julio de 1997 y documentación remitida el 11 de septiembre de 1997) y por la Gerencia Territorial del Catastro de Murcia-provincia (informe de 26 de septiembre de 1997) se desprende que en el Avance Catastral de 1951, que estuvo vigente hasta 1986, figuraba a nombre del Estado, pero procedente de desconocido, la parcela núm. 8 del polígono 55, del término municipal de Murcia, que, al parecer, se dividió en dos con ocasión de la separación de Page 177 los términos municipales de Murcia y Santomera en 1978, sin que en el término municipal de Santomera exista actualmente ninguna parcela catastrada a nombre del Estado con la situación correspondiente a la indicada.

3. Según resulta de las certificaciones emitidas el 8 de octubre de 1997 por la Gerencia Territorial del Catastro de Murcia-capital, el Estado figura como titular de las parcelas catastrales núm. 22, 23 y 24 del polígono 21 del término municipal de Murcia, dos de ellas (la 22 parcialmente y la 24 totalmente) afectadas por el antes aludido expediente de declaración de BIC, e incluidas también dos (las parcelas 22 y 23) en el Padrón de Rústica de 1997, facilitado por el Ayuntamiento de Murcia ante la solicitud de información formulada por la Delegación de Hacienda relación con el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a 1996 (documentos núms. 5-9).

Sin embargo, tales parcelas coinciden sólo parcialmente, en su superficie y linderos, con la parte de la antigua parcela 8 del polígono 55 correspondiente al término municipal de Murcia, que se sitúa sobre las parcelas 22 y 24 (ésta casi en su totalidad), pero no sobre la 23.

4. En la petición de información a la Gerencia Territorial del Catastro, fechada el 5 de septiembre de 1997 y relativa a los colindantes y a la situación posesoria de las parcelas catastrales núms. 22, 23 y 24 del polígono 21, de Murcia, la Delegación Provincial de Economía y Hacienda manifiesta que «determinadas instituciones, entre las que se encuentra el Ayuntamiento de Santomera, la Consejería de Cultura y la Universidad de Murcia (...) están interesadas en comprar los terrenos afectados por la declaración de BIC a fin de llevar a cabo el proyecto de construcción de un parque cultural arqueológico, dada la importancia del yacimiento de Cobatillas» (penúltimo párrafo).

5. Con fecha 27 de octubre de 1997 el Registrador de la Propiedad núm. 5 de Murcia expidió certificación expresando que «(...) por los datos suministrados, efectuada la oportuna busca en los índices y fichero de este Registro, no aparece finca alguna conocidamente inscrita a nombre del Estado en la expresada situación. Por los continuos cambios en linderos tampoco es posible identificar registralmente las fincas de que se trata y, por tanto, quien sea su titular».

6. A propuesta de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Murcia, la Dirección General del Patrimonio del Estado acordó, con fecha 13 de noviembre de 1997, la iniciación de expediente de investigación sobre las parcelas 22, 23 y 24 del polígono 21 del término municipal de Murcia, paraje de Cobatillas La Vieja.

7. Oportunamente fueron publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 72, de 25 de marzo de 1998) y en el de la Región de Murcia (núm. 72, de 28 de marzo de 1998), así como expuestos en el tablón del Page 178 Ayuntamiento de Murcia (según diligencia de su Secretario general de 30 de abril de 1998), los anuncios previstos en el artículo 20 del RPE.

8. Los referidos anuncios fueron notificados individualmente a los titulares catastrales de varias parcelas rústicas colindantes con las investigadas (relacionados en informe de la Gerencia Territorial de Murcia-capital de 4 de marzo de 1998), habiendo comparecido la mayoría de aquéllos y aportado sus títulos de propiedad sin invocar derecho alguno sobre las fincas investigadas ni oponerse a los linderos catastrales de las mismas.

9. No constando en el informe de la Gerencia Territorial del Catastro citado en el antecedente anterior la titularidad, superficie y linderos de las parcelas sitas en la zona urbana de la Avenida de la Cebada (Carretera de Cobatillas La Vieja) del término municipal de Murcia colindantes al sur y oeste con las parcelas investigadas, el Servicio del Patrimonio del Estado de la Delegación de Economía y Hacienda de Murcia propuso, con fecha 15 de junio de 1998, entre otras pruebas, que «el Servicio Técnico de Urbana informe si la zona urbana está bien definida respecto de la rústica, y en los casos en que así no sea aporte los nombres de los titulares que, a su juicio, pueden haber invadido la zona rústica, para notificarles también la existencia del expediente a efectos de alegaciones», habiendo manifestado la Abogacía del Estado en Murcia su conformidad con las pruebas propuestas en el informe preceptivo previsto en el artículo 23 del RPE, emitido con fecha 17 de junio de 1998.

10. Con fecha 23 de abril de 1999 la Gerencia Territorial del Catastro remitió relación de titulares de parcelas urbanas colindantes con las fincas investigadas, habiéndose citado a los mismos para alegaciones en el expediente, sin que obren en éste las realizadas por los comparecidos ni los títulos de propiedad aportados por los mismos, al parecer por ser muy numerosa tal documentación, según se desprende del escrito de solicitud de informe dirigido por el Delegado provincial de Economía y Hacienda de Murcia a la Abogacía del Estado correspondiente con fecha 20 de julio de 1999.

11. Como documentos 32 y 33 figuran en el expediente las diligencias de comparecencia de doña E. y don A. G. P., respectivamente, que habían sido citados para que acreditasen la propiedad de sendas parcelas que, según comunicación de la Delegación de Economía y Hacienda de Murcia, se encuentran dentro de la parcela 24 del polígono 21.

Doña E.G.P. manifestó que considera que «Sólo es suya la cabida que se recoge en la escritura», refiriéndose a la escritura de adjudicación de herencia de su padre, don F .G .C. (cuya copia figura bajo núm. 30 en el expediente), en la que se adjudica a aquella señora un «trozo de tierra secano» de 33 áreas y 91 centiáreas, procedente de la segregación de otra de 1 hectárea, 26 áreas y 70 centiáreas (lindante por levante y norte con vertiente de la sierra de Cobatillas; mediodía, con terrenos de doña C.M.R., camino de servidumbre llamado de Cobatillas por medio, y poniente, con Page 179 terreno de don J. V.). Se hace constar que don. F. G. C. había adquirido la finca matriz de don C. E. L.. Tanto la finca matriz como la segregada figuran inscritas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR