Sobre las nacionalidades española, catalana y europea en una Cataluña estado de Europa

AutorEduard Sagarra Trias
CargoPresidente de la Asociación para las Naciones Unidas, abogado y profesor de ESADE

El 21 de febrero pasado, el presidente Mariano Rajoy, durante el debate del estado de la nación en las Cortes españolas, y en respuesta al diputado Duran Lleida, dijo: “No es bueno negar a los catalanes el derecho a ser españoles y europeos”.

Hay que preguntarse si es realmente posible que eso llegara a ocurrir. ¿Qué pasaría, entonces, con la nacionalidad de las personas que viven en Cataluña si, en el futuro, ejerciendo legítimamente su derecho colectivo (por medio de un plebiscito, referéndum o consulta), consiguieran un estado europeo propio?

Discrepo del señor Rajoy, y fundamento mi opinión en la legislación española actual (Constitución española de 1978, Código civil vigente y Tratado de la Unión Europea de 2009). Mi discrepancia con el presidente del Gobierno no es, en este caso, política, sino estrictamente jurídica y, como tal, la someto gustosamente a cualquier otra opinión mejor fundamentada en derecho.

Los catalanes, vivan donde vivan, son hoy españoles, y si lo son desde que nacieron, tienen un estatus jurídico privilegiado que se describe como ser “españoles de origen” (art. 11.2 de la CE). No es lo mismo ser español de origen que ser “español originario”, pero aclarar las diferencias implicaría entrar en tecnicismos que no vienen al caso. Lo que podemos afirmar es que todos los españoles y catalanes originarios son hoy españoles de origen. No son, sin embargo, los únicos.

La Constitución española prohíbe expresamente (art. 11.2) que se pueda perder la nacionalidad española de origen como resultado de sanción. Por lo tanto, sería inconstitucional e ilegal castigar a los catalanes de origen —a causa de adquirir la nacionalidad catalana sobrevenida— con la pérdida de la nacionalidad española.

A la vez, todos los españoles y los catalanes, sean o no de origen, son “ciudadanos de la Unión”, condición que les otorga unos derechos individuales garantizados por el Tratado de la Unión Europea. Estos derechos incluyen, entre otros, el libre movimiento por todos los estados de la Unión, incluyendo, por lo tanto y, evidentemente, España, ya que hoy es un estado miembro de la Unión.

No está prevista en los tratados de la Unión la pérdida de la ciudadanía europea si las personas continúan teniendo la nacionalidad de un estado miembro, aunque tengan también otra. La única vía para que ello llegara a ocurrir sería que perdieran la nacionalidad de uno de los 27 estados miembros.

¿Qué pasaría si Cataluña se convirtiera en un estado europeo...

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