Naturaleza

AutorAmalia Rodríguez González
Páginas53-58

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La Doctrina tanto en el Derecho español como en otros derechos, ha discutido ampliamente sobre la naturaleza jurídica de estos deberes del asegurado al ocurrir el siniestro, pero no ha llegado a una opinión unánime89. Se discute, así, si nos encontramos ante una carga o bien ante una obligación.

El deber de aminorar el siniestro, es una conducta obligada del asegurado, que ofrece particularidades frente a lo que constituye una obligación para quien la soporta. El asegurado no ha contraído esta obligación como contraprestación a otra conducta del asegurador puesto que según se indica por parte de algún autor, falta en ella el nexo sinalagmático con las obligaciones de éste. Además resulta imposible la ejecución forzosa y la indemnización en caso de incumplimiento90. Los últimos, son caracteres y efectos esenciales al concepto de obligación. En el caso de incumplimiento de estos deberes de conducta que recaen sobre el tomador o asegurado, y que pueden ser positivos o negativos, se produce el efecto, para aquéllos que deben soportarlos, de pérdida del derecho a exigir del asegurador la indemnización del daño que le haya causado el siniestro.

Estas normas de conducta impuestas al asegurado, entre las que se encuentra el deber de salvamento, no constituirían una obligación en sentido estricto, ya que no hacen surgir un derecho subjetivo correlativo por la otra parte, ni la correspondientePage 54pretensión para exigir su cumplimiento91. En aquellos casos en los que quienes tienen el deber de soportarla no la observen no se otorga a la parte contraria el derecho a exigir su cumplimiento en forma específica, ni derecho a resarcirse de los daños y perjuicios causados por su incumplimiento92. De la no observancia de la carga no deriva para el asegurador ningún derecho al resarcimiento del daño, sino únicamente, la actuación de la sanción expresa dispuesta por la ley o por la póliza. Así, en el caso de incumplimiento del deber de salvamento, la pérdida o la reducción de la prestación debida por el asegurador.

Entre las obligaciones en sentido estricto, y los deberes, existen ciertas similitudes, ya que en ambos casos, su inobservancia produce un perjuicio patrimonial que se traduce en la pérdida de un derecho. En ambos casos, los efectos del incumplimiento son distintos exista o no culpa en el obligado a soportar estos deberes y obligaciones93.

Respecto a la naturaleza del deber de salvamento, se distingue entre aquellos autores que lo consideran una carga y aquellos otros que estiman que se trata de una obligación94.

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Hay autores que entienden que se trataría de obligaciones secundarias, en cuanto versan sobre el comportamiento del tomador del seguro y de terceras personas, que tendrían por objeto prevenir la realización del riesgo, ya que en la mayor parte de los casos, el riesgo asegurado forma parte de la esfera jurídico personal de dichas personas. Estas obligaciones secundarias por tanto, constituyen un instrumento determinante para influir sobre la clase del riesgo y para la prevención de siniestros.

Se preguntan algunos autores, si debe incluirse dentro de la noción de salvamento, la actividad del asegurado, destinada a evitar el siniestro según la ley o la póliza. Propicia esta duda, el hecho de que la ley señale que el asegurado está obligado a proveer lo necesario en la medida de sus posibilidades para evitar o disminuir el daño y a observar las instrucciones del asegurador95. Y es importante porque en el salvamento sólo se sanciona el incumplimiento doloso o por culpa grave del asegurado. Quedará en ese caso liberado el asegurador de su obligación de indemnizar únicamente, en el supuesto de que el daño hubiere resultado menor sin esa violación, lo que no ocurre con el incumplimiento de un deber-carga.

Si los gastos se han originado en una acción de salvamento son reembolsables por el asegurador, mientras que si el gasto se ha hecho para ajustarse a las condiciones de la cobertura de la póliza o bien para mejorar las condiciones del riesgo para conseguir tarifas más bajas, el gasto debe afrontarse por el asegurado.

Los autores que defienden que se trata de una carga señalan que en el salvamento, el cumplimiento se hace en interés exclusivo del asegurado, que de lo contrario pierde su derecho a la indemnización. Si fuera una obligación, se correspondería con un derecho del asegurador, y veríamos a éste mantener la vigencia de su obligación al exigir el cumplimiento del deber96.

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Se entiende por carga el constreñimiento a realizar una conducta (positiva o negativa) que un sujeto experimente como consecuencia de los inconvenientes o perjuicios que la no realización de tal conducta comporte legalmente o a causa de las ventajas que puede perder por no realizarla97.

El prof. Duque señala que los deberes del asegurado en cuanto a la adopción de determinadas medidas de prevención y a la observación de un cierto grado de diligencia en la gestión del riesgo, sirven para que indirectamente el asegurador cree un mecanismo contractual “antisiniestro” que aumente el grado de evitabilidad del riesgo y en el caso de que se produzca, disminuyan sus efectos. Se excluye la existencia judicial...

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