Unión Europea

AutorElena García Aguado, Matías Giaccardi y Luis Moscoso del Prado
CargoÁrea de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Bruselas).
Páginas225-230

Page 225

1 · Legislación
Estatuto del Tribunal de Justicia Procedimiento de urgencia

Decisión 2008/79/CE, Euratom del Consejo de 20 de diciembre de 2007 por la que se modifica el Protocolo del Estatuto del Tribunal de Justicia. Mediante esta Decisión se prevé la modificación del reglamento de procedimiento del Tribunal para establecer un procedimiento acelerado y, para las cuestiones prejudiciales relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia, un procedimiento de urgencia.

En estos procedimientos se podrá prever un plazo inferior al de dos meses para la presentación de alegaciones u observaciones escritas, así como la falta de conclusiones del abogado general. Asimismo, se podrán limitar las partes y otros interesados con derecho a presentar alegaciones. En caso de extrema urgencia, se podrá omitir la fase escrita del procedimiento.

Contratación pública Colaboración público-privada institucionalizada

Comunicación interpretativa de la Comisión relativa a la aplicación del Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones a la colaboración público-privada institucionalizada (CPPI).

La Comisión Europea ha aprobado una comunicación con el objetivo de clarificar las modalidades de aplicación del Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones a las colaboraciones público-privada institucionalizadas (CPPI). A estos efectos, se entiende por CPPI la cooperación entre socios del sector público y del sector privado mediante una entidad de capital mixto para la ejecución de contratos públicos o concesiones. La aportación privada, además de la contribución al capital u otros activos, consiste en la participación activa en la ejecución de las tareas confiadas a la entidad de capital mixto y/o la gestión de dicha entidad.

Entre los puntos de interés que aborda la Comunicación destacan los siguientes:

(i) Proceso de creación de la CPPI. La Comunicación señala que una doble licitación (la primera para la selección del socio privado de la CPPI, y la segunda, para la adjudicación del contrato público o la concesión a la entidad de capital mixto) resulta escasamente práctica. Para evitar los problemas que surgen de la doble licitación, la Comunicación propone que el socio privado se seleccione mediante un procedimiento de licitación único, transparente y competitivo, cuyo objeto sea el contrato público o la concesión que se ha de adjudicar a la CPPI.

(ii) Base jurídica para la selección del socio privado. Si la misión encargada a CPPI es la ejecución de un contrato enteramente cubierto por las Directivas sobre contratos públicos, el procedimiento de selección del socio privado estará determinado por dichas directivas. Si la concesión o contrato público está sólo parcialmente cubierto por las Directivas, se aplicarán a la selección del socio las disposiciones pertinentes de las Directivas y en paralelo las normas y principios fundamentales del Tratado CE (igualdad de trato, transparencia, reconocimiento mutuo y proporcionalidad). Por último, si la concesión o contrato público no están sujetos a las Directivas, se aplicarán en cualquier caso los principios del Tratado CE.

(iii) Obligación de transparencia. Esta obligación implica que la entidad adjudicadora deberá publicar los criterios de selección y adjudicación del socio privado y deberá incluir en el anuncio de licitación o pliego de condiciones la información fundamental sobre los documentos básicos (contrato público o concesión, estatutos de la entidad de capital mixto, pacto entre accionistas) y el resto de elementos por los que se rige tanto la relación con-Page 226tractual entre el ente adjudicador y socio privado como la relación entre el ente adjudicador y la entidad de capital mixto.

(iv) Fase posterior a la creación. Las CPPI deberán conservar su campo de actividad inicial y no podrán obtener nuevos contratos públicos o concesiones sin un nuevo procedimiento de licitación. No obstante, se permiten adaptaciones de las condiciones de la adjudicación siempre que estas modificaciones, así como sus modalidades de aplicación, se prevean expresamente en el anuncio de licitación inicial, y se defina el marco en el que se ha de desarrollar el procedimiento, de manera que todas las empresas interesadas en participar tengan conocimiento de ello desde el inicio y se encuentren, por lo tanto, en pie de igualdad en el momento de presentar su oferta.

2 · Jurisprudencia
Revisión de resoluciones administrativas firmes Límites temporales

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de febrero de 2008, en el asunto Willy Kempter KG c. Hauptzollamt Hamburg-Jonas (as. C-2/06). En la presente sentencia se dirime una cuestión prejudicial relativa a la...

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