Reglamento (UE) Nª 500/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2012 que modifica el Reglamento (CE) nº 302/2009 del Consejo por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo (DOUE L 157/1, de 16 de junio de 2012)

AutorAna María Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas28-29

Page 28

Temas Clave: Fauna; Medio Marino

Resumen:

Mediante este Reglamento se procede a la modificación del Reglamento (CE) nº 302/2009 en tanto en cuanto algunas de sus disposiciones han quedado desfasadas y otras han de ser modificadas a fin de que en las mismas se reflejen las recientes modificaciones legislativas, en especial las derivadas de la adopción del reglamento de 2009 por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de política pesquera común; así como en tanto en cuanto se hace preciso el establecimiento de unas condiciones uniformes en lo referente a las operaciones de transferencia, las operaciones de introducción en jaula y el registro y la notificación de las actividades de las almadrabas de túnidos, debe conferirse a la Comisión competencias de ejecución.

Todo ello derivado de las modificaciones producidas en el seno del Convenio Internacional para la conservación del atún del Atlántico, del que la Unión es Parte. Concretamente, esas modificaciones se concretan en la adopción en 2008 de la Recomendación dirigida al establecimiento de un nuevo Plan de recuperación para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, y la adopción de la Recomendación de 2010 por la que se modifica el plan de recuperación plurianual para el atún rojo, al objeto de reconstituir la población de la especie mediante una nueva reducción del total admisible de capturas y reforzando las medidas dirigidas a disminuir la capacidad pesquera así como las medidas de control, en especial en lo relativo a la transferencia y a las operaciones de introducción en jaula, y prevé asesoramiento adicional del Comité Permanente de Investigación y Estadísticas en 2012 con respecto a al identificación de las zonas de desove y la creación de santuarios.

La modificación opera sobre el texto de numerosos artículos, desde los referentes a las definiciones entre las que se encuentra la delimitación de lo que se entiende por operaciones de transferencia; pasando por el cambio del tiempo en el que los Estados miembros han de...

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