Naturaleza de la acción interpuesta

AutorManuel de Peralta y Carrasco
Páginas300-305

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Las Sentencias de 8 de noviembre de 1927, 14 de marzo y 5 de julio de 1960 precisan que lo que constituye la materia de estos procesos —de Mejor Derecho Sucesorio— es el reconocimiento de un derecho relativo, reclamado por aquél que crea tener mejor posición jurídica con respecto al fundador de la merced953 enfrentado a otro, que cederá en su caso, ante el derecho de quien deba ostentarlo preferentemente; en definitiva, un derecho de «situación en un linaje» de cuya declaración puede derivarse el derecho al uso ala merced objeto de contienda.

El objetivo parece que no es otro que obtener mediante la presumible acción declarativa, la declaración del Órgano jurisdiccional de la existencia o no de un mejor derecho que se imputa el sujeto demandante954; de tal suerte, que aparen-

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temente estamos ante una acción declarativa de nulidad del derecho ostentado por el demandado955, y declarativa de mejor derecho pretendido por el demandante956. Sin embargo, podrá plantearse la duda957, sobre si no nos encontramos ante una acción reivindicatoria referida a un derecho sustraído por el demandado al actor, que ante tal situación platea la reivindicación de su derecho.

Lo cierto, es que tal y como unánimemente defienden JIMÉNEZ ASENJO958 y TABOADA ROCA959, estamos, ante una acción judicial «Sui generis», pues a pesar de que efectivamente se ejercita una acción civil, la resolución estimatoria de declaración de Mejor Derecho deberá ser solicitada (su ejecución) en vía administrativa, con el fin de que se declare la nulidad de aquella concesión que previamente había sido concedida al sujeto demandado960 y se expida Real Carta de Sucesión al actor.

Por el contrario, si el sujeto demandado fuese el vencedor en el litigio instado por el actor, estaríamos ante una mera acción declarativa, restringida al ámbito del Derecho Civil, ya que no se vería alterada la situación Jurídica preexistente a la demanda.

Además, podríamos pensar que nos encontramos ante una acción961 que, en función de la pretensión perseguida, podría ser denominada de pretensión constitutiva, ya que tal es aquella acción que persigue del Órgano Jurisdiccional la creación, modificación, o extinción de una situación jurídica existente962. Pues lo que se persigue, es una declaración de voluntad del Órgano, cuya consecuencia es crear un estado jurídico inexistente963.

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Y todo ello como consecuencia de las siguientes reflexiones:

No es suficiente el hecho de que toda demanda sea en un primer momento una declaración, objetivo indudablemente perseguido en el caso que nos ocupa, pero únicamente en primera instancia; pues como consecuencia de la declaración se solicita también desde un primer momento que la situación jurídica previamente existente se altere, de tal forma que una vez reconocido el Mejor Derecho, la concesión administrativa inicial ha de ser declarada invalida dejándola sin efectos, instituyendo al nuevo titular en su Derecho.

Se supera pues, con mucho, el objetivo perseguido por una acción declarativa, pues lo que se persigue no es la mera constatación de un derecho controvertido.

Así mismo, podemos afirmar que no estamos ante una simple reivindicación, en cuanto, solicitud de restitución de una cosa con el abono de los daños y perjuicios; pues lo realmente pretendido es la alteración del titular (poseedor) de un derecho, de tal modo que el actor sea constituido en titular del derecho hasta ese momento detentado por demandado, que es lo que siguiendo a GUASP964, podríamos denominar, como acción de pretensión constitutiva o acción constitutiva.

Hemos de recordar que el actor pretende, efectivamente, una declaración de mejor derecho que le instituya como poseedor de la merced, pero hemos de recordar también, que en cualquier caso, la resolución dictada carece de fuerza ejecutiva autónoma; pues si el resultado de la pretensión perseguida por el actor es positiva para sus intereses, éste deberá solicitar la anulación de la Carta de concesión / sucesión a la autoridad administrativa concedente y la emisión de la misma a...

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