Nacimiento, adquisición, modificación, pérdida y extinción

AutorLaura Gazquez Serrano
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Granada.
Páginas39-55

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Actividad práctica 1ª Comentario jurídico

(El Modelo de comentario jurídico lo encontrarán en el Anexo I)

Búsqueda en los diferentes textos legales, principalmente en el Código Civil, de preceptos en los que se pueda apreciar:

  1. La diferencia existente entre nacimiento y adquisición del derecho subjetivo.

  2. La diferencia existente entre pérdida y extinción del derecho subjetivo.

  3. La renuncia y los límites a la misma de los derechos subjetivos

  4. Realización por el propio alumno de un caso práctico en el que se plantee toda la problemática resuelta en los apartados anteriores.

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Actividad práctica 2ª Modelo caso práctico

Supuesto

Una finca se halla gravada en garantía de un préstamo de cien mil euros más los intereses correspondientes. Se amplía el préstamo en cincuenta mil euros, por lo que pasa a responder de ciento cincuenta mil euros más los intereses correspondientes y costas. Se plan-tea en este caso práctico la modificación de los derechos subjetivos y sus consecuencias.

  1. - ¿Ante que tipo de modificación nos hallamos

    Podemos afirmar que estamos ante una modificación objetiva, que se refiere a los cambios cualitativos o cuantitativos en el objeto del derecho. Las modificaciones cualitativas son aquellas en que el derecho sufre una transformación, experimenta un cambio en su naturaleza. Así, por ejemplo, inicialmente el derecho del acreedor hipotecario recae sobre la finca hipotecada, pero si ésta se destruye o resulta expropiada, se ejercerá en definitiva sobre la suma de dinero que debe pagar la compañía de seguros o el Fisco, respectivamente.

  2. - ¿Tal modificación de la obligación debe considerarse como novación modificativa

    Lo más cómodo, desde el punto de vista del Registro, es que las nuevas cantidades concedidas sean objeto de una nueva hipoteca, ahora bien, el caso es que los interesados acuden con frecuencia a la ampliación de un préstamo anterior. Por otra parte la ventaja de la ejecución única para la hipoteca ampliada choca con el problema de cómo determinar qué cantidades corresponden al primer préstamo y cuáles al segundo. Supuesta la falta de un pacto especial de imputación de pagos habrá que estar a los criterios del art. 1174 del CC. La novación modificativa supone por tanto un cambio en el objeto del derecho (en este caso una ampliación del capital garantizado), en

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    este caso, cuantitativa (no cualitativa pues el objeto no cambia de naturaleza).

  3. - ¿Tal modificación debe considerarse como novación extintiva

    Si considerásemos la ampliación del préstamo como un caso de novación extintiva, al extinguirse la primera hipoteca el rango de la hipoteca ampliada pasaría a depender de la fecha de su inscripción, perdiendo la ventaja que proporciona la novación modificativa de conservar el rango para las cantidades garantizadas con la primera hipoteca. Si se produjera la extinción de la primera hipoteca nos encontraríamos ante un supuesto de extinción del derecho subjetivo, que ya no existe ni para quien era su titular, ni para persona alguna.

    Por su parte, la DGRN admite la ampliación de la hipoteca pero no que la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito pueda aplicarse posteriormente, como una reserva de rango disponible, a la cobertura adicional de otro, ni aunque por haberse reducido el importe del primero quepa el segundo dentro del límite de responsabilidad hipotecaria establecida inicialmente (resoluciones de la DGRN de 26 de mayor de 2001 y 30 de abril de 2002).

    Sin embargo es posible, la ampliación de la hipoteca por las nuevas cantidades, si bien, manteniendo la diferencia de rango entre las mismas respecto de los terceros (resoluciones de 17 de enero y 8 de junio de 2002).

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Actividad Práctica 2 1.a realizar por el alumno

Caso Práctico 2.1

En una herencia de la que son únicos herederos dos hermanos, corresponde a uno de ellos el usufructo de una vivienda y al otro, la nuda propiedad. Posteriormente el usufructuario se casa en régimen de separación de bienes y tiempo después dona el usufructo a su mujer, que muere con posterioridad. Se plantea el destino del usufructo.

  1. ¿Se produciría la extinción del derecho de usufructo y cuales serían sus consecuencias

  2. ¿Qué tipo de adquisición supone la donación del usufructo o de cualquier otro derecho

  3. La Herencia ¿Es transmisión o sucesión de derechos subjetivos

  4. Si el hermanos nudo propietario vende a su hermano la nuda propiedad ¿ante qué tipo de figura jurídica nos encontramos

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Actividad Práctica 2 2. a realizar por el alumno

Caso Práctico 2.2

Se presenta una escritura de renuncia del derecho de opción de compra. Comparece el administrador de la sociedad renunciante debidamente representado. Sin embargo dicho representante lo es también del titular de la finca y se da la siguiente circunstancia: (1) Al ser el compareciente representante tanto del titular del derecho de opción como del dueño de la finca, se puede plantear si se da o no conflicto de intereses y en qué medida podría afectar a la inscripción de la extinción del derecho de opción por renuncia.

  1. ¿La renuncia el derecho de opción debe entenderse como extinción del mismo

  2. ¿Se estarían sobrepasando los límites establecidos en el artículo 6.1 del Código Civil

  3. ¿Podría tener la renuncia algún efecto traslativo del derecho y por tanto producir la adquisición del mismo

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Actividad Práctica 2 3. a realizar por el alumno

Caso Práctico...

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