Nacionalidad. Vecindad civil

AutorDra. Silvia Gaspar Lera
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil de la Universidad Zaragoza
Páginas169-189

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Actividad práctica 1ª Determinación de la vecindad civil del extranjero que adquiere la nacionalidad española e inscripción en el registro civil

Determine la vecindad civil del extranjero con residencia en Barcelona que adquiere la nacionalidad española por matrimonio con persona de vecindad civil catalana y explique cómo se hace constar en el Registro civil.

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Actividad práctica 2ª Caso práctico

Modelo de caso práctico

Supuesto

Alain, marroquí, solicita la concesión de nacionalidad española por residencia continuada en España. Queda acreditado que durante ese tiempo el interesado ha mantenido su domicilio en Madrid, donde viene viviendo con su mujer y sus dos hijos, los tres de nacionalidad española. En virtud de la correspondiente resolución dictada por delegación por el Director de la DGRN, la referida solicitud es denegada sobre la base de considerar que no concurren los requisitos del artículo 22 del Código civil. En particular, se afirma que la residencia no ha sido continuada, por las salidas y entradas en el territorio español que constan en el pasaporte del solicitante. Alain interpone recurso contra la referida resolución, aduciendo que no cabe afirmar la interrupción de la residencia a los efectos que interesan, en la medida en que se ha tratado de escasas y breves ausencias de días de duración, justificadas en unos casos por razones profesionales -trabaja como intermediario en la venta de carnes entre una empresa de Dinamarca y su país de origen- y en otros, por motivos familiares, en concreto para visitar a sus padres que residen en Irán.

Preguntas

1) Determine la jurisdicción competente para conocer la impugnación de la resolución denegatoria de la nacionalidad por residencia y en general de las cuestiones sobre nacionalidad (lea la Sentencia del Tribunal Supremo -sala 1.ª- de 28 de octubre de 1998).

2) En el caso descrito no se cuestiona la "legalidad" de la residencia de Alain, exigido expresamente en el artículo 22.3 del Código civil ¿Cómo interpreta el Tribunal Supremo este requisito (lea la Sentencia del Tribunal Supremo -sala 3.ª- de 17 de noviembre de 2001).

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3) ¿Considera que los desplazamientos de Alain fuera del territorio nacional constituyen una interrupción de la residencia a los efectos de adquirir la nacionalidad (lea la Sentencia del Tribunal Supremo -sala 3.ª- de 13 de febrero de 2008).

4) Suponga que en la fecha en que se formula la solicitud de nacionalidad Alain carecía de antecedentes penales y policiales, si bien del expediente administrativo se deduce que venía observando una cierta conducta irregular y asocial. ¿Cabría cuestionar el requisito de la "buena conducta cívica" necesario para adquirir la nacionalidad por residencia (lea la Sentencia del Tribunal Supremo -sala 3.ª- de 29 de octubre de 2008).

Desarrollo

1) El art. 22.5 del Código civil establece que "la concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa". A tenor de lo dispuesto en el precepto transcrito, no ofrece duda que la jurisdicción competente para conocer la impugnación de la Resolución del Director de la DGRN por la que se deniega a Alain la concesión de nacionalidad por residencia, es la contencioso-administrativa.

Ahora bien, como se ha puesto de manifiesto por la doctrina, dicho precepto -cuya redacción obedece a la reforma del Código civil introducida por la Ley 18/1990- no debe interpretarse en el sentido de resultar excluida en todo caso la jurisdicción civil de las cuestiones relativas a la nacionalidad; antes al contrario, parece razonable mantener que corresponde al orden contencioso-administrativo enjuiciar la validez de los actos administrativos relacionados con la nacionalidad no originaria, es decir, la adquirida por carta de naturaleza o por concesión basada en la residencia continuada, configurándose como una excepción a la regla general de la competencia de la jurisdicción civil. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo (sala 1.ª) en la Sentencia de 28 de octubre de 1998, destacando la naturaleza civil de la materia, vinculada al estatuto personal, tanto por tradición como por la ubicación de las normas reguladoras (Código civil); de ahí que

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no resulte dudoso que los temas litigiosos suscitados en torno a la nacionalidad de origen deban ser decididos en el orden civil.

2) El artículo 22 del Código civil, en la redacción dada por la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, regula la concesión de la nacionalidad española por residencia, estableciendo al efecto unos específicos requisitos objetivos de carácter reglado, aunque no de fácil apreciación en algún caso. Estos requisitos son los siguientes: cumplir el plazo fijado de residencia, variable según el supuesto de que se trate (números 1 y 2 del citado artículo); que la residencia durante ese tiempo haya sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (número 3); y que el interesado justifique buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española (número 4). Aparte de que, en todo caso, aun reuniendo dichos requisitos, y según lo dispuesto en el artículo 21.2 del mismo Código Civil, pueda denegarse la concesión por motivos razonados de orden público o interés nacional.

El requisito de legalidad de la residencia es interpretado restrictivamente por el Tribunal Supremo -discrepa, sin embargo, la mayo-ría de la doctrina-, en el sentido de considerar que sólo se cumple cuando el solicitante se encuentra en posesión de un permiso de residencia, atendiendo a la ley vigente en cada momento (Sentencias de 19 de septiembre de 1988, sala 1.ª; de 7 de noviembre de 1999, sala

  1. ; de 3 de mayo de 2001, sala 3.ª; y de 17 de noviembre de 2001, sala

  2. ). En la actualidad, el artículo 29.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que "los extranjeros podrán encontrarse en España es las situaciones de estancia o residencia", añadiendo el artículo 30 bis de la referida disposición legal que la residencia, que presupone ser titular de la correspondiente autorización administrativa, puede ser temporal o permanente. De conformidad con la restrictiva doctrina jurisprudencial que ha sido expuesta, el concepto de residencia pierde su carácter fáctico, resultando excluida a los efectos que aquí interesan cualquier otra situación de permanencia, aun permitida, en territorio español.

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3) El requisito de la continuidad de la residencia, en el contexto que nos ocupa, significa que el solicitante de la nacionalidad española ha residido en territorio español sin interrupción durante el plazo exigido. Ahora bien, la interpretación de esta nota no debe llevarse al extremo de excluir cualquier viaje al extranjero, abstracción hecha del destino, motivo y duración del mismo. En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia afirmando que la existencia de cortos desplazamientos fuera de España no puede ser suficiente para entender interrumpida la residencia a efectos de adquirir la nacionalidad, pues la no presencia física ocasional y por razones justificadas no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada, siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende el domicilio fuera del territorio español. De ahí que en el caso objeto de comentario, habiendo quedado constancia de que el destino de los viajes de Alain fueron de corta duración y que se ha facilitado una explicación razonable a los mismos, deba concluirse que su residencia en España, a los efectos que aquí interesan no resulta interrumpida (Sentencia del Tribunal Supremo -sala 3.ª- de 13 de febrero de 2008).

4) Al ser la nacionalidad española el sustrato y fundamento necesario para el ejercicio pleno de los derechos políticos, es exigible al extranjero que la solicita un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pueda poner en cuestión el concepto de "buena conducta cívica" del art. 22.4 del Código civil. Para acreditar la concurrencia del referido requisito no basta que no exista constancia en los Registros Públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas; antes bien, ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante el tiempo de residencia en España, y aun antes, debiendo justificar éste que ha sido conforme a las normas de convivencia, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles.

Sobre la base de lo anterior, el reflejo en el expediente administrativo de una cierta conducta irregular y asocial por parte del solici-

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tante con anterioridad a la formulación de la solicitud, sin que éste haya acreditado suficientemente lo contrario, ha justificado en sede jurisprudencial -pese a la inexistencia de antecedentes penales o policiales- la denegación de la...

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