¿Una legislación anti acoso psicológico?

AutorMaría José Blanco Barea
CargoAbogada. Especialista en acoso psicológico laboral
Páginas07

En España todos hemos sufrido las consecuencias de una estrategia política que se ha atrevido a ocultar que el mobbing es delito desde que en 1995 se aprobara el nuevo Código Penal, que prevé en el artículo 173, hasta 2 años de prisión para los tratos degradantes en entornos laborales1. El efecto de prevención general del Código Penal, esto es, la común aceptación de que el acoso moral en el trabajo es delito, lo han impedido. Los acosadores se han crecido en la anomia que los propios «legisladores del Código Penal» les han proporcionado. Han dado lugar a que el movimiento asociacionista se inhibiera de exigir el cumplimiento de las leyes, convenciéndolos de que no existía ley que protegiera a los afectados. La desinformación ha calado hasta en los Juzgados. Las víctimas se han anclado en la enfermedad y el desánimo derivado de la falsa indefensión normaiva. Ha causado un daño que va mucho más allá de lo que cualquier teoría de victimización social o secundaria pudiera explicar.

Es de destacar cómo en el monográfico sobre mobbing que publicó la revista La Ley, 20022, los tres juristas, Velázquez, Molina, y yo misma estimásemos suficiente para dar protección a las víctimas la legislación española. Lo que venimos manteniendo es que una precipitada reforma no sólo no resolvería nada, sino que incluso empeoraría la situación. Por el contrario, en el mismo monográfico, la representación de la Asociación Española contra el acoso y el diputado López Garrido, reclamaban la necesidad de que fuesen aprobadas «sus propuestas legislativas», sobre la base de que había que incluir como delito el mobbing.

Como si fuésemos dueños del tiempo, a veces impregnamos las relaciones interpersonales y grupales de una estática e inmortal intransigencia, alejándonos unos de otros, imponiendo nuestro criterio como si algo sobrenatural nos amparase. Esta carga mística convierte a la regla que pretendemos que se cumpla, en incuestionable desde el razonamiento, y la planteamos como si tuviese que ser espontánea y subjetivamente aceptada por los que, desde otros planteamientos, ni siquiera se detienen a analizar la vinculación objetiva de las reglas que están incardinadas en un sistema organizado de Derecho.

Como si nuestras relaciones sociales fuesen eternas, nos elevamos por encima de la relatividad de nuestra existencia y nos contemplamos a nosotros mismos en los espacios y tiempos futuros, por los siglos de los siglos.

Tan cierto como que nacimos, nos creemos que la vida no tiene fin y perdemos la oportunidad de apreciar nuestra existencia en nuestro concreto entorno.

El uso de la violencia psicológica, debe erradicarse de la sociedad, según pensamos grupos de personas cada vez más numerosos. Pero no somos eternos. Ni somos los únicos mortales. ¿Quiénes somos nosotros para solucionar el problema de la violencia de manera definitiva? ¿Acaso una ley puede solucionar los problemas de las relaciones sociales? ¿Una ley anti acoso?

Adelantaremos que el Parlamento de Navarra recogió una propuesta que hice sobre la elaboración de un Plan Nacional y Planes sectoriales, que en la actualidad está tramitando3.

La pregunta y la respuesta sobre la necesidad de una ley antiacoso depende de lo que se entienda por:

– Derecho y Ley

– Democracia

– Libertad de empresa y propiedad privada

– Trabajo

– Empresa

– Lucha de clases

– Acoso Psicológico

– Administración Pública

– Salud

Pero, sobre todo, depende del concepto de sociedad y de persona como unicidad y su naturaleza eminentemente social.

La respuesta depende del uso que se pretenda hacer del Derecho. La pregunta y la respuesta deben referirse a cada entorno socio-político y cultural e incardinarse en el sistema de relaciones internacionales. Por lo tanto, el planteamiento de la cuestión exige un enfoque multidisciplinar en el que se coordinen las diversas áreas de conocimiento, la experiencia de los afectados, la comparación con otros entornos y, de manera especial, una honesta exposición, lo que exige declarar ab initio la ideología desde la que se analiza la realidad y desde la que se proponen regulaciones jurídicas. Solo así es posible un debate social, para la convivencia social. Solo así, las leyes tienen legitimidad, aun cuando sean coercitivas, porque las razones de su promulgación, permiten su revisión y, sobre todo, permiten detectar su uso despótico cuando se las aplica en beneficio de quien las incumple.

En el Aula Virtual de Trabajo Multidisciplinar sobre la violencia psicológica, Cvv-psi en Rediris, http://www.rediris.es/list/info/cvv-psi.es.html mantenemos un debate, intercambio de información y documentación, que de alguna manera está sirviendo de correa de transmisión. Así, trabajos como los de Lydia Guevara, María Dolores Perís4 o publicaciones como la de Ana Martos5, ponen de manifiesto que «…solos no podemos…».

Mi ideología es de izquierdas. Para mí esto significa que el método marxista de análisis de la realidad social es el que sirve para lo que, desde los albores de la humanidad, siempre han contribuido hombres y mujeres: la liberación de los oprimidos, la libertad del individuo como ser social, esto es, la libertad para contribuir a la libertad. No hace falta explicar qué significa esto. Quien niegue que existe esta ideología o quien tache de «sospechoso» a quien la alegue, quien critique por trasnochado o superado esta forma de vivir, está definiendo por exclusión lo que no es el planteamiento del que parto. Quien pretenda que hay aspectos que ya no pertenecen a la izquierda o a la derecha, porque los derechos reivindicados históricamente ya están reconocidos y protegidos por las Constituciones y legislaciones nacionales e internacionales, ignora que el mobbing es un proceso psicológico de violencia que deroga de hecho, todos los derechos de la persona, todos, los laborales y los personales, familiares y sociales.

Por lo tanto, si la realidad social está permitiendo la anomia del más fuerte para que su propia ley se imponga a la que se ha dado a sí mismo cada Pueblo Soberano, es porque algo está minando esa realidad formal. Si ese algo está perjudicando a la persona del trabajador y a la economía general, y favorece, o al menos está siendo consentida por una actividad empresarial en el ámbito privado, y hasta en el público, en el que los modelos empresariales se están haciendo con los criterios políticos de organización y gestión de las Administraciones, va de suyo que —lo que parecía superado— no es el planteamiento de izquierdas, sino el que se resiente a aceptar el Estado Social y Democrático de Derecho, y tiene poder suficiente para desestabilizarlo.

Nos parece que si el acosador mediante el continuo fraude de ley, niega, impide al trabajador derechos como la integridad moral, salud, a la libertad, a la información, etc… es porque la ideología dominante que pretende someter a la dominada, por la vía de hecho más históricamente denunciada, esto es, la del miedo, la violencia psicológica, sigue rigiendo las relaciones socioeconómicas. Y ello incluso cuando el mobbing es horizontal o vertical ascendente, porque si lo consiente la dirección de la organización, es porque en esa situación de poder de hecho, personal, siempre habrá un matiz económico beneficioso del que se aprovecha. Prueba de ello son los despidos de «piquetes de huelga», esta «intimidación» se cuida la empresa de sancionarla porque atenta contra la libertad de los trabajadores, contra sus derechos laborales.

Para contestar la pregunta, la ciencia jurídica debe partir del análisis de la realidad, no porque el Derecho surja de la realidad social, sino porque influye en la configuración del sistemma de relaciones sociales.

Paul Trappe6, en la introducción a Geiger, enumera cinco clases de normas por su contenido:

  1. Normas que se desarrollan a partir de la realidad social (endógenas).

  2. Normas que han sido impuestas a una realidad social (exógenas).

  3. Normas que se han desarrollado a partir del sistema dogmático.

  4. Normas que surgen de una determinada constelación social y que siguen siendo derecho vigente después de que aquellas constelaciones se han modificado o caducado.

  5. Normas que surgen de las ciencias naturales y de la técnica.

    Las vagas nociones de la sociología jurídica que ofrece la Licenciatura de Derecho, aluden al influjo recíproco entre el ordenamiento jurídico y la realidad social. Un mínimo conocimiento de cómo funcionan los grupos sociales, y especialmente el análisis sociológico de los derechos humanos, sirven de orientación a este capítulo7.

  6. Conceptos previos

    Derecho y Ley

    La protección de los bienes jurídicos, el respeto a los derechos humanos, no sólo depende de la existencia de una ley formal. El Derecho no es un solo sistema de normas. Las fuentes productoras de normas forman parte del Derecho, y si el pueblo es soberano, va de suyo que la sociedad es parte del Derecho. Entendido así, las normas de convivencia no reflejadas en textos legales, son parte del Derecho.

    Hoy en día prácticamente nadie duda de que el ordenamiento jurídico es una forma de ejercer un poder, en el sentido de «probabilidad de dirigir el curso de ciertos acontecimientos»8.

    Si concebimos la ley desde la perspectiva dinámica, hablaremos no sólo de un texto legislativo, sino de un texto enmarcado en un concreto sistema jurídico, que se aplica a través de un sistema administrativo y judicial en un entorno socio- cultural y geográfico concreto. La aplicación de la Ley, por lo tanto, debe tenerse en cuenta para decidir sobre la necesidad y el contenido de una ley anti acoso.

    Cualquier jurista moderno sabe que la actividad judicial es parcialmente constructora de derecho. Esta actividad es especialmente significativa en el mobbing.

    La aplicación de la ley al caso concreto no puede sostenerse hoy en día que suponga una operación neutra, objetiva. El contenido de la norma es interpretado en función de una serie de parámetros, entre los que la presión social de la opinión publica tiene su influencia. De esta...

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