Nacionalidad y ciudadanía: una aproximación histórico-funcional

AutorBenito Aláez Corral
CargoDoctor en Derecho y Master en Derecho alemán
Páginas29-75

Benito Aláez Corral

    Doctor en Derecho y Master en Derecho alemán. Ha combinado su dedicación a la docencia y la investigación universitaria como Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo con el ejercicio práctico del Derecho como Magistrado Suplente del Tribunal Superior de Justicia Asturias y como miembro del Consejo de administración de la Radiotelevisión del Principado de Asturias. Ha desarrollado diversas estancias de investigación en Universidades españolas y extranjeras, como Roma, Coimbra, Friburgo, donde ha contado con el patrocinio de la prestigiosa fundación Alexander von Humboldt, o Georgetown. Sus publicaciones, que abarcan libros monográficos y artículos en revistas especializadas, se han ocupado de problemas capitales del Derecho constitucional, como los relativos a la teoría de la Constitución y los límites a su reforma, la relación entre la soberanía de la Constitución española y la Unión Europea, la libertad de expresión, la libertad religiosa, los derechos fundamentales durante la minoría de edad, o más recientemente la relación entre nacionalidad, ciudadanía y democracia.

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I Necesidad jurídico-funcional de los conceptos de nacionalidad y ciudadanía
  1. El análisis de la relación existente hoy en día entre dos instituciones jurídicas como la nacionalidad y la ciudadanía exige historiografiar ambos conceptos -y no tanto las expresiones lingüísticas que los designan, no siempre coincidentes con un solo significado-1 a la luz de la función jurídica que los mismos puedan haber desempeñado hasta su plena integración yPage 30 democratización en el Estado constitucional, obviando otras perspectivas del análisis por importantes que puedan ser. Para ello, se abordarán las expresiones en las que se plasman los conceptos de nacionalidad y ciudadanía (lenguaje objeto) con un marco lingüístico-conceptual (metalenguaje)2 que los ponga en contacto a través de su función jurídica, con independencia de que el sistema jurídico aún no estuviese suficientemente diferenciado. Y se hará tanto en Esta breve explicación metodológica resulta especialmente importante para entender por qué en la actualidad los conceptos se corresponden, por lo menos en algunos ordenamientos jurídicos como el nuestro, con dos expresiones lingüísticas diferenciadas, lo que no ha sido siempre así, desde un punto de vista histórico, y explica la confusión terminológica que aún persiste en otros sistemas jurídicos. Así, mientras en algunos ordenamientos como el alemán y el español es más común manejar el término nacionalidad (Staatsangehörigkeit) y que el de ciudadanía (Staatsbürgerschaft) no aparezca o lo haga de una forma parcialmente sinónima, en otros por el contrario, como el francés, el italiano, el inglés o el norteamericano, la tendencia es justamente la opuesta a precluir el término nationality/nationalite/nazionalitá y a que el término citoyennete/cittadinanza/citizenship absorba el significado de ambas categorías.

  2. Antes de aproximarnos a la historia jurídico-funcional de ambos institutos es necesario, con carácter previo, fundamentar su necesidad jurídica. Sin duda que para realizar este análisis se ha de partir de unos conceptos previos de lo que puedan ser una y otra, que nos permitan reconstruir analítica y críticamente tanto las diversas concepciones que se ha tenido de ellas a lo largo de la historia, como después, a la luz de un concepto constitucionalmente adecuado, el tratamiento normativo que tienen en los textos constitucionales contemporáneos, y en particular en nuestra Constitución de 1978. Pero no es menos cierto que también es necesario, como parte del proceso discursivo de reconstrucción teórico-funcional de ambas categorías, plantearse la posibilidad de su inexistencia en el sistema jurídico. En este sentido, ya Hans Kelsen3, desde una concepción espaciotemporalmente unitaria del derecho, llegó a la conclusión de que el ordenamiento jurídico constituye una unidad (preferentemente a partir de la supremacía del derecho internacional), y se construye únicamente a partir de súbditos por lo que, en pura teoría, no necesitaría ni nacionales ni ciudadanos. Desde esta perspectiva, la nacionalidad y la ciudadanía serían institutos jurídicos meramente contingentes, y su presencia en el ordenamiento jurídico dependería exclusivamente de la voluntad del legislador. En el caso de la nacionalidad su existencia dependerá de que la unidad del ordenamiento no se construya sobre la base del derechoPage 31 internacional, sino sobre la base del derecho constitucional de cada Estado que delimita su ámbito personal de aplicación permanente en atención a sus previsiones de eficacia general; mientras que, por su parte, la existencia de la ciudadanía dependerá de que cada concreto ordenamiento estatal reconozca un cierto acervo participativo en el ejercicio del poder político a todos o a parte de sus súbditos. Ciertamente, la progresiva unificación de los ordenamientos territoriales tiende a restar funcionalidad a las categorías de la nacionalidad y la ciudadanía, que sólo tiene sentido en relación con un Estado soberano, dueño de la competencia sobre las competencias. En efecto, los procesos de integración política supraestatal tienden a restar trascendencia jurídico-constitucional a la nacionalidad y la ciudadanía estatal previas, que, como consecuencia del proceso de asimilación e igualación en derechos y deberes, derivado de la integración política y la creación de una nacionalidad o ciudadanía superior (federal), quedan reducidas a meras diferenciaciones administrativas sin mayor trascendencia sobre el destino de la comunidad política supraestatal. Si el fenómeno se extendiese hasta la creación de una gran federación planetaria, un gran Estado mundial que poseyese la competencia de las competencias y sobre cuyas normas supremas descansase la validez del resto de subordenamientos estatales, la nacionalidad y la ciudadanía de cada Estado perderían su importancia jurídica por su desvinculación de una soberanía democrática que ahora residiría en esa gran federación y por tanto, pasaría a ser definible solo a través del ejercicio de los derechos que componen esa ciudadanía cosmopolita.

  3. Con todo, la insuperable dificultad, aun hoy existente, de fundar la unidad del ordenamiento en la supremacía del derecho internacional, y la correlativa necesidad de que dicha unidad tenga que sustentarse en ordenamientos estatales o supraestatales como el de la Unión Europea4, circunscritos a una determinada comunidad humana, conduce a que el instituto de la nacionalidad se haga necesario desde la perspectiva de la coexistencia de los diversos ordenamientos estatales5. Parece difícil imaginar, por razones meramente fácticas, que un ordenamiento jurídico tenga la pretensión de ser aplicable a todo sujeto y en todo lugar, y mucho menos que pueda llegar a ser mínimamente eficaz urbi et orbe. Lo habitual es que el ordenamiento cree un ámbito personal de aplicación permanente (aunque no sea el único) en el que concentrar la eficacia de sus normas que coincida con la población que más contacto posee con un territorio sobre el que ejerce eficazmente el poder público (siguiendo la teoría de los tres elementos del Estado de Georg Jellinek)6. Precisamente ese vínculo que define cuál es el Pueblo de un Estado, sobre el que se aplica la protección diplomática en el derecho internacional público, y que determina la aplicación personal y no solo territorial del ordenamiento jurídico -Page 32 especialmente en el derecho internacional privado, pero también en el derecho fiscal, o en excepcionalmente en el derecho penal-, será lo que se denomine nacionalidad7, y hace que esta institución jurídica sea por el momento necesaria desde el mero punto de vista de la funcionalidad del sistema jurídico.

  4. Por otro lado, la capacidad de participación del individuo como miembro de pleno derecho de la comunidad estatal a la que está sometido, esto es la ciudadanía8, ha ido recuperando en este proceso histórico su autonomía respecto de la nacionalidad, a la que aparece unida desde las revoluciones liberal democráticas para representar el punto de encuentro entre el ejercicio del poder por el individuo y la atribución de la soberanía a un sujeto...

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