Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona, de 14 de febrero de 2013 (Ponente: María Angels Falip i Ibarz, Magistrada-Juez titular)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas146-149

Page 146

Fuente: SJP CL 6/2013

Temas Clave: Delito contra el medio ambiente; Contaminación acústica; Perjuicios para la salud física y psíquica de las personas; Resultado atentatorio contra la intimidad personal y familiar; Expedientes administrativos sancionadores

Resumen:

Del resultado del acto de juicio oral, la sentencia declara probado que la acusada era la titular de la explotación de un negocio destinado a bar con licencia de restauración-bebidas, en el que instaló una minicadena, un DVD, una mesa de mezclas, un ordenador portátil y varios altavoces que emitían música durante el horario de apertura del bar, cuyo cierre tenía lugar fuera de las horas autorizadas. Por parte de la comunidad de propietarios del inmueble se presentó una queja ante el Ayuntamiento de Barcelona por los problemas de ruido causados, dando lugar a un expediente de inspección en el que se comprobó que el local disponía de equipo de música que superaba los 70 db, careciendo de limitador, por lo que se requirió a la dueña del negocio para que acondicionara el local al objeto de reducir los ruidos y las molestias. Pese a que la acusada comunica al Distrito Municipal de Sant Martí la retirada del equipo de música del local, los agentes de la Guardia Urbana comprueban que no es cierto.

Asimismo, durante el periodo comprendido entre el mes de junio de 2008 y el mes de julio de 2010 se ocasionaron emisiones de ruido en el piso situado justo encima del bar. A consecuencia de las mismas, sus tres ocupantes padecieron trastornos de salud en forma de cansancio, irritabilidad, estrés y nerviosismo, con dificultad para conciliar el sueño por la continuada emisión sonora a lo largo de todas las semanas de lunes a domingo, desde las 21:00 horas hasta las 2:00 ó 3:00 de la madrugada los días laborables y hasta las 5:00 ó 6:00 horas los fines de semana, festivos y vísperas de festivos. A lo largo de ese periodo de tiempo, una de las afectadas realizó 27 llamadas a la Guardia Urbana de Barcelona y puso en conocimiento de la acusada las molestias causadas, la cual no adoptó medida alguna.

A instancia de la Fiscalía de Medio Ambiente de Barcelona se efectuaron mediciones en el domicilio de los afectados, que superaban claramente los límites de inmisión admitidos, en algunos casos hasta el doble de lo permitido en la Ordenanza municipal. De conformidad con el dictamen emitido por el Instituto Nacional de Toxicología, el sometimiento a tales niveles de ruido podía ser causa de trastornos del sueño importantes.

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A la vista de los hechos probados y de la abundante prueba practicada en el acto de juicio oral...

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