La evicción parcial en el código civil

AutorMaría Teresa Martínez Martínez
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Mercantil, Universidad Complutense de Madrid
Páginas139-226

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1. Pérdida parcial por evicción en general Requisitos de la evicción y evicción parcial
1.1. Antecedentes históricos sobre evicción parcial
a) Planteamiento

Al revisar los requisitos que en el Código civil son necesarios para que pueda prosperar la acción de saneamiento por evicción no he distinguido entre evicción total o parcial. Sin embargo, también dije que los artículos 1475 y 1480 permiten deducir que la evicción puede producirse por pérdida tanto de la totalidad como de parte de la cosa. Tampoco he aludido a si la evicción parcial ha de ser necesariamente la que prevé el 1479 o si cabe otro tipo de evicción parcial menos grave que pueda provocar la obligación de saneamiento del vendedor.

Los requisitos de la acción de saneamiento previstos en los artículos 1480, 1481 y 1482 (cuyo contenido hay que entender modificado por el 14 de la LEC/2000) se recogen al final de la sección que se ocupa de las normas sobre evicción. El único artículo de la sección que se encuentra después (lo que me parece un claro indicio de que no se aplican dichos preceptos a él) es el artículo 1483, que regula el que puede denominarse saneamiento por cargas, gravámenes o servidumbres ocultos. Así que los artículos 1478 a 1482 parecen aplicables a cualesquiera supuestos de evicción, sea total o parcial. Por ello, cabría entender que es indispensable, para que tenga lugar el saneamiento por evicción parcial, que se produzca la privación de parte de la cosa, por sentencia firme, en virtud de un derecho anterior a la compraventa y con la necesaria citación de evicción al vendedor. También será necesario que se ejercite la acción dentro de plazo.

He indicado que el sistema de evicción total que prevé el Código civil es muy similar al que tuvo la compraventa en Derecho Romano. Sin embargo, para la evicción parcial, los antecedentes no son tan claros. Del análisis de las fuentes documentales en las que aparece la evictio pro parte, CALONGE deduce que no se distinguía entre la evicción total y parcial, razón por la que cabría pensar que para ambos supuestos, se establecía la misma consecuencia. Sin embargo, según parece, la jurisprudencia sí diferenció ambos supuestos de evicción y estableció distinta responsabilidad para una y otra; además, los criterios para su fijación eran diferentes en cada caso.

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Unas veces, la cuantía de la responsabilidad por evicción era proporcionada al valor de la parte evicta del fundo; en otras ocasiones se establecía la responsabilidad distinguiendo si la venta del fundo se había hecho en bloque o por un precio único o si se había pactado por yugadas, por cada una de las cuales se pagaba un determinado precio. En el caso de venta global, por un único precio, la responsabilidad del vendedor por evicción seguía un criterio cualitativo pro bonitate, o sea, en atención a la calidad de la parte del fundo que resultaba evicta.

Además, la estimación de la calidad del bien, venía referida al momento de la venta y no al de la evicción, aunque más adelante, se terminó teniendo en cuenta para establecer la responsabilidad en la evictio pro parte los gastos realizados por el comprador en la parte evicta para mejorarla.

Por otro lado, de las fuentes se deduce que la evictio pro parte sólo podía tener lugar cuando era evicta una parte de la cosa comprada, pero no cuando se trataba una parte inescindible del todo, del objeto comprado, porque, en tal caso, la evicción sería total. Tampoco había evicción parcial cuando se perdía por evicción uno de los varios objetos comprados conjuntamente, sino que había tantas acciones de evicción como cosas compradas1.

En definitiva, parece que el autor entiende que si en la venta se había estipulado el duplum en caso de evicción, éste sería debido igualmente en caso de evicción total o parcial.

b) Interpretaciones sobre evicción parcial

Lo cierto es que algunos trabajos muestran que la cuestión sobre la responsabilidad del vendedor en caso de evicción parcial en el Derecho Romano no es nada clara. Fue uno de los temas más discutidos en el Derecho común por los autores2.

Según parece, dos fueron los temas más complejos sobre la evicción, de interés para la evicción parcial:

  1. La primera, si, habiendo estipulación del doble, el resarcimiento del comprador debía tener en cuenta (en la consideración del que fue precio de la

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    cosa) el aumento del valor de la cosa desde que se vendió hasta que se produce la evicción.

  2. La segunda, si, faltando en la stipulatio duplae una cláusula expresa concerniente a la evicción parcial, se podía actuar con la actio ex stipulatu del comprador evicto sólo por una parte de la cosa comprada.

    Son diferentes las interpretaciones de los autores a un texto de Papiniano relativo a la Ley 64 De evictionibus 21, 2, en la que se fundamenta la regulación de la evicción parcial. Todo parte de la relevancia que se daba a las pérdidas que el bien ven-dido hubiese tenido después de la venta a consecuencia del aluvión y su relevancia en la fijación de la indemnización por evicción parcial y total.

    Para algunos, la estipulación del doble era stricti iuris, así que no se tenían en cuenta, en caso de evicción total, las posibles modificaciones que la cosa evicta pudo tener desde el momento de la venta: el vendedor abonaba íntegramente dicha cantidad aunque la cosa tuviese un valor diferente en el momento de la evicción a consecuencia de otras vicisitudes, como por ejemplo, el efecto del aluvión. Sin embargo, algunas fuentes parecen contrariar esta conclusión.

    Según AZÓN, en dicha acción no se tenían en cuenta las modificaciones de valor de la cosa posteriores a la venta (para que así fuese, había de pactarse expresamente), pues, aunque la cosa disminuyese su valor, el vendedor estaría en todo caso obligado a abonar el duplum pactado. En relación con el aumento de valor, según AZÓN, la solución es diferente si se produce la evicción total o la parcial y para justificar y explicar la diferencia utilizaba ejemplos a los que se aplicaba la teoría del aluvión [ver hoy artículos 366 y 367 del Código civil, que sirven también para esta explicación]. Según el autor, cuando el comprador sufría evicción parcial, el comprador no podía reclamar aquello que había perdido por efecto del aluvión, pues todavía podría restituírselo el propio río (en consecuencia, quien sufre el daño recibe la ventaja). Así que el cálculo de la pérdida tenía en cuenta la pérdida que había tenido el fundo por efecto del aluvión y no estaba obligado el vendedor a resarcir por tal concepto.

    El ejemplo que se proponía es el de una finca que tiene en el momento de la venta 1000 yugadas. Supongamos que después, por aluvión, se añadieron 200. Esta parte aumentada no se debe tener en cuenta, según el autor, puesto que la acción del du-plum no tiene en cuenta los aumentos o disminuciones de valor de la cosa. Así que el valor de referencia de la finca para resarcir por evicción total sigue siendo de 1000 (aunque, en el momento de la evicción, la finca tenga 1200 yugadas por efecto de lo que ha añadido el agua del río). Supongamos que más tarde el río se lleva 200 yugadas. Aunque el valor total es ahora de 1000 (200 que aumentó el río y 200 que se llevó), el valor de la finca en relación con el momento de la venta es ahora de 800. Ello porque el aumento hemos dicho que no se tenía en cuenta para fijar la indem-

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    nización por evicción (o sea, que las 200 primeras que añadió el río no se tienen en cuenta; así que el fundo tenía 1000 yugadas a efectos de la evicción). Y en relación con las 200 que se lleva después el río, AZÓN entiende que verdaderamente han disminuido la finca y sí se deben tener en cuenta, así que la finca en el momento de la evicción tendrá 800. Por tanto si se dice que Tizio vence al comprador en un quinto del todo de la cosa, habrá acción por...

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