La nueva situación de responsabilidad penal de las personas jurídicas

AutorJosé Vicente Reig Reig
Cargo del AutorTeniente Fiscal del TSJC. Doctor en Derecho. Profesor de D. Penal de la U. de Las Palmas.
Páginas45-50

Page 45

A) Doctrina del Tribunal Constitucional

El Código de 1973 hacía causa común con el criterio, generalizado de la época, de total exclusión de responsabilidad criminal de las entidades o personas jurídicas, por lo que la comisión de un hecho delictivo que traía causa de una sociedad suponía una atribución de responsabilidad individual a los integrantes de la persona jurídica sobre la base de la distinta importancia o diferente cuantía, calidad o participación en la infracción punible de aquellos elementos personales, pero manteniendo fuera del texto penal la responsabilidad colectiva.

Se trataba, en definitiva, de una situación que cerraba los ojos a la realidad de actividades criminales desarrolladas en el seno de corporaciones, sociedades y entidades jurídicas fundamentada en trasnochados criterios del pasado siglo y perpetuada en los Códigos de 1900.

La importante reforma de Junio de 1983 recogió el ejemplo del derecho alemán e incorporó a nuestra legislación penal mediante el artículo 15 bis, la posibilidad de señalar a la persona jurídica como responsable de las infracciones penales, siquiera a través de lo que se denominó «actuaciones a nombre de otro» y que, con muy ligeras modificaciones, pasó al texto vigente de 1995 ampliando su contenido al adicionar a la actuación en nombre de la persona jurídica, la realizada a nombre de otro, incluyendo al simple administrador de hecho.

La doctrina del Tribunal Constitucional ha dibujado adecuadamente esta intervención en el campo del Derecho Penal manifestando que su presencia en el texto punitivo «no vino en modo alguno a introducir una regla de responsabilidad objetiva que hubiera de actuar indiscriminada y automáticamente siempre que, probada la existencia de una conducta delictiva cometida al amparo de una persona jurídica no resulte posible averiguar quienes, de entre sus miembros, han sido los auténticos responsables de la misma pues ello sería contrario al derecho a la presunción de inocencia y al propio tenor del precepto.

Lo que esta incorporación persigue, por el contrario, es obviar las impunidades en que quedarían las actuaciones delictivas perpetradas bajo elPage 46 manto de una persona jurídica por miembros de la misma perfectamente individualizados cuando, por tratarse de un delito propio cuya autoría exige necesariamente la presencia de ciertas características, éstas únicamente concurren en la persona jurídica y no en sus miembros integrantes.

Así, la reforma de 1983 ofreció el acierto de conceder cobertura legal a la extensión de la responsabilidad penal en tales casos, y solamente en ellos, a los órganos directivos y representantes de la persona jurídica, pese a no concurrir en ellos y sí en la entidad en cuyo nombre obraren, las especiales características de autor requeridas para la concreta figura delictiva.» (STC 253/1993 de 20 de Julio, con base en la STC 150/1989).

A la luz de este criterio del Tribunal Constitucional quedaba suprimida la posibilidad de que, al amparo de la cobertura protectora representada por la entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR