El nacimiento de las normas jurídicas

AutorBenito de Castro Cid
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho en la UNED

Objetivo general

Esta lección inicia el estudio de la dimensión sistemática del Derecho con el examen de las condiciones en que se produce la aparición o nacimiento de los elementos básicos de cualquier ordenamiento: las normas jurídicas. Estas normas, como el propio Derecho, son realidades dinámicas que están estrechamente vinculadas a los impulsos que guían el desarrollo de la vida social y que sufren, en consecuencia, la constante interferencia de los conflictos de intereses que se desarrollan en el seno de las sociedades. Por eso, es importante aclarar cuál es el papel que corresponde a las diversas fuerzas y mecanismos que intervienen en el proceso de incorporación de las normas a un ordenamiento.

Esquema de desarrollo

El estudio de este tema ha sido distribuido en dos apartados generales: el dedicado a los sujetos sociales capaces de crear las normas y el dedicado a las formas de expresión que actúan como vehículos de incorporación de dichas normas a los ordenamientos jurídicos.

El primero coincide en buena medida con la problemática que los especialistas han venido analizando tradicionalmente bajo el epígrafe de "fuentes materiales del Derecho", aunque se aparta bastante de la línea clásica de desarrollo que esos especialistas han seguido. El segundo recoge, a su vez, el tratamiento de la materia que se estudia habitualmente en el epígrafe "fuentes formales del Derecho", si bien se abstiene de la consideración pormenorizada de cada una de ellas (a diferencia de lo que suele hacer la mayoría de los manuales).

  1. PLANTEAMIENTO

    El desarrollo de los temas precedentes ha puesto de manifiesto que, al igual que el propio Derecho en su conjunto, las diversas normas jurídicas que integran cada uno de los diferentes ordenamientos estatales se caracterizan por estar estrechamente vinculadas a las necesidades que le plantea a los hombres en cada momento la regularización de la vida social. Son, pues, realidades constitutivamente históricas y dinámicas que atraviesan un ciclo vital paralelo al de la propia vida humana, cuyo primer momento es aquel en que entran a formar parte, con plena capacidad directiva, de un determinado ordenamiento jurídico.

    Este dato puede ayudarnos a entender la importancia que tiene, para una adecuada comprensión del fenómeno jurídico en su conjunto, el conocimiento de la compleja problemática que encierra el proceso de creación de nuevas normas jurídicas dentro de una determinada organización social. De ahí que merezca la pena detenerse en el repaso de algunos aspectos de esa amplia problemática que ha venido siendo analizada tradicionalmente por la doctrina dentro del tema"fuentes del Derecho".

    Ahora bien, al abordar ese repaso, no puede ignorarse que el tema de las fuentes del Derecho incluye dos cuestiones netamente diferenciables, aunque este extremo no haya sido tenido siempre en cuenta por los estudiosos. Esas dos cuestiones son, en mi opinión, éstas: [1] identificación y valoración de los agentes de producción de las normas (es decir, de los sujetos o instancias que pueden ser considerados como creadores de las mismas en cuanto que actúan como causa inmediata de su aparición en el seno de la organización social y [2] determinación de las principales formas o modelos normativos a través de los que se manifiestan las normas creadas por los diferentes agentes. Ambas cuestiones (que coinciden en gran medida con los temas analizados habitualmente por los estudiosos bajo los epígrafes de "fuentes materiales" y "fuentes formales" del Derecho) serán examinadas sucesivamente a continuación dentro de los apartados rotulados como "los sujetos sociales que tienen capacidad de crear Derecho" y "las formas de manifestación de la normatividad jurídica". Y deberá tenerse en cuenta que, aunque entre los sujetos creadores de las normas y las formas en que tales normas se expresan hay una conexión muy íntima, resulta imprescindible insistir en la distinción, al menos en el ámbito del análisis teórico, entre el sujeto que crea las normas jurídicas y la forma que tales normas adoptan.

  2. LOS SUJETOS SOCIALES QUE TIENEN CAPACIDAD DE CREAR DERECHO

    Tal como el propio enunciado indica, este apartado se ocupa, sobre todo, de determinar cuáles son los agentes a los que corresponde, dentro de la organización social, la facultad de crear nuevas normas jurídicas. Ahora bien, este tipo de estudios ha avanzado tradicionalmente en dos direcciones complementarias: la que apunta a la simple identificación de esos sujetos y la que intenta determinar la jerarquía u orden de importancia que corresponde a cada uno de ellos.

    2.1. La identificación de los sujetos que tienen capacidad creadora La pretensión de identificar a los sujetos o agentes de la organización social que tienen la capacidad de crear normas jurídicas se encuentra ante varias opciones metodológicas que dificultan su propia tarea y cuyo alcance, en consecuencia, es necesario conocer desde el primer momento.

    La primera de esas opciones afecta a la elección de las realidades sociales que pueden ser consideradas agentes, ya que no existe un consenso generalizado sobre este punto. En efecto, en la paralela doctrina tradicional de las "fuentes materiales" del Derecho, muchos autores se han ocupado ante todo de averiguar cuáles son los poderes o fuerzas sociales que intervienen en la producción de la normatividad jurídica. En cambio, otros han considerado que la pregunta verdaderamente importante en ese ámbito es la que se centra en la búsqueda de los sujetos de decisión que (sin duda por ser detentadores de unos determinados poderes sociales) cuentan con la posibilidad de incorporar nuevas normas al ordenamiento jurídico de la sociedad en que ellos mismos están integrados.

    La segunda opción es en buena medida previa a la anterior y se refiere al ámbito en que ha de realizarse la búsqueda: ¿el del propio ordenamiento jurídico estatal, entendido como una realidad jurídica autosuficiente, o el más amplio del sistema de organización social en que aparece integrado ese ordenamiento?

    Ante esta última duda se impone una respuesta que sea capaz de recoger las aspiraciones de quienes han venido preocupándose de poner al descubierto quién es quién en la pugna social por el control de la actividad legisladora. Se impone, en consecuencia, la elección del sistema de organización social1.

    Con todo, en la actualidad parece claro que el ámbito de búsqueda ha de sobrepasar los estrechos límites marcados por el ensimismamiento metodológico kelseniano, adentrándose en el ancho territorio del sistema de organización social del que el Derecho no es más que un importante subsistema. No puede ser ignorado, en efecto, el dato de que, en la formulación doctrinal habitual, la pregunta por el sujeto creador del Derecho lleva incorporados una intencionalidad y un alcance que no quedarían satisfechos en una contestación como ésta: "aquellas normas jurídicas que establecen cómo han de ser creadas las otras normas". Cualquier respuesta de este tenor indicaría el criterio o pauta conforme al cual se crean las normas jurídicas, pero no aclararía el aspecto más importante: el de quién es el sujeto social que crea e impone las normas en cada caso. Y este último aspecto es precisamente el que más interesa a quienes desean conocer dónde están los resortes del nacimiento de ese decisivo mecanismo de control social que es el Derecho. Así que la elección resulta casi obligada.

    A su vez, en lo tocante a la determinación de las realidades sociales que merecen ser tomadas en consideración para responder a la pregunta por los agentes creadores de Derecho, el enfoque preferible parece ser el que se centra en la búsqueda de los sujetos sociales que tienen la capacidad de intervenir en la producción de las normas jurídicas, dejando en un segundo plano el importante tema de los poderes que respaldan en cada caso la acción de esos sujetos. Esta elección se apoya en la consideración de que, en un sentido estricto, el factor que provoca la aparición de una nueva norma jurídica no es un determinado poder social sino la acción del sujeto que posee ese poder. Y, aunque resulta manifiesto que es precisamente el poder social que detenta en cada caso el sujeto lo que posibilita su respectiva acción creadora, parece coherente identificar como sujetos creadores de...

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