La extinción de las prestaciones accesorias

AutorMargarita Viñuelas Sanz
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil. Universidad de Alcalá

V. LA EXTINCIÓN DE LAS PRESTACIONES ACCESORIAS.

La LSRL contempla por primera vez y apartándose de las legislaciones de nuestro entorno, la extinción anticipada de las prestaciones accesorias. El art. 25 en relación con el art. 95 contienen una normativa específicamente aplicable a aquellos supuestos en que la sociedad consiente de mutuo acuerdo con el socio en dar por extinguida la obligación con anticipación al plazo fijado para su realización, o a la disolución de la sociedad, en caso de que no se hubiera fijado un plazo específico679. De esta forma, el concurso del acuerdo mayoritario de la junta y el consentimiento individual del socio (art. 25 LSRL)680 constituyen requisitos ineludibles en la nueva regulación, que plasma así algo no muy distinto a lo que ya exigía la doctrina, pese al silencio de la LSRL de 1953, cuando reconocía el mutuo acuerdo como una de las formas de extinción de las prestaciones accesorias681.

Desde esta perspectiva el art. 25 LSRL no contempla, a nuestro juicio, cualquier supuesto en el que se pone fin anticipadamente a la prestación accesoria (por decisión unilateral de la sociedad o, por ejemplo, como consecuencia de la transmisión de participaciones con prestaciones accesorias),682 sino únicamente aquellos en los que esta situación se produce producto de un acuerdo de modificación estatutario y con el consentimiento individual del obligado. En ausencia de estos requisitos seguramente nos hallamos ante un simple caso de extinción de prestaciones accesorias, aunque ponga fin anticipadamente a las mismas. A modo de excepción, quizás cabría la posibilidad de considerar como un supuesto de extinción anticipada por decisión de la sociedad mediante acuerdo adoptado con los requisitos generales y sin necesidad de un consentimiento específico del socio, el caso concreto de extinción anticipada de prestaciones accesorias gratuitas683. No obstante, no somos partidarios de dicha posibilidad ya que nos alejaríamos de la normativa establecida en relación con un supuesto en el que la obtención del consentimiento del socio de cara a la extinción anticipada de la prestación accesoria, no planteará previsiblemente problema alguno.

Dejando a parte el supuesto especial de la extinción anticipada, en relación con las prestaciones accesorias también juegan las mismas causas de extinción aplicables a cualquier obligación, sin perjuicio de algunas peculiaridades derivadas de la naturaleza social de la obligación. En este sentido...

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