Conde Naranjo, Esteban. Medioevo Ilustrado. La edición erudita del Ordenamiento de Alcalá (1774). Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla; Sevilla, 1998.207 pp.

AutorEnrique Álvarez Cora
Páginas709-711

Page 709

He aquí un libro de estructura compleja, inteligente y atrevida -si aún podemos creer en este último elogio- que es biografía, historia de la cultura, historia de la historia y del libro y del pensamiento sobre, desde y alrededor del derecho, en una red de detalles y panorámicas, de ideas catapultadas al futuro y deflash-backs, con cierta técnica cinematográfica y constante exhibición de tortuosas ideas jurídicas, que huele continuamente a encrucijada. Esteban Conde arranca de las vicisitudes sufridas hasta la edición en 1774 del Ordenamiento de Alcalá, de Ignacio Jordán de Asso y Miguel de Manuel, mostrándonos a quienes, faltos de códigos, «debían ser necesariamente historiadores de un derecho vigente» (p. 10), y con ellos una cultura en reescritura y un sistema jurídico en crisis.

La primera parte -«El libro y el poder»- describe el procedimiento para la concesión de la licencia de impresión por el Consejo de Castilla, basada en condiciones de utilidad y novedad, ya de por sí volubles e inseguras. La entrega del pedimento y original manuscrito al secretario-escribano de cámara; la dación de cuentas por éste a la Sala primera de Gobierno del Consejo de Castilla, que determina por criterios difusos al censor; la devolución del texto, con la censura, a la escribanía, su unión a los antecedentes y retorno a la Sala primera; la eventual concesión de licencia por certificación, y la presentación por el autor o el editor del original más ejemplares impresos y certificación de la licencia a la escribanía, como último paso previo a la venta pública; configuran un método de control de la producción intelectual que permite al Autor una primera efusión de sugerencias. Es lo que caracteriza la monografía, más allá de su letra: la inquietud soterrada, la sorpresa radical y tímida, las evocaciones fértiles, los recovecos escudriñados. La descripción sucesiva de la actividad del Colegio de Abogados como censor de la obra y su negativa a la impresión, de los desvanecimientos y defensas de Asso y De Manuel, de la revista censoria remitida a tres abogados, hasta la concesión definitiva de la licencia el 19 de abril de 1773, avanza bajo la nube de un discurso de razones implícitas políticas y culturales que se traducen a la postre en profundamente jurídicas, desde los propios términos de la licencia definitiva de impresión de la edición del Ordenamiento de Alcalá: «.. .con declaración de que se estimen y sirvan solamente como Monumentos históricos...

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