Nacionalidad y domicilio de las sociedades anónimas. Conferencia pronuciada en la Academia sevillana del notariado el día 2 de julio de 1992

AutorManuel Olivencia
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Sevilla

NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

CONFERENCIA

PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO EL DÍA 2 DE JULIO DE 1992

POR

MANUEL OLIVENCIA

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Sevilla

Agradezco a la Academia, al Colegio y, sobre todo, a mis amigos los Notarios la amable invitación a clausurar este ciclo de conferencias, y les pido disculpas por mi mora, que se ha aprovechado de la sufrida este año por el estío sevillano. El placer de compartir con ustedes un rato de charla y la confianza en vuestra benevolencia compensan la responsabilidad que siento al hablar en esta casa y ante un auditorio tan autorizado de un tema de Derecho. Siento por los Notarios una especialísima devoción y una ferviente admiración, sentimientos que explican la gratitud de la que me reconozco deudor. He aprendido mucho de esta «aristocracia profesional» del Notariado, como decía Federico De Castro. Y tenía razón el jurista sevillano cuando destacaba entre las virtudes de los Notarios su formación científica, su cualificada experiencia, sus servicios de dirección y consejo. Como cultivador del Derecho y como Abogado, he tenido ocasión de beneficiarme de las dotes de estos profesionales, que desmienten la artificiosa distinción entre teoría y práctica. Sus aportaciones a una y otra demuestran que sólo con un conocimiento científico del Derecho se puede modelar la realidad social de la forma que a diario hacen en su profesión. Y he de añadir que de la dirección y consejo de los Notarios somos los Abogados los primeros destinatarios beneficiados. Reconozcamos esa deuda, porque las deudas de gratitud no pueden extinguirse, pero sí deben reconocerse.

Gravado yo con esa deuda, les voy a gravar hoy con la imposición de una conferencia, prestación de audiencia que no tengo derecho a exigir de ustedes y cuya exacción constituye algo así como el cobro de lo indebido. Nuevamente me siento obligado, pero la restitución me resulta imposible. Me limito, pues, a expresar mi reconocimiento, amparado en un dicho popular que aprendí en Ronda y que se enuncia casi con la elegancia de un viejo brocardo: «Deudor que reconoce la deuda y no rehuye presencia, no está obligado al pago.» No pago; digo, simplemente, ¡gracias!

Y paso a gravar vuestra benévola atención y paciencia con el tema de mi disertación: «Nacionalidad y domicilio de las Sociedades Anónimas». Había pensado denominarla, más ampliamente, «Generalidades sobre las disposiciones generales de la nueva L.S.A.»; pero quizás hubiese sonado a «genialidades», y son pocas las que me permiten los artículos 1 a 6 del T.R. Aparte de la novedad del capital mínimo, sin duda las modificaciones más importantes en el Capítulo I se contienen en los artículos 5 y 6: «Nacionalidad» y «Domicilio». Las normas de atribución de nacionalidad y el cambio de los criterios de fijación del domicilio constituyen novedades respecto de la Ley de 1951.

El tema de la nacionalidad se plantea en nuevos términos dentro de la actual fase evolutiva de la realidad social, política y económica, presidida por una creciente «internacionalización». Cierto que esa tendencia se ha predicado siempre como nota característica del Derecho mercantil; pero desde su origen medieval hasta su estado actual han cambiado las dimensiones y los conceptos. Cambian las categorías de tiempo y espacio; parece que el mundo gira más deprisa y se hace más pequeño, aunque las magnitudes temporales y espaciales sigan siendo las mismas: el día sigue teniendo 24 horas y el meridiano 40 millones de metros. Son las cosas las que pasan más y más deprisa en el ritmo de nuestro tiempo y ésa es la sensación: el mundo se ha hecho más pequeño, se ha convertido en una aldea global, transformado por una revolución de transportes y de telecomunicaciones que permiten rápidos desplazamientos de personas y de mercancías; transmisión inmediata de sonidos, imágenes y datos; interrelaciones permanentes de sujetos y actividades. Y a medida que el mundo se ha hecho más pequeño, el mercado, el escenario de nuestro Derecho, se ha hecho más grande. Realidad económica ésta que se inserta en otra política de superación de espacios nacionales por instancias supranacionales; de separaciones por integraciones; de diferencias por uniformidades, convergencias, armonizaciones y unidades.

Cambian los conceptos políticos de nación y sus derivados -nacionalidad; nacional--, de soberanía y sus manifestaciones -dictar normas; emitir moneda; defender el territorio; administrar justicia...-; del territorio, como espacio físico en el que se ejerce la soberanía, el poder del Estado... porque, en definitiva, cambian los conceptos de poder y de Estado. Cierto que se trata de una evolución, que parte de los planteamientos anteriores y desde ellos se impulsa y se construye; pero de una evolución acelerada, profunda, radical.

El mundo de los nacionalismos -de las naciones, de las nacionalidades y de los nacionales- aparece, sin embargo, sometido a cambios de signos opuestos: superación, de una parte; rebrote agresivo, de otra. Europa es escenario de ambos fenómenos: mientras las Comunidades europeas dan un paso adelante en la etapa constitutiva de una «Unión», en el Centro y en el Este se resquebrajan los Estados (U.R.S.S., Yugoslavia, Checoslovaquia...) y rebrotan los nacionalismos. Pero nosotros vivimos en el primero de esos fenómenos (pese a intentos minoritarios y violentos) y asistimos a la constitución de la Unión Europea, mientras la semántica nos permite predicar la unidad de nuestra «nación», integrada por «nacionalidades» y regiones.

En ese marco, se plantean los nuevos términos del tema de la nacionalidad, en general, y de la nacionalidad de las Sociedades, en especial. En el primer plano puede apreciarse la revisión del concepto mismo de «nacionalidad», que, al derivar del sustantivo «nación», arrastra todas las dificultades de éste; y, en idéntico sentido, la revisión del concepto de «extranjero», planteado en sus términos tradicionales, negativos y excluyentes («el no nacional»), que equiparan la relación nacional-extranjero a la de natural-extraño. Las tendencias a la desaparición de discriminaciones por razón de nacionalidad y a la integración en áreas supranacionales constituyen los elementos más patentes de transformación de aquellas concepciones tradicionales.

Sobre esa base general, se aprecian cambios en el tema, siempre polémico, de la nacionalidad de las sociedades. A las diferencias de concepto entre la nacionalidad de las personas físicas y la de las jurídicas, las de criterios de atribución de una y otra, y de las consecuencias de su respectiva aplicación, se añaden peculiaridades que derivan de las características actuales del mercado, del protagonismo de las sociedades como «operadoras» en éste, de su estructura organizativa y de gestión, y de su inserción en grupos. En suma, el concepto estricto de «nacionalidad» se diluye en la «internacionalización» del mercado y en la «multi» o «transnacionalidad» de sus protagonistas principales.

Las fases de esta evolución pueden apreciarse a partir de la codificación mercantil. Los principios revolucionarios de «libertad, igualdad, fraternidad» -sobre todo, este último- eran premisas de las que derivaba la conclusión de un tratamiento idéntico para nacionales y extranjeros; pero la lógica política no se reflejó con esa pureza en la jurídica. Desde su formulación escrita, la «Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano» (1789), esa distinción -hombre, ciudadano- comporta un tratamiento diferente de nacionales y extranjeros, que se refleja en la codificación napoleónica; el extranjero goza en Francia de los «derechos civiles» que los Tratados con la nación a la que pertenezca concedan a los franceses (art. 11 del C.C.).

Mientras que el modelo francés aplicaba rigurosamente el principio de reciprocidad, nuestro primer Código de Comercio, de 1829, se remitía, en primer lugar, a los Tratados Internacionales y, sólo en su defecto, al criterio de reciprocidad. Artículo 19:

Los extranjeros que no hayan obtenido la naturalización, ni el domicilio legal, podrán ejercer el comercio en territorio español bajo las reglas convenidas en los Tratados vigentes con sus Gobiernos respectivos, y en el caso de no estar éstas determinadas se les concederán las mismas facultades y franquicias de que gocen los españoles comerciantes en los Estados de que ellos proceden.

Es el sistema que critica la E. de M. del Proyecto de Código de Comercio de 1882, cuyas ideas van a inspirar el artículo 15 del vigente, de 1885:

Otra de las incapacidades que ha modificado el Proyecto es la relativa a los extranjeros. Sabido es que uno de los grandes principios que proclamó la Asamblea Constituyente francesa fue la supresión de toda diferencia entre nacionales y extranjeros, confundiendo todos los hombres bajo una igualdad fraternal y llevando la generosa aplicación de este principio a conceder a los extranjeros más derechos que los que disfrutaban los nacionales en los diferentes Estados de Europa. Pero a la sabiduría de las Cortes tampoco se oculta que, pasados los primeros momentos de la fiebre filosófico-política, los Poderes públicos de la nación vecina se apresuraron a derogar aquel principio, estableciendo en su lugar el sistema opuesto, mediante el que el extranjero sólo disfruta en Francia de los mismos derechos civiles reconocidos a los franceses por la nación a que pertenece. De aquí tuvieron origen los dos sistemas que predominan en esta parte del Derecho internacional privado, que son, a saber: uno, que concede a los extranjeros todas las ventajas del Derecho civil, sin condición de reciprocidad; otro, que toma la reciprocidad como base y medida de los derechos que pueden otorgarse a los extranjeros en cada Estado. De estos dos sistemas, el Código de Comercio vigente aceptó en su fondo el primero, estableciendo que los extranjeros no naturalizados ni domiciliados pueden ejercer el comercio en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR