Nacidos para salvar. Un análisis constitucional del «bebé medicamento»

AutorFernando Pinto Palacios
CargoMagistrado-Juez. Doctor en Derecho
Páginas243-286
NACIDOS PARA SALVAR.
UN ANÁLISIS CONSTITUCIONAL
DEL «BEBÉ MEDICAMENTO»
FERNANDO PINTO PALACIOS
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 97, septiembre-diciembre 2016, págs. 243-286
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SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN. 2. ESTATUTO JURÍDICO-CONSTITUCIONAL
DEL EMBRIÓN IN VITRO. 2.1 STC 53/1985, de 11 de abril: la despenaliza-
ción del aborto. 2.2 STC 212/1996, de 19 de diciembre: la utilización de em-
briones y fetos. 2.3 STC 116/1999, de 17 de junio: las técnicas de reproducción
humana asistida. 3. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DEL
HERMANO ENFERMO. 3.1 El derecho a la protección de la salud en la Cons-
titución española de 1978. 3.2 Derecho a la protección de la salud: ¿derecho
fundamental o principio rector?. 4. DERECHO A LA REPRODUCCIÓN DE
LOS PADRES. 4.1 STC 11/2016, de 1 de febrero: ¿una ampliación del conte-
nido del derecho a la intimidad familiar? 4.2 Libertad, intimidad y derecho a
formar una familia. 4.3 Autonomía individual y libre desarrollo de la persona-
lidad. 4.4 Libertad reproductiva y decisiones de los padres sobre selección de
embriones. 5. A MODO DE CONCLUSIÓN.
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 97, septiembre-diciembre 2016, págs. 243-286 245
NACIDOS PARA SALVAR.
UN ANÁLISIS CONSTITUCIONAL
DEL «BEBÉ MEDICAMENTO»
FERNANDO PINTO PALACIOS1
Magistrado-Juez. Doctor en Derecho
1. INTRODUCCIÓN
Una de las novedades más importantes de la Ley 14/2006, de 26 de mayo,
de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (LTRHA) fue, sin duda, la posi-
bilidad de practicar el Diagnóstico Genético Preimplantacional (DGP) con nes
terapéuticos de terceros2. Este procedimiento —también conocido como técnica
del «bebé medicamento», «hermano salvador»3 o DGP extensivo4— se utiliza
1 Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Mahón (Menorca).
C/ Antoni Juan Alemany, 2. 07701 Baleares (España). Master en Derechos Fundamentales y
Bioética de la UNED. Doctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho Penal de la Universidad
de Islas Baleares. Email: fpintopalacios@gmail.com
2 El artículo 12.2 de la LTRHA establece que: «La aplicación de técnicas de diagnóstico
preimplantacional para cualquiera otra nalidad no comprendida en el apartado anterior, o cuan-
do se pretendan practicar en combinación con la determinación de los antígenos de histocompa-
tibilidad de los preembriones in vitro con nes terapéuticos para terceros, requerirá de la autori-
zación expresa, caso a caso, de la autoridad sanitaria correspondiente, previo informe favorable de
la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, que deberá evaluar las características
clínicas, terapéuticas y sociales de cada caso».
3 La expresión «hermano salvador» procede del inglés saviour sibling. Según Quinion, este térmi-
no fue utilizado por primera vez en el año 2002 por Julian Savulescu y Merle Spriggs en su artículo
«Saviour siblings» publicado en el Journal of Medical Ethics. Con el paso de los años, se ha convertido
en la expresión más comúnmente utilizada en la literatura anglo-americana para referirse al DGP con
nes terapéuticos de tercero. Vid. Q, M., «Savior sibling», Word Wide Words, disponible en:
http://www.worldwidewords.org/turnsofphrase/tp-sav1.htm [Consultado 22-4-2016].
4 Vid. A, F. (2006), «Aspectos bioéticos y legales del diagnóstico genético preim-
plantatorio (DGP)», Revista Iberoamericana de Fertilidad, vol. 23, núm. 2, pp. 128-129.
Fecha recepción: 7.05.2016
Fecha aceptación: 30.06.2016

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