Localización contextual del contrato vía Internet

AutorJuan Carlos Menéndez Mato
Cargo del AutorDoctor en Derecho.

CAPÍTULO PRIMERO

Localización contextual del contrato vía Internet

Tras haber prefijado en el anterior capítulo distintas ideas fundamentales acerca de Internet, y teniendo en cuenta el título de este estudio, es necesario señalar cuál es la relación que media entre Internet, la denominada «sociedad de la información» y el comercio electrónico; para finalmente situar la específica contratación practicada desde Internet.

Puede apreciarse ya a priori la relación entre estos términos. Por ello, se comenzará analizando la realidad que pretende plasmar la expresión «sociedad de la información». A su vez, dentro de esta última, como una vertiente o manifestación específica, se halla el comercio electrónico. Finalmente, si bien la contratación en Internet representa en la actualidad la expresión cuantitativa y cualitativamente más representativa del comercio electrónico, ha de indicarse que este último no se ve restringido sólo a esto, sino que abarca también otras actividades: no solamente de contenido contractual, ni exclusivamente practicadas a través de la que se ha denominado «red de redes».

En síntesis, el análisis del contexto que circunscribe al contrato practicado en Internet seguirá el siguiente orden expositivo: sociedad de la información y sus servicios; comercio electrónico; y, por último, ámbito objetivo de la Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico, con una particular referencia a lo que mediante remisión a otras directivas considera «servicios de la sociedad de la información».

I. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y SUS SERVICIOS

En la actualidad resulta común y muy difundido el empleo de la expresión «sociedad de la información» siempre que alguna institución, organismo o autor pretende abordar la temática asociada a Internet o al comercio electrónico. Si bien su utilización ha sido consagrada en nuestro entorno jurídico por la Unión Europea durante los últimos años –gracias a sus recomendaciones, informes y directivas sobre la materia, en especial el Informe Bangemann y la labor de la Comisión europea–, ha de señalarse que su origen no tiene lugar en esta organización supranacional, sino que se remonta a años atrás gracias a la aportación de informes y estudios sobre todo de origen japonés y norteamericano.

A. Nacimiento de la expresión «Sociedad de la Información»

El término «Sociedad de la Información» aparece en Japón durante la crisis de inicios de los años 70, destacando en este período un estudio desarrollado por el instituto de prospectiva japonés JACUDI, en el que se hacía una especial referencia al valor económico de la información189. Con posterioridad, el término fue haciéndose cada vez más conocido gracias a las aportaciones de otros autores190.

Por su parte, el proyecto europeo de la «Sociedad de la Información» –que arranca con el denominado «Informe Bangemann– nace como respuesta a la iniciativa estadounidense publicada en septiembre de 1993, titulada: « The national information infraestructure: agenda for action», en consonancia con las previas declaraciones del entonces Vicepresidente de los Estados Unidos Al Gore191. Además, la idea de la «Sociedad de la Información» llevada a la práctica en el seno de la Unión Europea presentaba, sin lugar a dudas, interesantes perspectivas positivas para alcanzar a través de ella una mayor cohesión e integración entre los distintos Estados miembros –objetivos fundamentales de esta organización–, además de permitirle un acceso directo con todos sus agentes sociales –incluso con los ciudadanos– y de éstos con las instituciones.

B. Significado de la «Sociedad de la Información» en el Informe Bangemann: redes, servicios básicos y aplicaciones

Cuando los autores o la legislación hacen referencia al término «sociedad de la información» lo vinculan íntimamente a otra serie de expresiones como mercado de la información, mercado electrónico o comercio electrónico. Asimismo, a esta nueva sociedad de la información, generadora de dicho mercado, le incumbe al mismo tiempo la potencialidad de generar de forma efectiva nuevos empleos (teletrabajo, telemedicina, etc.). Finalmente, en términos más filosóficos que jurídicos, se le reconoce a la sociedad de la información un importante papel dirigido a garantizar y fomentar la democracia desde una perspectiva electrónica192. Esta concatenación de ideas, no hace sino aumentar la necesidad de entender qué realidad pretende plasmar este término.

Puede afirmarse, para comenzar, que la «sociedad de la información» representa una etapa evolutiva más –que se está iniciando por el momento– dentro de la historia económica global de la sociedad. Tras las etapas correspondientes a la sociedad industrial y postindustrial se da paso a la sociedad de la información. Los rasgos caracterizadores de este nuevo estadio se asientan en dos conceptos: información y nueva tecnología. La nueva tecnología –distinta a la industrial– se fundamenta en los avances y convergencia operados en los sectores de las telecomunicaciones y la informática. De este modo, también se denomina a esta nueva etapa «era digital». Por su parte, la información se distingue de la existente previamente debido al importante valor económico y social que ha adquirido.

Para tratar de aprehender el significado de esta expresión, en particular en el seno de la Unión Europea, es fundamental comenzar con una breve referencia al conocido comúnmente como «Informe Bangemann». Este estudio fue encargado por el Consejo Europeo a un grupo de expertos –entre los que se encontraba el entonces Ministro de Industria alemán Martin Bangemann– y concluido con fecha de 26 de mayo de 1994, presentando por título: «Europa y la sociedad global de la información: recomendaciones al Consejo Europeo»193.

El Informe propone un Plan de Acción para alcanzar en Europa la «sociedad de la información» mediante la combinación de las fuerzas de los sectores público y privado; lo que significa que este futuro nuevo estadio de la sociedad –asentado en la información– no es una consecuencia automática de la revolución tecnológica, sino que debe fomentarse, en este caso, a nivel comunitario194. Asimismo, si bien el Plan de Acción se refiere al ámbito de la Unión Europea, no cabe duda que el fenómeno presenta una dimensión mundial195.

Tanto en el Plan de Acción recogido en el Informe, como en la propia sociedad de la información, están involucrados una pluralidad de agentes que, en mayor o menor medida, representan globalmente a toda la comunidad: ciudadanos, investigadores, empresarios e iniciativa privada, técnicos y expertos en telecomunicaciones e informática, regiones, gobiernos y administraciones196.

El Plan propuesto se centra en tres frentes de acción íntimamente vinculados. En primer lugar, evitar el posible rechazo que pueda tener el uso de las nuevas tecnologías entre sus hipotéticos destinatarios, y convencerles de sus ventajas. En definitiva, consiste en fomentar entre la población y sus estructuras lo que el Informe denomina una «cultura de la información»197.

El segundo campo de batalla se asienta en una triple función de garantía tecnológica. De este modo, tratarán de garantizarse una acceso equitativo a la infraestructura; la prestación de un servicio universal asentado en la evolución tecnológica; y, finalmente, una amplia aceptación pública y uso real de la nueva tecnología.

Por último, mediante el control de los riesgos y la elevación de los beneficios de todo este proceso evolutivo, se alcanzarán importantes logros en campos tan diversos como la formación y educación continua de la población, el ámbito laboral –aparición de nuevas profesiones y capacidades, e inminente transformación del lugar de trabajo–, el plano comercial, el sanitario, etc.

En definitiva, la sociedad de la información que se pretende alcanzar vincula distintos fines, esferas, sujetos y actividades iluminados y aglutinados todos ellos entorno a la «nueva tecnología»198. Los elementos constitutivos de esta sociedad de la información –que se encuentran desarrollados en el capítulo V del Informe– son tres: las redes, los servicios básicos y las aplicaciones.

1. Las redes

Permiten la transmisión de la información y, gracias a ellas, las limitaciones temporales y espaciales han desaparecido (por ejemplo, teléfonos, satélites, cables). De forma más específica, el Informe destaca más adelante entre ellas a: a) la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), que representa el primer paso; b) la Banda Ancha, que constituye el futuro y el camino hacia los multimedia; c) las comunicaciones móviles, que representa un sector de importancia creciente; y d) los satélites, como garantía de comunicaciones de mayor alcance.

2. Los servicios básicos

Son aquellos servicios que permiten la utilización de las redes. Son ejemplos de ellos: el correo electrónico, la transferencia de ficheros, los multimedia interactivos o los servicios de vídeo. Cuando el Informe se refiere a este elemento, hace referencia a Internet como un sistema nuevo consistente en una red mundial de redes sin planificación central que no tienen propietario, que adolece de seguridad, pero que integra importantes servicios como correo electrónico, acceso a la información, etc.

3. Las aplicaciones

Éstas ofrecen soluciones específicas para grupos de usuarios. El Informe propone hasta un total de diez: teletrabajo; educación a distancia; red de universidades y centros de investigación; servicios telemáticos para las PYME’s199; gestión del tráfico por carretera; control del tráfico aéreo; redes de asistencia sanitaria; licitación electrónica200; red transeuropea de administraciones públicas201; y autopistas urbanas de la información202.

A pesar de esta previa acotación del término «sociedad de la información» ofrecido por el Informe Bangemann, siguen presentes algunas dudas acerca de su extensión y significado, además de surgir otras de nuevo cuño. Pueden señalarse, a título de ejemplo, algunos interrogantes. Se plantea así la...

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