Naciones Autónomas Europeas

AutorIñigo Bullain Lopez
Cargo del AutorProfesor (Titular) de Derecho Constitucional y Europeo de la UPV-EHU
Páginas411-429
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Naciones Autónomas Europeas
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Profesor (Titular) de Derecho Constitucional y Europeo de la UPV-EHU
Introducción. Otra utopía frustrada: la Europa de las Regiones.
El Consejo Nórdico
El Comité de las Regiones (CdR)
Desautonomización y falta de alternativas
Euskadi y la integración europea
Naciones Autónomas Europeas (I)
Gran nacionalismo de Estado
Euroregión y Naciones Autónomas Europeas (II)
Conclusiones
INTRODUCCIÓN.
OTRA UTOPÍA FRUSTRADA: LA EUROPA DE LAS REGIONES
1. La idea de una Europa de las Regiones, como complemento a la Europa de los
Estados, y también como alternativa a la Europa de los Pueblos, ha estado presente,
desde hace décadas, en el imaginario de la integración. Pero a pesar de los avances
institucionales para incorporar a las regiones al entramado europeo y comunitario1,
primero, al hilo de la creación y administración de fondos territoriales, y luego, mediante
un órgano como el Comité de las Regiones, (CdR), la gobernanza multinivel europea,
no ha incorporado a las regiones al proceso de toma de decisiones comunitario salvo
para tareas, esencialmente, de aplicación y ejecutivas2. Puede decirse que, en general, la
participación regional tanto en la elaboración de la normativa como en la orientación
de las políticas europeas, ha sido y es bastante marginal y periférica, tal y como se
1 Una visión de conjunto del hecho regional en Europa en Bitsch, Marie-Thérese. Le fait régionale
et la construction européenne. Bruxelles: Bruylant 2003. En particular el primer capítulo sobre la idea
regional y sus concreciones institucionales, pp.19-149.
2 Para una visión comparada del papel de las regiones autónomas en la UE, vid. Bullain, Iñigo,
“Role and Prospects of the Spanish Self-Governing Communities” in Constitutions, Autonomies and the
European Union. Report from the Älands Islands Peace Institute, nº3/2008, pp.19-41.
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refleja en el papel del Comité de las Regiones, limitado a ser un órgano consultivo,
cuyas opiniones no parecen tener demasiado eco3. Por otro lado, salvo en los estados
federales, en particular en Bélgica, y en menor medida en Alemania o en Austria, en la
mayoría de los estados miembros, aunque internamente a las regiones les corresponda
la competencia sobre muchas materias objeto de regulación europea, las instituciones
regionales apenas suelen participar en la elaboración de las posiciones estatales o en las
negociaciones sobre normas y políticas comunitarias. En consecuencia, en el marco de la
Unión Europea las regiones han sufrido una suerte de mutación competencial, al perder
muchos de los poderes que constitucionalmente tenían atribuidos territorialmente al
interior del estado, sin que ese vaciamiento se haya reflejado en sus textos jurídicos de
autogobierno. Por el contrario, los grandes beneficiados del proceso integrativo, han
sido los poderes centrales, que han cuasi-monopolizado la representación del estado en
la Unión Europea. Así, puede afirmarse que, tras seis décadas de andadura, han quedado
desmentidas las expectativas depositadas en una Europa donde las regiones serían uno de
los sujetos protagonistas de la integración. Más bien, lo que se advierte es que, en lugar
de las regiones, quienes han ido adquiriendo sotto voce un protagonismo manifiesto en la
gobernanza de la UE han sido las grandes corporaciones multinacionales.
2. Recurriendo a un símil teatral, podría decirse que, en el guion de la integración,
el papel de las regiones siempre ha sido secundario o de reparto, y que con el desarrollo
de la obra europea han ido incluso perdiendo autonomía actorial. Su incorporación
llegó con la puesta en escena bien avanzada, cuando, entrada la década de los ochenta,
las regiones en tanto que administraciones subestatales, fueron incorporadas al marco
institucional comunitario, con el objetivo de mejorar la gestión del mercado único, y
reforzar la eficacia de algunas de las nuevas políticas comunitarias. En particular, para
mejorar la gestión de los fondos de incidencia territorial que empezaban entonces a
cobrar importancia presupuestaria. Así, en el marco de la política económica delorsiana,
y en el seno de la Dirección General de Política Regional de la Comisión Europea
(DG XVI) se incorporó a representantes regionales, a modo de asesores, con vistas a
mejorar el diseño y la aplicación de la política “regional” europea, en particular, la de
los fondos de desarrollo regionales4. Algunos años más tarde, este impulso en favor
de la incorporación de una dimensión regional subestatal se concretó con ocasión del
tratado de Maastricht. Entonces, por la presión de los Länder alemanes, secundados
por las regiones belgas, se incorporó, por vez primera a los tratados un órgano para dar
representación a las regiones, así como a otras instituciones subestatales. Sin embargo, a
pesar de la denominación de Comité de las Regiones, debe advertirse que desde el inicio,
la mayoría de sus miembros nunca han representado a regiones, sino más bien a otro tipo
3 Las referencias en la literatura especializada al Comité de las Regiones y a sus opiniones son
habitualmente muy escasas. Tampoco hay estudios que permitan valorar si las opiniones del CdR son
tenidas en cuenta por las instituciones comunitarias antes de aprobar normas y políticas europeas.
4 El entonces responsable de la DG XVI era el vasco Eneko Landaburu.

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