La Nachfrist, el término esencial y la negativa del deudor a cumplir, y la resolución por incumplimiento en el Texto Refundido de Consumidores, en la Propuesta de Modernización del Código Civil, en el Anteproyecto de Ley de Código Mercantil, y en el Proyecto de Ley del Libro Sexto del Código civil de Cataluña

AutorNieves Fenoy Picón
CargoProf. Titular de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas801-1082

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I Introducción

[1] Este trabajo se compone de dos Partes.

[2] Su Primera parte la dedicamos a aspectos generales relativos a la Nachfrist y la resolución. Concretamente, tras recordar el requisito del incumplimiento esencial del artículo 1124 CC, y el origen de la Nachfrist y la resolución (Derecho alemán), hacemos referencia a diversos textos en los que aquellas se recoge, textos pertenecientes al moderno Derecho de contratos. Y lo hacemos en:

(1) la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980 (CISG en lo sucesivo) 1; (2) los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales (Principios UNIDROIT en lo sucesivo) 2; (3) los Principles of European Contract Law (PECL en lo sucesivo) 3; (4) el Draft Common Frame

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of Reference (DCFR en lo sucesivo) 4; y (5) la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea (CESL en lo sucesivo). 5 - 6

Tras ello, nos situamos en el Derecho español, analizándolo tras la lente de la Nachfrist y la resolución, lo que implica tratar distintas normas positivas. Unas en las que sin duda alguna aquella se recoge. Otras en las que, si bien cuando se concibieron, no tenían como fundamento la Nachfrist y la resolución, hoy pueden reinterpretarse en tal línea (art. 3 CC). Particular atención dedicamos al pacto comisorio del artículo 1504 CC, cuya exigencia del requerimiento del vendedor al comprador entendido como un requerimiento de pago -lo que la mayoría no comparte- permite alinearlo en el campo de la Nachfrist y la resolución. También nos referimos al pacto comisorio del Fuero Nuevo de Navarra, y al del Proyecte de llei del llibre sisè del Codi civil de Catalunya, relatiu a les obligacions i els contractes de 25.02.2015 (PCCCat. en lo sucesivo) 7.

Por otro lado, en la práctica contractual y a efectos del ejercicio del remedio de la resolución, también se conoce a la Nachfrist. Y exponemos las opiniones de relevantes autores favorables a la generalización de la Nachfrist y la resolución para nuestro Derecho. Todo lo anterior conduce a plantear si convendría generalizar y positivar la figura de la Nachfrist y la resolución, sobre lo que nos pronunciaremos en las consideraciones finales del trabajo.

Acabamos esta Primera parte mentando diversos trabajos prelegislativos que con carácter general recogen la Nachfrist y la resolución. Se trata: (1) de la Propuesta para la modernización del Derecho de obligaciones y contratos de 2009 (PMCC en lo sucesivo) de la Sección de Derecho civil de la Comisión General de Codificación 8; (2) del Anteproyecto de Ley de Código Mercantil de 30.05.2014 (ACM en lo sucesivo 9) de la Sección de Derecho mercantil de la Comisión General de Codificación; y (3) del PCCCat.

Asimismo hacemos referencia a los Principios Latinoamericanos de Derechos de los Contratos (PLDC en lo sucesivo) publica-

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dos en el Anuario de Derecho Civil de 2014 10, aunque en ellos, en la versión manejada, no se recoja la Nachfrist y la resolución.

[3] Dedicamos la Segunda Parte del trabajo al estudio de concretas regulaciones de la Nachfrist y la resolución. En concreto, la del artículo 66 bis.2.I TRLGDCU. Y, sirviéndonos de su previo estudio, la de los artículos 1200.I PMCC; 417-2, 2 y 3, ACM; y 621-41.3 PCCCat.

La Nachfrist y la resolución cuenta con excepciones. Esto es, supuestos en los que el acreedor puede directamente resolver la relación contractual sin precisar tener que fijar un previo plazo para el cumplimiento al deudor. Son los supuestos del incumplimiento de la obligación bajo término esencial, y el de la negativa del deudor al cumplimiento. Estos supuestos también son objeto de estudio.

En el estudio de la Nachfrist y la resolución nos hemos cruzado con una importante y muy relevante cuestión en el actual momento de posibles reformas de la materia de las obligaciones y contratos del Código civil y del Código de comercio. Nos referimos a la calificación de los contratos con consumidores como contratos civiles o mercantiles, lo que conecta con el reparto constitucional de competencias legislativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas en Derecho civil, y en el mercantil. Además, hemos dedicado una especial atención al intenso debate doctrinal que el ACM -y sus antecedentes- ha suscitado entre los autores sobre su oportunidad y alcance.

[4] El trabajo finaliza con unas consideraciones finales.

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Primera parte: aspectos generales
I La Nachfrist y la resolución
1. El incumplimiento esencial de la Resolución del artículo 1124 CC según el Tribunal Supremo

[5] Es idea asentada y común en nuestra jurisprudencia, la de que la resolución del...

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