Naturaleza de la función de albacea y descripción de sus funciones

AutorJoaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román
Páginas173-174

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En principio, el cumplimiento y ejecución de las disposiciones testamentarias corresponde a los herederos. Pero el testador puede atribuir esa misión a una o varias personas de su confianza: los alba-ceas, como se dispone el art. 892 CC.

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El art. 911 CC recuerda innecesariamente que de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá al heredero la ejecución del testamento.

El albacea es la persona elegida o designada por el testador para asegurar el mejor cumplimiento y ejecución del contenido del testamento.

El profesor LACRUZ describe a partir de los textos del Código civil diciendo que el albacea es, fundamentalmente, un cargo destinado a ejecutar y, más todavía, vigilar la ejecución del testamento: en particular, para ordenar el entierro y los sufragios del testador si éste no los especificó; adoptar ciertas medidas conservativas de los bienes y, si le quiere encomendar el testador tal cometido, administrarlos.

Es bastante frecuente que el albacea sea, a la vez, contador-partidor, facultado también para administrar los bienes y entregarlos a los herederos.

Las ventajas que presenta el nombramiento de albacea son de diversos tipos, especialmente cuando el testador tema que sus disposiciones no se vayan a cumplir por los herederos, por el desinterés de los herederos, por su juventud, o por no estar perfectamente determinadas en el propio testamento.

Es posible que se presenten enfrentamientos entre los herederos y los albaceas, por lo que será conveniente que el testador fije...

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