El grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre la utilización de mercenarios y las nuevas formas de mercenarismo

AutorJosé L. Gómez del Prado
Cargo del AutorPresidente del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Utilización de Mercenarios.
Páginas164-209

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I Introducción

El 7 de abril de 2005, la entonces Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas decidía en una votación registrada aprobada por 35 votos contra 15 y 2 abstenciones poner fin al mandato unipersonal de un Relator Especial sobre el empleo de mercenarios, creado en 1987, y establecía en su lugar un grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación. El grupo de trabajo estaría integrado por cinco expertos independientes, uno de cada grupo regional, durante un período de tres años. En 2006, la Comisión fue reemplazada por un nuevo órgano: el Consejo de Derechos Humanos que depende directamente de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El Grupo de Trabajo sobre la Utilización de Mercenarios es uno de los cuarenta procedimientos especiales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos que funcionan dentro del recién establecido Consejo. La mayoría de los procedimientos especiales son unipersonales. Aparte del Grupo de Trabajo sobre Mercenarios solamente hay otros dos grupos de trabajo1. La diferencia entre el mandato unipersonal de un relator y el de un grupo de trabajo es esencialmente política. Un relator proviene de un país que dentro del funcionamiento del sistema de las Naciones Unidas pertenece a uno de los cinco grupos geopolíticos. Un grupo de trabajo al tener un experto proveniente de cada uno de los cinco grupos geopolíticos se le considera más imparcial además de beneficiase de los conocimientos, saber y experiencias que aporta cada uno de los cinco expertos independientes que lo componen, por pertenecer a un sistema legal y político distinto. Dentro del sistema de los procedimientos especiales, un grupo de trabajo tiene más peso y más prestigio y en principio debería contar con más recursos de la Secretaría.

Sin embargo, habría que buscar otras razones que llevaron a algunos Estados a considerar que en el 2005 y no antes era el momento de reforzar y elevar el mandato sobre mercenarismo. Durante 16 años, desde que se Page 165 estableciera el mandato sobre la cuestión de los mercenarios en 1987 hasta 2004, un mismo experto, el peruano E. Bernales Ballesteros, había desempeñado el cargo de relator especial. Pero en virtud de nuevas reglas por las cuales una misma persona no puede desempeñar un mismo mandato más de seis años se nombró, en 2004, a otro experto para el cargo.

En su último informe2, E. Bernales Ballesteros indicaba que los cárteles de la droga, organizaciones terroristas, grupos del crimen organizado y organizaciones dedicadas a tráfico de personas, de armas, de diamantes y piedras preciosas recurrían a utilizar mercenarios en sus actividades ilícitas. Señalaba, asimismo, una nueva tendencia de empresas privadas legalmente constituidas que proveían en los cinco continentes servicios de asistencia y seguridad militar. En los últimos años dichas empresas habían crecido y se habían diversificado enormemente en el mercado internacional. Sus departamentos de relaciones públicas las presentaban como una alternativa a las fuerzas armadas regulares de los países así como a las fuerzas gubernamentales en operaciones internacionales de mantenimiento de la paz.

Una de las primeras iniciativas que tuvo la nueva relatora fue reunirse con las principales empresas transnacionales de seguridad privadas en Londres y con la principal asociación que las agrupa y que actúa como grupo de presión en Washington. A raíz de esa reunión se hizo pública una comunicación reflejada en su informe3 en el que las empresas transnacionales de seguridad privadas se presentaban como "miembros del sector de la paz y la seguridad aguardando con interés la oportunidad de colaborar con las Naciones Unidas en el examen de la participación del sector privado en situaciones de conflicto y posteriores a un conflicto".

En esa misma comunicación se indica que "Habida cuenta del hecho de que los Estados Miembros y las propias entidades de las Naciones Unidas contratan con frecuencia empresas de paz y seguridad4", las empresas recomiendan "encarecidamente que las Naciones Unidas vuelvan a examinar Page 166 la pertinencia del término mercenario. Este término peyorativo es absolutamente inaceptable y se utiliza con demasiada frecuencia para describir empresas completamente legales y legítimas que participan en operaciones de apoyo fundamentales para las operaciones humanitarias de paz y estabilidad". Asimismo, se señala que las empresas están interesadas "en colaborar con los mecanismos de las Naciones Unidas y dispuestas a examinar una variedad de opciones para cerciorarse de que la presencia del sector privado en las operaciones de paz y estabilidad vaya en aumento y siga siendo positiva".

La Asamblea General nunca tomó nota del informe de la Relatora. Antes de que se publicara el informe la Comisión ponía fin al mandato unipersonal de un relator y creaba un grupo de trabajo compuesto de cinco expertos independientes para ocuparse de las nuevas modalidades del mercenarismo en el siglo XXI.

II Mandato del grupo de trabajo de las naciones unidas sobre la utilización de mercenarios

Es interesante destacar que, en su resolución, la Comisión solicita al Grupo de Trabajo que tenga en cuenta que las actividades de mercenarios continúan existiendo en muchas partes del mundo y que asumen nuevas formas, manifestaciones y modalidades. A este respecto, solicita a sus miembros que presten especial atención a los efectos que tienen en el disfrute de los derechos humanos por todas las personas y todos los pueblos las actividades de las empresas privadas que ofertan en el mercado internacional servicios de asistencia, asesoría y seguridad militares.

Más concretamente, la Comisión pide, entre otras cosas, al Grupo de Trabajo que:

* Elabore y presente propuestas concretas sobre posibles nuevas normas, directrices generales o principios básicos que promuevan el aumento de la protección de los derechos humanos, en particular el derecho de los pueblos a la libre determinación, cuando hacen frente Page 167 a las amenazas actuales y nuevas que suponen los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos;

* Vigile a los mercenarios y a las actividades relacionadas con ellos en todas sus formas y manifestaciones en distintas partes del mundo;

* Estudie y determine las cuestiones, manifestaciones y tendencias que están surgiendo con respecto a los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos y sus repercusiones sobre los derechos humanos, en particular sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación;

* Vigile y estudie las repercusiones de las actividades de las empresas privadas que ofertan en el mercado internacional servicios de asistencia, asesoría y seguridad militares sobre el disfrute de los derechos humanos, en particular el derecho de los pueblos a la libre determinación, y preparar un proyecto de principios básicos internacionales que promuevan el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas en sus actividades.

Para dar cumplimiento a su mandato el Grupo de Trabajo debe celebrar consultar con los Estados y con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y presentar un informe anual al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General.

Se le ha encargado al Grupo de Trabajo que continúe la labor de fortalecimiento del marco jurídico internacional para la prevención y la sanción del reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, teniendo en cuenta la propuesta de una nueva definición jurídica del mercenario. A este respecto hay que señalar existe una Convención Internacional, adoptada en 1989 que entró en vigor en 2001, contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios. Sin embargo, a diferencia de los principales instrumentos en materia de derechos humanos la Convención no ha establecido un órgano de vigilancia. El Grupo de Trabajo, como único mecanismo existente dentro de las Naciones Unidas encargado de temas relacionados con el mercenarismo, trata en la medida de sus posibilidades de colmar esa laguna realizando la Page 168 labor de vigilancia, promoción y de seguimiento con miras a lograr una adhesión universal de la Convención. La Convención cuenta únicamente con 30 Estados partes.

III Las actividades mercenarias en el derecho internacional
1. El derecho internacional consuetudinario

Las medidas legales para luchar contra las actividades mercenarias se basan principalmente en las leyes adoptadas en el siglo XIX relativas a la obligación de respetar la neutralidad y que fueron codificadas en 1908 en el Convenio de la Haya (NºV) concerniente a los derechos y deberes de las potencias y de las personas neutrales en caso de guerra terrestre. Desde un principio, en el derecho internacional los mercenarios y las actividades relacionadas con ellos están estrechamente vinculados a los conceptos de agresión y a los principios de no intervención. El...

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